Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 4 de Abril de 2019, expediente FCB 037525/2016/CA005

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 37525/2016/CA5 doba, 04 de abril de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “GONZALEZ, A.J. y otros s/secuestro extorsivo” (FCB 37525/2016/CA5) venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 14.02.2019 por el Dr. J.M.O. en representación del imputado A.J.G. en contra de la resolución dictada por el Juez Federal de B.V. con feha 11.02.2019, en cuanto dispuso, en lo que aquí interesa: “

II.-Rechazar el pedido de revocación del auto de procesamiento y consecuente dictado de falta de mérito formulado a favor de A.J.G., por su letrado defensor Dr. J.M.O., en virtud de las razones dadas en los considerandos”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 14.02.2019 por el Dr. J.M.O. en contra de la resolución dictada con fecha 11.02.2019, que fuera trascripta precedentemente.

  2. En dicha impugnación consideró que la resolución en crisis es arbitraria, ya que la nueva prueba producida, consistente en una rueda de reconocimiento de personas y reconocimiento de voz por parte de la víctima había dado resultado negativo respecto de A.G., y que analizada junto al resto del material probatorio, imponían el dictado de un auto de falta de mérito.

    La señora Jueza de Cámara doctora L.N. dijo:

    A título de aclaración preliminar, se advierte que la decisión cuestionada no genera –ni la parte apelante Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R OLMEDO, Secretario de Cámara #29048873#230898099#20190404124007493 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 37525/2016/CA5 logra acreditarlo- un gravamen irreparable que habilite la interposición del recurso de apelación, en los términos del art. 449 del C.P.P.N.

    En efecto, se entiende por gravamen irreparable cuando la parte impugnante tiene un interés directo y legítimo para impugnar, en virtud de que la resolución no satisfizo sus pretensiones y porque perjudica definitivamente su situación procesal.

    En tal sentido, cabe señalar que nuestro sistema procesal consagra un criterio taxativo de procedencia de los recursos según el cual las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente...

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