Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 18 de Noviembre de 2016, expediente CFP 010030/2012

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 10030/2012 Causa n° 1802/15 “G., F.A. s/ inf. art.

277, inciso 1°, apartado ‘c’ y 296 en función del 292 del C.P.”

T.O.F. 3 Registro n°

n la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, D.. J.F.R., A.F.B. y F.M.M.P., asistidos por el señor secretario, D.J.C.B., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 1802/16, seguida a F.A.G., argentino, nacido el 10 de abril de 1984 en San Fernando, provincia de Buenos Aires, hijo de F.G. y Lucía A.G., titular del documento nacional de identidad n° 31.071.472, con domicilio en la calle Arenales 2356, S.F., provincia de Buenos Aires, en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general, D.M.Á.O. y, ejerciendo la defensa del encartado, el señor defensor público coadyuvante, Dr. D.C..

Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #218784#166245644#20161118164531982 I Que, en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 286/292, el señor fiscal ante la instrucción reprochó a F.A.G. la comisión del delito previsto en el artículo 277, inc. 1°, apartado ‘c’, en concurso ideal con el contemplado en el artículo 296, en función del 292, segundo párrafo, del Código Penal.

Para ello, consideró acreditado que, con anterioridad al 19 de septiembre de 2013, G. “adquirió de autores desconocidos el vehículo marca Peugeot 207 compact XR 1.4, color g[r]is, 3 P, dominio HRQ-842, modelo 2010, motor nro. 10DBSR0005162 y chasis nro. 8 AD2LKFWU9G0961, proveniente de un delito”.

Asimismo, entendió que estaba demostrado que aquél día, a las 17:55, aproximadamente, el nombrado “hizo uso de documentos públicos falsos consistentes en una cédula de automotor control nro. 39983148 y un título automotor control nro. 26982862, correspondientes al dominio HUL-092, a nombre de J.L.R., al exhibirlos ante al personal policial a la altura catastral 1800 de la calle R. de esta Ciudad”.

II Que, a fs. 372, el señor fiscal de la instancia y el imputado, asistido por su defensa, celebraron un acuerdo de juicio abreviado en los términos Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #218784#166245644#20161118164531982 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 10030/2012 del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud del cual el representante del Ministerio Público Fiscal consideró probado el hecho motivo del requerimiento y la responsabilidad penal que le cupo a F.A.G., compartiendo la calificación legal sustentada en la instancia anterior.

Por ello, teniendo en cuenta la naturaleza del hecho materia de investigación y su modalidad de comisión, tras ponderar las pautas mensurativas de los arts. 40 y 41 del Código Penal, propició se lo condene a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, al pago de costas del proceso y, asimismo...

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