Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 1 de Septiembre de 2022, expediente FLP 000399/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 399/2021/CA1

La Plata, 1 de septiembre de 2022.

VISTO: este expediente FLP 399/2021/CA1,

caratulado: “G., K.N. y otros s/

falsificación de documento – propiedad automotor”,

del registro del Juzgado Federal Nro. 1,

S.N.. 1, de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A. de la causa.

  1. Se inició el 20 de enero de 2021

    cuando agentes de la Sección de Seguridad Ciudadana que realizaban un control urbano vehicular, en la localidad de Adrogué, detuvieron a un automotor Peugeot 208, blanco, con dominio colocado PQS-412, en el que viajaban tres jóvenes siendo conducido por K.N.G..

    Según surge del acta -obrante a fs. 2-

    cuando los agentes requirieron documentación del rodado, el conductor les entregó: a) una cédula de identificación del automotor AML61342 (vinculada al dominio del auto) a nombre de J.J.C. y en la que figura autorizada M.C.P. (ver fs. 21); b) una licencia de conducir a su nombre y c) su D.N.

    1. (ver fs. 21 y 24).

    Como los policías vieron que la cédula no presentaba las medidas de seguridad habituales en los ejemplares originales, requirieron antecedentes y fueron informados de que:

    - el dominio PQS 412 está vinculado a la cédula de identificación del automotor ACV26400, expedida el 16 de marzo de 2016;

    - ese rodado tiene vigente una prohibición de circular dispuesta por el Registro nro. 5013, de Corrientes, con fecha 20 de febrero de 2020 (ver fs. 2, 38 y sgte.);

    Fecha de firma: 01/09/2022

    Alta en sistema: 05/09/2022

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

    FLP 399/2021/CA1

    - su titular registral es M.M.G..

    - J.J.C. no aparece vinculado al dominio en cuestión.

    De todo ello, se sigue que la cédula exhibida es falsa por lo que se dispuso el secuestro de la misma y el inicio de las actuaciones.

  2. En el curso de la investigación se examinó el vehículo cuyas numeraciones no presentaban anomalías. Se tomaron datos del investigado. Se evaluó nuevamente la cédula y se tomó declaración a un agente de la Gendarmería y a una testigo de actuación.

  3. Ya en el juzgado se delegó la investigación en el Ministerio Público Fiscal (fs.

    28).

    El peritaje de la cédula determinó que es “falsa” -se trata de una reproducción impresa- y que la persona que figura como firmante no se desempeña en el registro (fs. 39).

    A su vez, el informe de la Dirección de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor puso en conocimiento que la cédula original AML61342 fue asignada al dominio MFP 838 y no se encuentra vigente (ver fs. 37 y sgte. y 40).

  4. Con estos elementos se convocó a G. a prestar declaración en los términos del art. 294, del C.P.P. (el 2 de septiembre de 2021).

    En esa ocasión señaló que cuando fue interceptado se dirigía a la plaza con sus amigos,

    que el auto es de su madre -a quien se lo pidió

    prestado- y que no sabía que la cédula fuese falsa.

    Fecha de firma: 01/09/2022

    Alta en sistema: 05/09/2022

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

    FLP 399/2021/CA1

  5. El juez dispuso entonces la falta de mérito para procesar o sobreseer a K.N.G. y citó a indagatoria a su...

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