Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 7 de Agosto de 2019, expediente FRE 004829/2015/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “GIMÉNEZ, N.D.S.ÓN DE
CAUDALES PÚBLICOS (art. 260) denunciante ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (D.G.I. D.G.A.)” FRE 4829/2015/CA1, procedente del Juzgado
Federal Nº 1 de Formosa del que, RESULTA:
I.A.:
1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
defensa de N.D.G. (fs. 61/64 vta.), contra la decisión que dispuso su
procesamiento en orden al delito de Malversación de Caudales Públicos previsto en los artículos
260, 261 y 263 del Código Penal conforme arts. 306 y 310 del CPPN (fs. 46/50 vta.).
Los hechos analizados tuvieron su origen durante un control sobre el ingreso de
mercadería a la localidad de Clorinda, en el que se interceptó un camión de transporte de carga
con irregularidades en cuanto a la documentación legal requerida, siendo N.D.G.
el destinatario del stock transportado.
Al presentarse el encartado con el remito correspondiente a sus efectos, se constató que el
CUIT que le correspondía se encontraba inactivo, lo cual le impedía realizar operaciones
comerciales, estando en consecuencia incurso en la infracción prevista en el inc. c) art. 40 de la
ley 11.683, dando lugar al Sumario S 40258015.
De acuerdo a la legislación aplicable, se fijó fecha de audiencia, se decomisaron los
bienes según A. de Interdicción, y se nombró al encausado depositario legal de la mercadería
constatada (1.400 bolsas de 20 kg. de cebollas cada una).
Posteriormente, a consecuencia de la visita del personal de Administración Federal de
Ingresos Públicos (en adelante AFIP) al lugar donde se depositó la mercadería, no se localizó la
misma, presentándose G. ante las autoridades correspondientes a fin de declarar que había
procedido a su venta, dando lugar a la denuncia efectuada por la AFIP.
Por último, el citado organismo acompaña el sumario de mención y solicita se realicen las
medidas investigativas correspondientes.
A fs. 16 y vta. el Ministerio Público F. formula Requerimiento de Instrucción formal,
peticionando se cite al causante a prestar declaración indagatoria por la presunta comisión del
ilícito previsto y reprimido por los arts. 260, 262, 263 del Código Penal.
Fecha de firma: 07/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #27138911#236881988#20190807085330627 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
En este marco presta declaración indagatoria el imputado (fs. 39/40) afirmando que “las
cebollas estaban feas, y el dueño del galpón…le hizo problemas por el olor y no le quedó otra que
llevar las cebollas al vertedero municipal” (sic), de lo que no dio noticias a la AFIP –DGI.
2. Que el J. a quo dicta el procesamiento que motiva el conocimiento de esta Alzada, en
los términos arriba enunciados.
Para así decidir analiza las constancias de la causa y puntualmente la existencia de la
resolución constitutiva del depósito dictada por autoridad administrativa legalmente facultada, la
designación de depositario del encartado y su aceptación, así como la condición de que lo
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