Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Septiembre de 2023, expediente FSA 014000090/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 14000090/2010/CA1

Salta, 20 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente N° FSA 14000090/2010/CA1, caratulado “Imputado: Gentil, M.R. y otros s/privación ilegal libertad agravada art 142 inc. 5 denunciante: Torres, M.J. y otros”, proveniente del Juzgado Federal N°1 de Salta y;

RESULTANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de J.G., V.M.M.,

J.C.A. y L.D. en contra de la resolución de fecha 17 de agosto de 2022 (y su aclaratoria del 19 de agosto de 2022)

en cuanto ordenó: “

  1. PROCESAR a J.G., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo “prima facie” penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad (arts. 141, 142 inc. lº, y 144 bis inc. lº del Código Penal vigente), en perjuicio de G.M.L. y N.M. (2

    hechos) en calidad de autor; y de los delitos de allanamiento ilegal,

    privación ilegal de la libertad reiterada (2 hechos) cometida con abuso funcional, agravada por violencia y amenazas y por el tiempo de duración y tormentos agravados cometidos en forma reiterada (2

    hechos), todos los cuales concurren materialmente entre sí, hechos por los que el causante debe responder en calidad de coautor y partícipe necesario (arts. 45, 55, 151, 144 bis inc. 1°, en función del art. 142, incisos 2° y 5° y artículo 144 ter, primero y segundo párrafo del Código Penal, texto según ley 14.616; arts. 306 y 308 del Código Procesal Penal de la Nación);

  2. PROCESAR a V.M.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo “prima facie” penalmente responsable de los delitos de allanamiento ilegal, privación ilegal de la libertad reiterada (2

    hechos) cometida con abuso funcional, agravada por violencia y amenazas y por el tiempo de duración y tormentos agravados Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    cometidos en forma reiterada (2 hechos), todos los cuales concurren materialmente entre sí, hechos por los que el causante debe responder en calidad de coautor y partícipe necesario (arts. 45, 55,

    151, 144 bis inc. 1°, en función del art. 142, incisos 2° y 5° y artículo 144 ter, primero y segundo párrafo del Código Penal, texto según ley 14.616; arts. 306 y 308 del Código Procesal Penal de la Nación);

    V.-

    PROCESAR a J.C.A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo “prima facie”

    penalmente responsable de los delitos de: privación ilegítima de libertad e imposición de tormentos en perjuicio de M.J.T. (art. 144 bis incs. 1º y último párrafo del Código Penal vigente); y allanamiento ilegal de domicilio (hecho “I”), privación ilegal de la libertad agravada y tormentos agravados reiterados (hechos “II”, “III” y “IV”) y violación agravada (hecho “V”),

    delitos que concurren materialmente entre sí y por todos los cuales el causante debe responde en calidad de coautor (art. 45, 55, 151, 144

    bis inc. 1°, en función del art. 142, incisos 2° y 5°, artículo 144 ter y art. 119 inc. 3° del Código Penal vigente al momento de los hechos;

    arts. 306 y 308 del Código Procesal Penal de la Nación);

    VI.-

    PROCESAR a L.D., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo “prima facie” penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida con abuso funcional agravada por violencia y amenazas y por el tiempo de duración, en concurso real y como autor mediato; y del delito de tormentos agravados como coautor mediato (arts. 45, 55,

    144 bis inc. 1°, en función del art. 142, incs. 2° y y art. 144 ter del Código Penal Argentino, vigente al momento de cometidos los hechos; arts. 306 y 308 del Código Procesal Penal de la Nación);

  3. TRABAR EMBARGO sobre los bienes que tuviesen los causantes (…) hasta cubrir la suma de pesos tres millones ($

    3.000.000) para cada uno de ellos, a fin de garantizar la pena pecuniaria y costas que pudieran recaer, conforme lo dispuesto por el art. 518 del C.P.P.N.”.

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    FSA 14000090/2010/CA1

    2) Que, en primer término, corresponde aclarar que el objeto procesal de autos se encuentra conformado por una pluralidad de hechos cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar habrán de ser analizadas pormenorizadamente al momento de expedirnos respecto a la responsabilidad de cada uno de los aquí procesados, fin de dar adecuado tratamiento a los agravios de los recurrentes.

    Sin perjuicio de ello, es menester adelantar que los sucesos expuestos en las denuncias aquí acumuladas tienen como denominador común el haber acontecido en la Provincia de Salta (más precisamente en la ciudad de Salta) y cuyas víctimas (24 en total)

    habrían sido privadas de su libertad en el año 1975, siendo alojadas,

    en algunos casos, en la Delegación de la Policía Federal y luego trasladadas al Penal de Villas Las Rosas o al H.“.P..

