Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 1 de Septiembre de 2022, expediente FLP 000399/2021/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 399/2021/CA1
La Plata, 1 de septiembre de 2022.
VISTO: este expediente FLP 399/2021/CA1,
caratulado: “G., K.N. y otros s/
falsificación de documento – propiedad automotor”,
del registro del Juzgado Federal Nro. 1,
S.N.. 1, de Lomas de Zamora;
Y CONSIDERANDO QUE:
I.A. de la causa.
-
Se inició el 20 de enero de 2021
cuando agentes de la Sección de Seguridad Ciudadana que realizaban un control urbano vehicular, en la localidad de Adrogué, detuvieron a un automotor Peugeot 208, blanco, con dominio colocado PQS-412, en el que viajaban tres jóvenes siendo conducido por K.N.G..
Según surge del acta -obrante a fs. 2-
cuando los agentes requirieron documentación del rodado, el conductor les entregó: a) una cédula de identificación del automotor AML61342 (vinculada al dominio del auto) a nombre de J.J.C. y en la que figura autorizada M.C.P. (ver fs. 21); b) una licencia de conducir a su nombre y c) su D.N.
-
(ver fs. 21 y 24).
Como los policías vieron que la cédula no presentaba las medidas de seguridad habituales en los ejemplares originales, requirieron antecedentes y fueron informados de que:
- el dominio PQS 412 está vinculado a la cédula de identificación del automotor ACV26400, expedida el 16 de marzo de 2016;
- ese rodado tiene vigente una prohibición de circular dispuesta por el Registro nro. 5013, de Corrientes, con fecha 20 de febrero de 2020 (ver fs. 2, 38 y sgte.);
Fecha de firma: 01/09/2022
Alta en sistema: 05/09/2022
Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL
Firmado por: C.A.V., JUEZ
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 399/2021/CA1
- su titular registral es M.M.G..
- J.J.C. no aparece vinculado al dominio en cuestión.
De todo ello, se sigue que la cédula exhibida es falsa por lo que se dispuso el secuestro de la misma y el inicio de las actuaciones.
-
-
En el curso de la investigación se examinó el vehículo cuyas numeraciones no presentaban anomalías. Se tomaron datos del investigado. Se evaluó nuevamente la cédula y se tomó declaración a un agente de la Gendarmería y a una testigo de actuación.
-
Ya en el juzgado se delegó la investigación en el Ministerio Público Fiscal (fs.
28).
El peritaje de la cédula determinó que es “falsa” -se trata de una reproducción impresa- y que la persona que figura como firmante no se desempeña en el registro (fs. 39).
A su vez, el informe de la Dirección de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor puso en conocimiento que la cédula original AML61342 fue asignada al dominio MFP 838 y no se encuentra vigente (ver fs. 37 y sgte. y 40).
-
Con estos elementos se convocó a G. a prestar declaración en los términos del art. 294, del C.P.P. (el 2 de septiembre de 2021).
En esa ocasión señaló que cuando fue interceptado se dirigía a la plaza con sus amigos,
que el auto es de su madre -a quien se lo pidió
prestado- y que no sabía que la cédula fuese falsa.
Fecha de firma: 01/09/2022
Alta en sistema: 05/09/2022
Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL
Firmado por: C.A.V., JUEZ
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 399/2021/CA1
-
El juez dispuso entonces la falta de mérito para procesar o sobreseer a K.N.G. y citó a indagatoria a su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba