Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Agosto de 2019, expediente FTU 034058/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

34058/2013 IMPUTADO: G., N.D.s. LEY 19.359 (ART.1 INC.A)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 369/377; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fs. 369/377, que en punto I) dispone condenar, respecto a las operaciones 03001EC01039656M, 03001EC01041071T, 03001EC01011259E, 03001EC01041900U, 03001EC01041881F, 0300EC0104552E, 03001EC01046513C, a N.D.G., CUIT 20-

16540383-6, con domicilio en Avda. A. 923 de esta ciudad, de acuerdo a lo normado por el art. 1, inc. e) y f) de la Ley del Régimen Penal Cambiario, integrados por las disposiciones de los Decretos 1606/01 y 1638/01 y de la Comunicación “A” 3473 del B.C.R.A, a pagar una multa, fijándose la misma en U$S 61.928,40, suma que convertida a pesos, atento al tipo de cambio del día en que se cometió la misma ($2.8500), llega al monto final de $176.495,94, deduce recurso de apelación el representante de G. a fs. 380/382.

A fs. 404/406, el Dr. A.G. -en representación de G.- presenta informe de agravios por escrito.

Expresa que de las constancias de autos surge que se ingresaron y liquidaron los permisos de embarque, y que se Fecha de firma: 02/08/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #2779593#240315974#20190729125150089 34058/2013 IMPUTADO: G., N.D.s. LEY 19.359 (ART.1 INC.A)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN liquidaron las divisas correspondientes, habiendo ingresado el dinero a través del Banco Nación con operaciones de anticipo de exportación, por lo que no se configuró delito alguno, siendo clara la ausencia de daño y lesividad.

Indica que el Banco Nación informó (fs. 241) el monto de divisas destinado a cada embarque con el número de boleta 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, los que no son tenidos en cuenta en el informe de dicha entidad agregado fs. 100/101, que es base principal para la condena de G..

Destaca que el informe de formulación de cargos de fs. 197/207 tiene errores, como ser a fs. 200, donde se denota que no coincide la destinación N° 03001ec01039656M, con el número de operación asignado (OP) respecto a la información brindada por el Banco Nación a fs. 100/102 Asevera que G. ingresó y liquidó las operaciones cambiarias conforme a derecho, habiéndose ingresado (no el nombrado) solo tardíamente y sin intención, dos operaciones de un embarque, sobre la cual se dictó la prescripción.

Agrega que en el presente caso no se configura delito alguno por estar ausente el elemento subjetivo (dolo), siendo impensado condenarlo por una acción que no estuvo direccionada a producir daño alguno a las arcas del estado y/o control de cambios, por lo que corresponde revocar la condena impuesta a G..

Hace reserva del caso federal.

Fecha de firma: 02/08/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN2EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #2779593#240315974#20190729125150089 34058/2013 IMPUTADO: G., N.D.s. LEY 19.359 (ART.1 INC.A)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Que con carácter previo a resolver la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

I) Las presentes actuaciones se inician a fs. 1, con motivo del Informe N° 383/1476/07, que da cuenta del listado de “incumplimientos vigentes” correspondientes al mes de Septiembre de 2006 remitido por la gerencia principal de “exterior y cambios”

del BCRA, de donde se desprende la falta de ingreso de las divisas correspondientes a veintidós operaciones de exportación realizadas por N.D.G., que fuera denunciado por el Banco de la Nación Argentina (en adelante BNA) por un monto que asciende a la suma de U$S 147.607,23.

A fin de posibilitar la regularización de las infracciones -previamente a iniciar una inspección-, se remitió la “intimación automática previa” -fs. 08-, la cual fue contestada por G. a...

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