Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 31 de Mayo de 2019, expediente FCT 008722/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 8722/2018 Corrientes, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

Visto: los autos “G.S.N., B., R.F. y

CANCINOS, R.R.P.ón Ley 23.737”, E.. Nº FCT

8722/2018/CA1 del registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal de

Corrientes Nº 1.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud de los recursos

interpuestos por las defensas de R.F.B. y S.N.G. a

fs. 259/262 y 263/264 respectivamente, contra la resolución del 23 de agosto de

2018 (fs. 171/174 vta.) por medio de la cual el magistrado de anterior grado dictó

el procesamiento con prisión preventiva en contra de los mismos, en orden al

delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c) de la ley 23.737).

Las defensas se agravian de manera conjunta en cuanto a la calificación

legal adoptada (transporte), manifestando que el simple hecho de trasladar droga

de un lugar a otro, con prescindencia de la cantidad, destino, motivaciones y en

especial el fin último, no puede constituir la figura agravada. Agrega que la

cantidad que detentaban era escasa, que se trasladaban una semana a la localidad

de S.R. y que es consumidor. Por otra parte manifiestan que tampoco

podría encuadrarse en la figura de tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización, puesto que los elementos reunidos durante la instrucción no han

permitido establecer tal fin. Por último haciendo referencia a que la cantidad

secuestrada es coherente con los límites de un consumo personal de una semana,

entiende que debería recalificarse la conducta dentro de la figura del art. 14

segunda parte de la ley 23.737. C. jurisprudencia en apoyo de lo argumentado.

Al contestar la vista a fs. 285, el F. General S. manifiesta su

adhesión parcial al remedio procesal promovido, en cuanto al cambio de

calificación legal, no adhiriendo a los pedidos de sobreseimiento. Agrega que la

cantidad secuestrada (0,040 kgs.) resulta escasa para establecer el dolo de tráfico,

requerido en la figura de transporte, como así también que los imputados

manifestaron ser consumidores habituales y que la droga era para consumo. Que

de la realización de diversas medidas probatorias no surgió la existencia de dolo

de tráfico (allanamientos, peritación de los celulares). Cita jurisprudencia en

apoyo de lo argumentada. Por ultimo entiende que debería cambiarse la

calificación legal a la de Simple Tenencia (art. 14 de la ley 23.737).

En oportunidad de celebrase la audiencia oral, la...

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