Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Diciembre de 2018, expediente CPE 001133/2015/CFC001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa Nº CPE 1133/2015/CFC1 Sala III – C.F.C.P Cámara Federal de Casación Penal “Global Security S.R.L. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 1739/18 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CPE 1133/2015/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Global Security S.R.L. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., por su parte la querella –AFIP-

es representada por los apoderados, doctor D.L.R. y doctora V.I.B. con el patrocinio letrado del doctor H.E.M.. Por su parte, ejerce la defensa de Global Security S.R.L, J.H.M. y D.F.M., el doctor J.M.V..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 495/500, y por la parte querellante –AFIP- a fs. 486/491 y vta. contra la resolución de fs. 479/481 dictada por la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta Ciudad, Fecha de firma: 19/12/2018 en cuanto resolvió confirmar el pronunciamiento recaído en Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #27521337#224067344#20181219114125457 autos a fs. 452/456 y vta. en el cual se dispuso sobreseer a Global Security S.R.L, J.H.M. y a D.F.M. en orden al delito previsto en el artículo 7 contenido en el art. 279 del Título IX de la Ley 27.430.

  2. - La Cámara a quo concedió los remedios impetrados a fs. 502 y vta. y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 507/510vta. y 511/515vta.

    respectivamente, oportunidad en la que se presentó el señor F. General, doctor R.O.P., quien renunció a los plazos procesales. No obstante ello, y toda vez que la defensa y la querella no se pronunciaron al respecto, la causa continuó el trámite según su estado.

  3. a- En su presentación recursiva, el F. General -invocando el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación- sostuvo que el tribunal realizó una errónea aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, previsto en el art. 9 in fine de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    En ese sentido, añadió que “…dicha aplicación corresponde en la medida en que se verifique un cambio general, sustancial y permanente en la valoración de la conducta que es materia de consideración y análisis.”

    En esa línea agregó que “…las modificaciones establecidas para los llamados ‘montos mínimos’ (…) no obedecen a un cambio en la valoración social de las conductas, si no que responden, únicamente, a la necesidad de actualizar las sumas previstas en la ley 24.769…”

    Por último expresó que “…la sanción de la ley 27.430 no ha implicado cambio de valoración alguno…” como así tampoco “…El Congreso de la Nación (…) ha expresado un cambio de valoración respecto de los delitos fiscales…”

    Por último, formuló reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #27521337#224067344#20181219114125457 Causa Nº CPE 1133/2015/CFC1 Sala III – C.F.C.P Cámara Federal de Casación Penal “Global Security S.R.L. y otros s/recurso de casación”

    b.- Por otra parte, la parte querellante en su recurso, también invocó el inc. 1º del artículo 456 del C.P.P.N.

    Sostuvo que “…con la modificación del umbral mínimo de punibilidad adoptado por el Congreso Nacional para este tipo de conductas, no se ha pretendido expresar un cambio en la valoración del comportamiento reprimido en el artículo 9º

    de la ley 24.769, sino corregir de esta forma los efectos de la depreciación monetaria, a fin de mantener una política criminal homogénea…”.

    En esa línea agregó que la ley 27.430 no ha desincriminado la conducta evasiva que se les atribuye a los aquí imputados, sino que la misma “…se limita a ajustar el umbral económico de punibilidad a la realidad económica actual, ello con un claro objetivo de actualizar el monto respectivo acompañando de este modo el proceso inflacionario el que ha transitado el país…”

    Hizo reserva del caso federal.

  4. - Puestos los autos en término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación –cfr. fs.521-, y superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta –cfr fs. 530-.

SEGUNDO

Previo a ingresar al tratamiento de la cuestión traída a estudio de este tribunal, habremos de efectuar una breve reseña de los actos relevantes del proceso.

En este sentido, recordamos que Global Security S.R.L, J.H.M. y D.F.M. se encuentran imputados por la presunta apropiación indebida de los aportes retenidos al personal en relación de dependencia a los ejercicios de diciembre de 2011 (por un monto de Fecha de firma: 19/12/2018 $38.177,32); enero a diciembre de 2012 (por los montos de Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #27521337#224067344#20181219114125457 $24.693,15; $25.325,04; $26.145,38; $25.362,98; $24.338,94; $34.918,92; $27.687,55; $31.305,94; $34.089,57; $32.776,44; $30.814,48; $43.044,88 respectivamente); enero, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2013 (por los montos de $29.962,16; $29.849,50; $41.785,94; $31.435,81; $30.588,63; $29.238,55 respectivamente) cometido en beneficio de la firma Global Security S.R.L.

La conducta reseñada fue encuadrada en el art. 9 de la ley 24.769.

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3 Secretaría Nº 6 de esta ciudad, resolvió sobreseer a los imputados en orden al delito previsto por el artículo 7 contenido en el art. 279 del Título IX de la Ley Nº 27.430, consideró que esta norma era una ley más benigna.

F., que en el caso corresponde aplicar el principio de la ley más benigna, ya que la ley 27.430 resulta más favorable que la ley 24.769 en su aplicación al presente proceso.

Dicha decisión fue apelada por el Ministerio Público Fiscal y la querella, las presentes actuaciones fueron elevadas a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo de Penal Económico de esta Ciudad.

Por su parte, el a quo resolvió confirmar el sobreseimiento dispuesto por el juez de primera instancia.

Para así decidir la Cámara a quo, en el voto mayoritario, sostuvo que “…el nuevo Régimen Penal Tributario resulta aplicable al caso como derivación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, toda vez que se trata de una norma más beneficiosa para los imputados que la vigente al momento de los hechos que se les atribuyen a los que se refiere la resolución apelada (conf. artículo 2, del Código Penal y los artículos 15, inciso 1º, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 11, inciso 2º, Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #27521337#224067344#20181219114125457 Causa Nº CPE 1133/2015/CFC1 Sala III – C.F.C.P Cámara Federal de Casación Penal “Global Security S.R.L. y otros s/recurso de casación”

de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9 in fine de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a los cuales el artículo 75, inciso 22º, de la Constitución Nacional, les otorgó jerarquía constitucional”.

A ello agregó que “…esa modificación legal implica, necesariamente, la desincriminación de aquellos comportamientos que, no obstante ser fraudulentos, no alcancen la nueva condición objetiva de punibilidad establecida. Se trata, por ende, de una ley penal más benigna que debe aplicarse retroactivamente”.

  1. - Establecido ello, corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comporta una ley penal más benigna. Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta Sala, entre los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P.R. y otros s/ recurso de casación”, reg. nº 1728/12, rta. el 04/12/2012; nº 15.902 “Y., C.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1762/12, rta. el 11/12/2012; nº 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de casación”, reg. 2018/13, rta. el 24/10/2013, entre muchas otras.

    En tales oportunidades, hemos sostenido que, a nuestro juicio, el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe...

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