Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Abril de 2022, expediente FSA 002750/2014/CA002

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

Salta, 8 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente N° FSA 2750/2014, caratulado “Gentil,

M.R. y G., J. s/ Homicidio Agravado p/ el concurso de dos o más personas” proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Salta y RESULTANDO:

1) Que se elevan los autos de referencia a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto el 3/5/21 por el Fiscal Federal (fs.

945/951 y vta.) contra el punto II de la resolución de fecha 27/4/21 que dispuso la falta de mérito para procesar a J.G., sin perjuicio de proseguir la investigación hasta su total esclarecimiento.

2) Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia efectuada por J.A.A.S. el 2/11/07 ante la Fiscalía Federal N° 2 de Salta, en referencia al hecho acaecido durante los últimos meses del año de 1975 y en relación al asesinato de su tío materno, el pianista M.S..

Expresó que el hecho ocurrió el 1/10/75, al amanecer,

después de que su tío tocara en el cabaret S., lugar donde interpretaba tangos y boleros acompañado por V.R.. Refirió que al lugar concurrían en forma asidua un grupo de personas denominado el “Club Amigos de la Policía Federal” compuesto por el Delegado de Salta -F.L.-, el Director del Diario El Tribuno -R.R.- y el comerciante -R.M.-, junto a miembros locales de la Policía.

Fecha de firma: 08/04/2022

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Contó que días antes del crimen, este grupo le solicitó al dueño del cabaret que exigiera a M.S. que interprete algunos temas,

pero éste se negó cerrando estruendosamente el piano y se dirigió al micrófono donde se encontraba V.R. (…) y les dijo “yo no toco para los asesinos de mi gente” (sic).

Asimismo, manifestó que este hecho fue denunciado oportunamente por su madre -P. de los Ángeles S. de Ahuerma- ante el Ministerio de Justicia de la Nación y al Ministerio del Interior.

Además, reseñó que con posterioridad su madre fue detenida a la salida del Hospital San Bernardo por la Policía de la Provincia de Salta por desacato al juez de turno, ya que cuando le preguntaron en los pasillos del nosocomio, si tenía conocimiento quién había matado a su hermano, ella contestó “ustedes”, circunstancia que fue corroborada tanto por el juez Alderete (cfr. fs. 222 y vta.), quien ordenó su libertad al tomar conocimiento de ello como por la propia P.A. (cfr. nota enviada al Ministerio de Justicia,

fs. 20/21).

Por otra parte, afirmó que a la salida del entierro la gente que permanecía en la entrada del Cementerio de la Santa Cruz fue dispersada con gases lacrimógenos. Añadió, que el cantante V.R. fue atropellado en la oscuridad del camino de San Luis por un senador nacional de apellido M., quien al parecer, venía huyendo del P. de L., sin pantalones y bajo los efectos del diazepan y otros fármacos, a donde había sido recluido por “una razzia policial moralizante que tendía a limpiar las calles de salta de personajes controvertidos”.

Fecha de firma: 08/04/2022

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

Recordó, que el cuerpo de R. fue ocultado y permaneció

cerca de tres meses como NN en el Hospital San Bernardo hasta que una investigación de oficio que realizó el juez A.F. descubrió el ocultamiento.

Finalmente, concluyó que M.S. nunca fue un militante político y mucho menos un cuadro revolucionario sino que pertenecía a un grupo de bohemios que eran repudiados por esas estructuras de disciplina y responsabilidad (fs. 1/30).

Al deponer ante el Juzgado Federal N° 1 de Salta, A.S. reiteró el hostigamiento sufrido por su familia por parte de las fuerzas de seguridad, atribuyéndolo al desempeño de su hermano A.A. como “delegado sindical de la bancaria”.

Entre esos incidentes, mencionó la violación y destrucción del Centro de Estímulos de Bellas Artes, que estaba dirigido por I.N.S., hermana de la víctima.

Otro episodio que recordó, ocurrió unos 15 días antes del crimen, en donde se produjo un despliegue de varios individuos vestidos de civil armados con escopetas itakas entre los árboles del Parque San Martín entre Urquiza y L., próximo al domicilio de la familia Ahuerma, donde el occiso frecuentaba para desayunar cuando salía del cabaret.

Agregó que la idea global de la familia en torno a este crimen es que ocurrió en el contexto de las primeras operaciones de la llamada “Triple A” que congregaba elementos identificados con la ideología nazi en las Fecha de firma: 08/04/2022

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

fuerzas armadas, en los estamentos gubernamentales, en el empresariado y sindicalismo.

