Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Septiembre de 2020, expediente FCR 018193/2014/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FCR 18193/2014/CFC1

G.J.M. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

Registro nro.: 1522/20

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de septiembre de 2020, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FCR

18193/2014/CFC1 caratulada: “GONZÁLEZ, J.M. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor M.A.V. y ejerce la defensa oficial del imputado el doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: doctores J.C.G., E.R.R. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO

El señor juez J.C.G. dijo:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia en fecha 10/08/19 resolvió:

    1) DECLARAR LA NULIDAD del inicio de las presentes y de todos los actos que sean su consecuencia (arts. 167 y 171

    del CPPN).

    2) SOBRESEER a J.M.G., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a tenor del art. 336

    inc. 2º del CPPN dejando expresa constancia que la formación de la presente no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado el nombrado

    . (fs. 119/120 vta.).

  2. Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. N.J.B.,

    Fecha de firma: 07/09/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    interpuso recurso de casación (fs. 124/128), el que fue concedido a fs. 129/129 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 136.

  3. El recurrente basó su planteo en el art. 456 del CPPN.

    Luego de discurrir sobre la procedencia del recurso,

    efectuó una reseña de los antecedentes de la causa y desarrolló los fundamentos que lo llevaron a impugnar la decisión de los jueces de Cámara.

    Así, entiende que el procedimiento policial realizado el día del hecho es válido por haber concurrido circunstancias objetivas y haberse aplicado en consecuencia el art. 230 bis del CPPN.

    En este sentido sostuvo que la primigenia circunstancia fue el llamado telefónico recibido en la comisaría que ponía en conocimiento de la presencia de un auto estacionado en la vía pública con dos ocupantes en su interior desde hacía dos horas aproximadamente.

    Recordó que, al acercarse personal policial al automóvil a los fines de intentar la identificación de las personas que se encontraban en su interior y solicitar la documentación pertinente a quién dijo ser el dueño del mismo,

    este huyó, quedando en el lugar del hecho la persona que se encontraba sentada en el lugar del acompañante, quién fue identificado como J.M.G..

    Una vez en presencia policial se realizó un inventario del contenido, momento en cual se encontró un envoltorio transparente con sustancia similar a estupefaciente, todo lo cual surge del acta de procedimiento,

    dándose por justificado de este modo el accionar policial.

    A continuación, consideró acertada la calificación legal dada al hecho, expresando que la cantidad de estupefaciente secuestrado excede el consumo personal y que el Fecha de firma: 07/09/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº FCR 18193/2014/CFC1

    G.J.M. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

    sindicado debe ser considerado responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes.

    Por último, solicitó se valide el procedimiento realizado, se revoque la declaración de nulidad y se esté al procesamiento dictado por el juez de grado.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. A fs. 138/139, en la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del código adjetivo, se presentó el Dr. Enrique Comellas, Defensor Público Oficial ante la Cámara Federal de Casación Penal.

    En este sentido, luego de realizar una reseña del caso, explicó su disconformidad con los argumentos utilizados por el Ministerio Público Fiscal sosteniendo que el actuar policial no observó las exigencias del art. 284 del CPPN

    deviniendo entonces en irregular.

    Solicitó se rechace la vía casatoria intentada y se confirme el sobreseimiento de su asistido. Hizo reserva de caso federal.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del CPPN, de lo que se dejó constancia,

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

  6. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas equiparables a definitivas (art. 457 del CPPN),

    la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -art. 458 del CPPN-, los planteos efectuados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del CPPN, y se han cumplido los requisitos temporarios y de fundamentación exigidos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. Sorteado el test de admisibilidad, habré de adelantar que el planteo esgrimido por el recurrente en esta instancia habrá de prosperar.

    Fecha de firma: 07/09/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Recordemos que el hecho que dio origen a la presente causa comenzó a través de un llamado telefónico a la comisaría tercera de Caleta Oliva, provincia de Santa Cruz, por el cual...

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