    Durante su cautiverio, habrían sido objeto de diversos padecimientos y torturas y, una de ellas, identificada como EMB,

    habría sido ultrajada sexualmente.

    Asimismo, se destaca que en los operativos de allanamientos y detenciones ilegales habrían intervenido –según lo denunciado- agentes de la Policía de la Provincia de Salta y de la Policía Federal.

    3) De las declaraciones indagatorias:

    3.1) Que el imputado J.G., fue convocado en diversas oportunidades a brindar declaración. La primera de ellas tuvo lugar el día 12/2/09, adjudicándosele el hecho consistente en haber participado, en febrero de 1975 en los allanamientos realizados en el domicilio de G.M.L. sito en los departamentos monoblocks de Tres Cerritos, y en la vivienda del Licenciado M.P., como así también en la detención sufrida por aquélla y por su esposo N.M..

    Con posterioridad, en fechas 26/7/18 y 10/8/18, se amplió

    su indagatoria, imputándosele haber dispuesto, ordenado y/o participado, en su carácter de Director de Seguridad de la Policía de la Provincia de Salta, en los delitos de allanamiento ilegal de domicilio,

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    privación ilegítima de libertad (cometida con abuso funcional agravada por violencia, amenazas y por el tiempo de duración) y tormentos agravados, en perjuicio de E.T. y R.L.O..

    Frente a la primera imputación, G. declaró que resultaba imposible que haya realizado esos procedimientos por cuanto ostentaba el grado de Comisarlo General y por ese motivo no realizaba ningún procedimiento en calle y mucho menos detenciones.

    Aclaró que tampoco ordenó allanamientos o traslados de detenidos por cuanto no estaba dentro de sus facultades y explicó que la Dirección donde se desempeñaba “planificaba y coordinaba los servicios de seguridad a establecer en toda la provincia para prevenir delitos” y que las comisarías de la ciudad de Salta dependían de una Inspección de Zonas y que “normalmente los titulares de las comisarías de la ciudad daban un parte diario de lo acontecido al Jefe,

    1. de policía y Jefes de dependencias”. Finalmente afirmó que no pertenecía a ninguna organización o fuerza de tareas creada contra la subversión durante el año 1975.

      En las sucesivas ampliaciones de su imputación, negó tener conocimiento del procedimiento que tuvo por víctimas a T. y O., agregando que habrían intervenido agentes de otras fuerzas,

      como ser la Policía Federal. Insistió en que resulta inaudito que el Jefe de Policía y el Director de Seguridad realicen en forma personal dichos procedimientos.

      3.2) Que J.C.A. fue convocado en dos oportunidades en los términos del art. 294 del CPPN.

      En la primera de ellas (en fecha 14/10/11) se le endilgó el hecho consistente en haberle aplicado tormentos a M.J.T., los últimos días de enero de 1975, en dependencias de la Policía Federal, lugar donde habría sido torturada por él y por F.L.. En concreto, que en una de las sesiones de tortura, fue atada desnuda en el patio de la delegación de la Policía Federal,

      mientras le aplicaban picana eléctrica; oportunidad en que la víctima Fecha de firma: 20/09/2023

      Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

      FSA 14000090/2010/CA1

      pudo ver a A. a lado de L., cuando en un descuido se le cayó la venda de sus ojos. Este hecho fue encuadrado el art. 144 bis incs. 1º y último párrafo del Código Penal vigente al momento de los hechos. Al momento de efectuar su descargo, negó su intervención (fs. 404 y vta.).

      En su segunda indagatoria (en fecha 24/5/19), se le atribuyó

      la comisión de cinco hechos:

      Primero, se le imputó que alrededor de las 21:00 hs. del día 23 de junio de 1975, fecha en la que se desempeñaba como oficial de la Delegación Salta de Policía Federal, sin que existiera orden judicial y previo quitar una traba existente en el portón de entrada de vehículos, ingresó ilegalmente al domicilio de calle L. 2063

      de esta ciudad, el que se encontraba sin ocupantes, procediendo a revisar el lugar y a secuestrar diversos elementos (hecho I).

      Segundo, se le enrostró la privación ilegal de E.M.B. de N., M.R.B., N.I.d.T., E.S.T., M.d.C.A. de F., T.L.C. de A., R.O., José

      Víctor Povolo, B.L.A., C.R.L. de Á., M.A.M., J.N., R.B. de Neiburg, Norma Soledad Spaltro, V.E.C.S.,

      P.G.N., A.N.A., M.E.S. y M.R.F., los cuales luego de ser detenidos en la ciudad de Salta durante el mes de junio de 1975, fueron trasladados y alojados en la sede de la Delegación Salta...

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