Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Octubre de 2020, expediente FSA 024000773/2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

|///ta, 28 de octubre 2020.-

AUTOS Y VISTO:

Este expediente N° FSA 24000773/2011/CA1,

caratulado: “G., M.R. y otros s/ privación ilegal de la libertad agravada (art. 142 inc. 1) y premios ilegales a detenidos (art. 144 bis inc. 1) - Denunciante: M., O.Á. y otro” proveniente del Juzgado Federal Nro. 2 de Salta y,

RESULTANDO:

1) Que se elevan los autos de referencia a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto el 11/09/2019 por el F.F. (fs. 820/827 y vta.) en contra del auto del 26 de agosto de 2019 (fs. 770/826) que dispuso, en lo que aquí interesa: a) Aplicar falta de mérito a favor de M.R.G., R.R.P. y J.C.C., por los delitos de allanamiento ilegal de morada, privación ilegítima de la libertad agravada por violencias y amenazas, y tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos (arts. 151, 144

bis. inc.1º y último párrafo, ley 14.616, en función del art. 142 incs.

  1. y 5°, art. 127 en función del 119 inc. 3 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos; además de los ilícitos previstos y penados por los arts. 144 ter., primer y segundo párrafo, del C.P. -texto según ley 14.616-), todo en concurso real (art. 55 del C.P.) en perjuicio de O.Á.M., Constancia del C.M. y R.A.M. (arts. 306, 308, 309 y 312

Fecha de firma: 28/10/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

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del Código Procesal Penal de la Nación); b) Aplicar falta de mérito a favor de E.D.C.D.V., en orden al delito de tormentos agravados (art. 144 ter., primer y segundo párrafo, del C.P. -texto según ley 14.616-) del Código Penal vigente al tiempo de su supuesto acaecimiento, en perjuicio de O.Á.M., Constancia del C.M. y R.A.M. (arts. 306, 308, 309 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación), y c) sobreseer a M.R.G., E.D.C.D.V., R.R.P. y J.C.C., en orden al delito de abuso deshonesto que les fuera enrostrado oportunamente (art. 127 -en función del art. 119 inc. 3-

del Código Penal vigente a la época de los hechos aquí

investigados) de conformidad con lo dispuesto en los arts. 334 y 336 inc. 4) del Código Procesal Penal.-

2) Que en forma preliminar y para una mayor claridad expositiva conviene recordar que las presentes actuaciones tuvieron su origen en la denuncia formulada el 05/11/2010 por O.Á.M. (fs. 02/03), quien puso en conocimiento de la F.ía Federal Nº 1 de Tucumán el secuestro que habrían sufrido ella y sus dos hermanos durante el año 1976, cuando vivían en la ciudad de M. de la provincia de Salta.

En tal oportunidad, sostuvo que tenía un hermano llamado J.L.M. alias “N., ya fallecido, quien era desertor del Ejército y militaba en la Juventud Peronista y que por Fecha de firma: 28/10/2020

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tal motivo la Policía Federal y el Ejército asediaban a su familia.

Expresó que los amenazaron, les revolvieron la casa y un día los llevaron atados y con los ojos vendados hasta una ruta y -a punta de arma- les preguntaron por su hermano, si conocían a R.P. y si sabían dónde estaba.

Sobre las circunstancias de su detención explicó,

que entre los meses de junio y julio de 1976, mientras ella vivía en su casa junto a sus hermanos Constancia y R.M., una noche se produjo un operativo en el que entraron al domicilio rompiendo la puerta de entrada, oportunidad en la que pudo reconocer al comisario S., además de D.V. y P..

Relató que al momento de ingresar, un grupo de policías se dirigió a la habitación de su hermano y le pusieron libros “revolucionarios” debajo de la cama para incriminarlos y detenerlos. Memoró que entre gritos y disparos llamaron a testigos para legitimar que habían encontrado esos libros y añadió que luego la llevaron detenida junto a sus hermanos, subiéndolos a una combi de la policía para conducirlos a la comisaria de la zona que quedaba en la calle B., cerca de la casa de la denunciante,

donde los tuvieron detenidos, incomunicados y en diferentes celdas.

Refirió que un día los fue a ver un abogado, el Dr.

B., a pedido de su padre M.C.M. y le dijeron que se encontraban a disposición del Poder Ejecutivo Fecha de firma: 28/10/2020

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Nacional. Afirmó que luego de aproximadamente un mes los llevaron a la cárcel de M., donde reconocieron a un policía al que identificó como J.C.C., quien había sido novio de su hermana y que un tiempo después los llevaron a la Policía de Salta y luego a V.L.R., donde les sacaron las ataduras.