2) Que en el marco de la instrucción, se llevaron adelante diversas medidas procesales. Entre ellas, se agregaron copias del Libro “La represión en Salta 1970-1983. Testimonios” de L.B., en donde A.A. -sobrino de S. e hijo de P.A.- efectuó un relato acerca de la persecución política sufrida por su familia en aquélla época (fs. 16/21); se recibieron distintos testimonios (A.J.A. –fs.

129 y vta., J.A.A. –fs. 132 y vta., A.J.A. –fs.

222 y vta.); se incorporó el expte. N° 12378/75, “H.Z. de Acuña y otros por homicidio a Z., M.E., tramitado ante el Juzgado de Instrucción, 2° Nominación de la Provincia de Salta, en donde se realizó la investigación en relación al homicidio del nombrado.

De dicho expediente se advierte, que se manejaron distintas hipótesis investigativas en relación a las causas y posibles resonsables del homicidio de M.S., incorporándose numerosos elementos probatorios e imputándoseles su autoria a I.U.S. y a su esposo A.A..

Es del caso mencionar que tras ello, la causa se paralizó hasta el día 18/11/1983, fecha en la que se dispuso la falta de mérito de los imputados y en diciembre de ese año sus sobreseimientos.

Asimismo, cabe señalar que a partir del 29/4/76, comenzó a intervenir en la instrucción el Dr. M.D. –juez interino- y desde el 23 de agosto de ese año el Dr. R.S.T..

Fecha de firma: 08/04/2022

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

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3) Que ante el cuadro porbatorio existente, el instructor llamó a indagatoria a J.G. y en fecha 29/4/15 dispuso su procesamiento con prisión preventiva por considerarlo autor mediato del delito de homicidio doblemente agravado por haberse cometido con alevosía y por el número de personas intervinientes, del que resultara víctima M.E.S..

Luego, y en virtud del recurso interpuesto por la defensa de los imputados, el 17/5/16 esta Sala resolvió revocar los procesamientos y dictar falta de mérito por considerar que las constancias incorporadas hasta el momento resultaban, en sí mismas, insuficientes para ordenar el procesamiento, ya que no se contaba con elementos de juicio -más allá de las conjeturas que surgen del auto de mérito- que permitieran sostener algún grado de participación de los acusados en el hecho que se investigaba.

Frente a lo expuesto, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación; el cual fue declarado inadmisible. Ante ello, interpuso recurso de queja por casación denegada sosteniendo que las medidas señaladas por este Tribunal no resultaban conducentes ni indispensables para la imputación en contra de J.G., el que también fue rechazado.

3.1) Devueltas las actuaciones a primera instancia, y en virtud de las recomendaciones efectuadas por esta Alzada, se tomaron nuevas medidas investigativas en instrucción, tras lo cual el juez de grado en fecha 27/4/21, ante el requerimiento del Ministerio Público Fiscal de que se dicte el procesamiento de J.G., resolvió mantener la falta de mérito.

Para así resolver, el a quo consideró que “de las constancias reunidas en autos no surgen por el momento elementos de juicio con entidad Fecha de firma: 08/04/2022

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

suficiente como para responsabilizarlo por el homicidio del que fuera víctima M.S..

Agregó que “los únicos elementos que se cuentan para poder vincular a J.G. con el ilícito en el que resultó víctima M.S. sería la persecución de la Policía de Salta en contra de familiares del nombrado y lo expuesto por A.A. en el sentido que el imputado (G. asistía al local” (Cabaret Sanssusi) “junto con F.L., R.M. y R.R. por la creación del Club de Amigos de la Policía Federal, lo que no resulta suficiente para achacarle responsabilidad en el homicidio investigado en autos”.

En el mismo sentido expresó que “no media ninguna evidencia de que el acusado haya sido autor por mano propia del homicidio, ni que hubiese planificado el crimen como hombre de atrás, pues las numerosas diligencias practicadas luego de que fuera revocado en el procesamiento dictado en su contra, no han logrado revertir el cuadro probatorio que fuera considerado insuficiente por la Cámara Federal”.

Finalmente, indicó que, “toda vez que en autos se presenta un estado de duda a su respecto, debe estarse a lo prescripto por el art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación y disponer la falta de mérito, sin perjuicio de proseguir con la investigación hasta su total esclarecimiento”.

4) Que el 3/5/21, el Fiscal Federal apeló dicho decisorio al entender que las nuevas pruebas incorporadas a la causa por el instructor,

conforme lo dispuesto por esta Cámara, no desvirtuaban de ningún...

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