Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 31 de Mayo de 2019, expediente FCT 008722/2018/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 8722/2018 Corrientes, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.
Visto: los autos “G.S.N., B., R.F. y
CANCINOS, R.R.P.ón Ley 23.737”, E.. Nº FCT
8722/2018/CA1 del registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal de
Corrientes Nº 1.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud de los recursos
interpuestos por las defensas de R.F.B. y S.N.G. a
fs. 259/262 y 263/264 respectivamente, contra la resolución del 23 de agosto de
2018 (fs. 171/174 vta.) por medio de la cual el magistrado de anterior grado dictó
el procesamiento con prisión preventiva en contra de los mismos, en orden al
delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c) de la ley 23.737).
Las defensas se agravian de manera conjunta en cuanto a la calificación
legal adoptada (transporte), manifestando que el simple hecho de trasladar droga
de un lugar a otro, con prescindencia de la cantidad, destino, motivaciones y en
especial el fin último, no puede constituir la figura agravada. Agrega que la
cantidad que detentaban era escasa, que se trasladaban una semana a la localidad
de S.R. y que es consumidor. Por otra parte manifiestan que tampoco
podría encuadrarse en la figura de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización, puesto que los elementos reunidos durante la instrucción no han
permitido establecer tal fin. Por último haciendo referencia a que la cantidad
secuestrada es coherente con los límites de un consumo personal de una semana,
entiende que debería recalificarse la conducta dentro de la figura del art. 14
segunda parte de la ley 23.737. C. jurisprudencia en apoyo de lo argumentado.
Al contestar la vista a fs. 285, el F. General S. manifiesta su
adhesión parcial al remedio procesal promovido, en cuanto al cambio de
calificación legal, no adhiriendo a los pedidos de sobreseimiento. Agrega que la
cantidad secuestrada (0,040 kgs.) resulta escasa para establecer el dolo de tráfico,
requerido en la figura de transporte, como así también que los imputados
manifestaron ser consumidores habituales y que la droga era para consumo. Que
de la realización de diversas medidas probatorias no surgió la existencia de dolo
de tráfico (allanamientos, peritación de los celulares). Cita jurisprudencia en
apoyo de lo argumentada. Por ultimo entiende que debería cambiarse la
calificación legal a la de Simple Tenencia (art. 14 de la ley 23.737).
En oportunidad de celebrase la audiencia oral, la...
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