Agregó que en ese lugar se encontraban con los presos comunes y compartían detención con varias mujeres militantes, entre las que mencionó a B.T. de Cabrera y L.T.. Recordó que esta última le contó que de noche las sacaban los militares y la Policía Federal y les ponían ratas en la vagina y también les sacaban los dientes a golpes.

Expresó que en el pabellón en el que se encontraba había 16 mujeres y que las torturas que sufrían eran espantosas,

que la mayoría de ellas no se hallaban a disposición del Poder Ejecutivo y que por eso podían torturarlas, añadiendo que se escuchaban gritos tremendos durante la noche y que muchas de ellas están hoy desaparecidas. Agregó que a ella y a su hermana las sacaron en varias oportunidades y las golpearon mucho, pero que nunca abusaron sexualmente de ellas, recordando que en tales ocasiones les preguntaban por su hermano “N..

Acotó que las guardia cárceles mujeres, entre ellas E.V., las insultaban y las maltrataban psicológicamente,

diciéndoles que si las sacaban de ahí era para matarlas.

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En relación a las circunstancias de su liberación,

expresó que el Dr. B. mandó a otro abogado -que ya falleció-

para intentar liberarlos, lo que ocurrió luego de varios meses, pero que antes fueron llevadas a algún lugar -sin recordarlo con exactitud- que estaba a cargo de la Policía Federal, donde las humillaron y manosearon.

En cuanto a las secuelas que les dejó la detención,

aseguró encontrarse muy mal psicológicamente y con mucho temor, que le afectó el habla, añadiendo que físicamente tiene una desviación en el coxis por las patadas que recibió en la columna.

Sobre las personas que serían testigos de los hechos relatados, mencionó a M.A. de W., “L.F.,

T.G., J.M. y P.I., y concluyó su denuncia expresando que antes de su detención fueron perseguidos permanentemente, por lo que su hermano J.L.(.”) vivió

10 años -aproximadamente- exiliándose, por ser militante peronista, y que una vez fue detenido en Monte Quemado en Santiago del Estero.

3.1) Seguidamente, se incorporó la declaración testimonial de Constancia del C.M. (fs. 116/118)

hermana de O.Á.M..

Con respecto a los hechos denunciados en autos,

dijo que no recuerda el día del año 1976 en que ocurrieron los hechos, acotando que en ese entonces ella vivía con sus hermanos Fecha de firma: 28/10/2020

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O. y R.M. en la calle L. y Planes de la ciudad de M., muy cerca de la comisaría.

Relató que una noche, puede haber sido a las 02.00

de la mañana, mientras ella dormía con sus hermanos, la policía tocó la puerta expresando que tenían que detener a su hermano debido a que había tenido una pelea con unos chicos en la calle, y como ella y su hermana pidieron que no lo detuvieran, la policía se fue.

Destacó que luego de unos veinte minutos regresaron con una orden de allanamiento, golpearon la puerta e ingresaron. Contó que los policías revolvieron y revisaron toda la casa y les dijeron que encontraron diarios, folletos y papeles.

Destacó que esos papeles de ninguna manera estaban en la casa, sino que los hizo aparecer la policía para justificar el procedimiento y que por esa razón los detuvieron a los tres, llevándolos a la comisaría, donde permanecieron incomunicados. Precisó que allí estuvieron un día y medio y luego los trasladaron a la cárcel de M., donde siguieron incomunicados.

Continuó su relato destacando que el procedimiento de detención fue observado por los vecinos, recordando que al lado de su casa vivía una persona de apellido F., pero que no se acuerda el nombre. Agregó que los que entraron a su casa eran policías y no militares, señalando que entre ellos se encontraban Fecha de firma: 28/10/2020

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S. y D.V., manifestando no recordar que hubiera participado P..

Remarcó que cuando los trasladaron a la cárcel de M., ella y su hermana estuvieron en el pabellón de mujeres y su hermano en el de varones. Afirmó que en la cárcel de M. estuvieron aproximadamente una semana o diez días y, una noche,

mientras dormían, los despertaron para trasladarlos a los tres a la cárcel de la ciudad de Salta.

Con respecto a la duración de la detención, dijo que no recordaba bien cuántos días estuvieron presos pero le parecía que fueron aproximadamente dos meses, contando el tiempo que estuvieron en la comisaria, en la cárcel de M. y en la de Salta.

Asimismo, destacó que ella y sus hermanos estaban mal psicológicamente, por lo que tuvieron que someterse a un...

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