Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 25 de Julio de 2023, expediente FGR 004588/2023

Fecha de Resolución25 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de julio de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “GONCALVES, R.D.;

MONTESINO ARPAJOU, R.A.; RAILEF, D.A.;

MILLANTA, H.A. sobre Infracción Ley 23.737” (Expte.

N° FGR 4588/2023), venidos del Juzgado Federal de Viedma; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra el auto de esta alzada que, entre otras cosas y en lo que aquí interesa, dispuso la excarcelación de R.A.M.A. bajo la caución y demás medidas de práctica que la instancia de origen estimase corresponder,

    interpuso el MPF recurso de casación.

  2. El remedio fue presentado dentro del plazo y ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP.

  3. En su presentación, la Fiscal General sostuvo que la decisión recurrida era equiparable, en sus efectos, a una sentencia definitiva y que era esta la oportunidad para corregir la inobservancia o errónea aplicación de la ley procesal en la que se había incurrido.

    Luego, reseñó los antecedentes de la causa, la resolución emitida por esta alzada y, en orden a la admisibilidad del remedio, afirmó que al concedérsele la Fecha de firma: 25/07/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    excarcelación al imputado M.A. se provocaban agravios a los intereses que ese MPF debía tutelar —contemplados en el código de rito y en su ley orgánica,

    reglamentaria del art.120 de la CN— de imposible reparación ulterior. Seguidamente, se explayó en punto al concepto de sentencia definitiva y, en esa tarea, citó lo señalado por la CSJN en autos “Di Nunzio” y un dictamen del Procurador General emitido en autos “Z., A.M.A. s/ causa Nº10087” e insistió en los intereses que debía custodiar.

    Asimismo, hizo hincapié en que, amén de confirmar el procesamiento del nombrado y su consorte, este tribunal ordenó

    su excarcelación pese a las disposiciones legales de los arts.316, 317 y 319 del CPP, los arts.210, 221 y 222 del CPPF

    así como a la doctrina sentada en el plenario “D.B. y en pronunciamientos posteriores que determinaban que correspondía mantener la prisión preventiva, de donde concluyó

    que la resolución en crisis “pone en jaque” al proceso penal que se venía instruyendo.

    Seguidamente, afirmó que la concesión del recurso por ante la Cámara Federal de Casación Penal -como órgano judicial intermedio- era el único camino posible para que un tribunal superior reviese la decisión dictada.

    Apuntó, más adelante, que el recurso también era admisible por cuanto esta cámara había desatendido las normas contenidas en el código procesal en materia de excarcelación en pos de asegurar de manera efectiva la realización del proceso, apoyándose, asimismo, en un dictamen del Procurador General en causa Nº10087, de fecha 22/12/2009 y en lo resuelto Fecha de firma: 25/07/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —2—

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca por la Corte Suprema en P. 448 XLV “P., S.A. s/ recurso extraordinario”.

    Tras ello, señaló que todo lo referido suscitaba cuestión federal bastante y de ahí que la instancia extraordinaria escogida era la vía apta “pues el derecho que rige para la materia en debate no fue aplicado en la sentencia, así como las pruebas, indicios y presunciones de la causa tuvieron una consideración fragmentaria, en desacuerdo con las reglas de la sana crítica, lo que apareja trasgresión a normas constitucionales”. También se refirió a la causal de gravedad institucional en virtud de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino al ratificar mediante la Ley 24.072 la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

    Luego, citó antecedentes del Superior en los que se admitió el recurso casatorio fiscal contra excarcelaciones acordadas por esta alzada y destacó que “la totalidad de las Salas” de la CFCP “han concedido los recursos de queja articulados, declarando mal denegado el recurso de casación”.

    Tras ello, citó seis antecedentes del Superior en los que se admitió el recurso casatorio fiscal contra excarcelaciones acordadas por esta alzada.

    En el capítulo V de su presentación señaló que la resolución se apartaba de las leyes procesales aplicables (arts.316, 317 y 319 del CPP así...

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