Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 8 de Febrero de 2022, expediente FSM 099435/2017/CA004

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 99435/2017/CA4. “IMPUTADO: GIMENEZ,

D.H. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.362 y INFRACCION LEY 25.891”. Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero. Secretaria Nº2.

Registro de Cámara: 10.188

S.M., 8 de febrero de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Regresan las actuaciones a estudio del Tribunal,

    en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial, contra el punto dispositivo I del auto que decreta el procesamiento de T.A.M., en orden al delito de adquisición de terminales celulares a sabiendas de su procedencia ilegítima en calidad de autor, en concurso ideal con el de alteración del número de serie electrónico de equipos terminales, en carácter de partícipe necesario, todo ello agravado por el ánimo de lucro (Arts. 10, 12 y 13, Inc. “a”, de la ley 25.891).

    A. también el punto dispositivo II de la misma resolución, en cuanto decreta el procesamiento de W.M.M., en orden al delito de adquisición de terminales celulares a sabiendas de su procedencia ilegítima, agravado por el ánimo de lucro, en calidad de autor (Arts. 12 y 13, Inc. “a”,

    de la ley 25.891).

  2. Se agravia la parte por considerar que el resolutorio resulta arbitrario, en tanto desatiende los descargos formulados por sus asistidos, donde surge que no tenían el conocimiento que requiere el tipo penal respecto del carácter ilegítimo de la mercadería que poseían en sus locales.

    1

    Fecha de firma: 08/02/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Con relación a A.M., sostiene que las tareas de campo no resultan concluyentes en cuanto a que él habría enviado aparatos móviles a alterar su numeración de IMEI.

    Respecto al coencausado M., señala que su participación en el hecho resulta forzada, contradiciendo la versión formulada por el imputado.

  3. Antes de introducirnos en el análisis de la cuestión traída a estudio, corresponde previamente señalar que se le imputa a A.M. haber adquirido a sabiendas de su procedencia ilegítima y con ánimo de lucro los aparatos de telefonía celular: 1) marca M., modelo XT1772, IMEI

    356481080507389; 2) marca Samsung, modelo SM-G5570M, IMEI

    354621082201463, hallados en su local comercial ubicado dentro del Paseo de Compras La Terminal, sito en la calle 197 y M.J., denominado “Celulares Tomy”, a raíz del registro practicado el 29 de noviembre de 2017, por personal de la Dirección de Delitos Económicos de la Superintendencia de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado del Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Bs. As.

    Asimismo, se imputa su participación en la alteración del número de IMEI perteneciente al celular Samsung modelo SM-

    G357M, (hallado...

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