Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Julio de 2020, expediente FSA 014000592/2009/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

FSA 14000592/2009/CA1

Salta, 31 de julio de 2020

Y VISTO:

Este expediente N° FSA 14000592/2009/CA1

caratulado “G., M.R.; G., J.; D., L. y otros sobre privación ilegal de la libertad agravada”, proveniente del Juzgado Federal de Salta nº 2; y RESULTANDO:

1) De los recursos.

Que se eleva esta causa en virtud de los recursos de apelación interpuestos por: A) la Defensa Oficial en contra de los procesamientos dictados a V.M.M., L.D. y H.E. por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada en siete hechos (O., A.V., V.,

Z., L., C. y Z.); a J.G. por idénticos ilícitos en perjuicio de seis víctimas (A.V., V.,

Z., L., C. y Z.) y a M.R.G. por cinco de ellas (V., Z., L., C. y Z.); y B) el Ministerio Público F. en contra de los puntos XI y XII del mencionado decisorio, mediante los cuales se dictó la falta de mérito a G., G., M., D. y E. por el delito de imposición de tormentos; de R.A. y A.S. por la privación de la libertad de las siete víctimas; y a H.G., R.H.,

A.R. y L.G. con respecto a su participación en el Consejo de Guerra Especial establecido en marzo de 1976 en la provincia de Salta.

Que a fs. 1192 y vta. este Tribunal declaró

inadmisible por extemporáneo el recurso interpuesto por la F.ía.

Fecha de firma: 31/07/2020

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado(ante mi) por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

2) Del recurso de la Defensa Oficial.

Que la Defensa Oficial se agravia porque el J. no expuso adecuadamente las razones que lo llevan a inferir, de la prueba colectada en el expediente, la responsabilidad penal de sus asistidos en la privaciones ilegales de la libertad que se les imputa.

Por otro lado, objeta el carácter de autor mediato atribuido a los imputados, manifestando que se trata de una extensión ilegal de la autoría.

En esta instancia agrega que D. y E. estaban autorizados por las normas vigentes durante el gobierno democrático y las dictadas luego del golpe de estado de 1976 a juzgar los crímenes cometidos por la subversión, lo que era competencia del Ejército Argentino y de los consejos de guerra creados al efecto;

alegando que, en todo caso, su actuación como jueces en el proceso penal que se llevó en contra de siete gremialistas por tenencia de armas de guerra, debe analizarse desde la óptica de un error de prohibición, por cuanto sus asistidos no sabían sobre la inconstitucionalidad de ese juicio y de las consecuentes detenciones que se llevaron a cabo en ese marco.

Finalmente, cuestiona el monto del embargo,

alegando que el J. lo impuso sin tener en cuenta las circunstancias personales de sus defendidos; por lo que solicita que se lo deje sin efecto o se reduzca por resultar desproporcionado y excesivo (cfr. fs.

1196/1205).

3) De la réplica de la F.ía.

Que, por su lado, el F. General S. sostiene que el auto de procesamiento está fundado por cuanto el Instructor reseñó claramente las pruebas que vinculan a los imputados Fecha de firma: 31/07/2020

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Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 2

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con las privaciones ilegales de la libertad de siete gremialistas, teniendo en cuenta los distintos tipos de participación que tuvieron en los hechos.

Agrega que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta ya se pronunció sobre algunos de estos hechos, condenado a G. por la privación de la libertad y tormentos de A.E.O. y M.A.V. y a G. por los mismos delitos en perjuicio del primero de los nombrados; alegando que ellos junto a las otras víctimas R.V., A.T.Z., A.L.,

D.Z. y C.C. fueron detenidos por las mismas razones y sometidos al Consejo de Guerra Especial, de manera que ni los hechos ni la cadena de responsables pueden ser escindidos.

Así, pues, acreditado que las detenciones estuvieron a cargo de la Policía de la provincia de Salta, los responsables por las privaciones de O. y V.(. y G.) también lo deben ser por las del conjunto de personas que fueron detenidas en el marco de esos operativos.

En cuanto a M., afirma que su responsabilidad surge de su posición en la línea de mando en la Policía de la provincia de Salta, en virtud de lo cual conjeturó que retransmitió las órdenes para la detención de las siete víctimas.

En lo atinente a E. y D. señala que si bien el proceso penal que aquellos realizaron como jueces en contra de los siete gremialistas de la Unión Obrera Metalúrgica se correspondía con el previsto por el Código de Justicia Militar, no puede soslayarse que el órgano juzgador (Consejo de Guerra Especial Estable de Salta) y su atribución para juzgar civiles tenía su origen en una ley de facto, dictada a pocas horas de la interrupción del orden democrático, lo cual Fecha de firma: 31/07/2020

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invalidaba por inconstitucional la actuación de los imputados como magistrados; concluyendo que el desconocimiento de las normas constitucionales como de las características y gravedad de los hechos no pueden en ningún caso justificar un “error de prohibición” que se alegó.

Finalmente, sostiene que los embargos son razonables teniendo en cuenta la cantidad de víctimas y la magnitud del daño causado.

Por lo expuesto, dictamina el rechazo del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial.

4) De los hechos de la causa.

Que, a modo de introducción, debe precisarse que la presente causa versa sobre las detenciones que se llevaron a cabo en marzo y abril de 1976 en contra de siete gremialistas de la Unión Obrera Metalúrgica de la filial Salta por la tenencia ilegal de armas de guerra,

municiones y explosivos hallados en la sede de esa entidad gremial y en los domicilios de algunos de ellos, motivo por el que se constituyó un Consejo de Guerra Especial Estable en esta provincia con miembros del Ejército Argentino y de la Gendarmería Nacional con el objeto de investigar los hechos y juzgar sus eventuales responsabilidades, todo lo cual culminó con la condena de cuatro de ellos a penas de prisión (M.A.V., 5 años, T.A.Z., 4 años, A.L., 4 años y seis meses y R.V., 6 meses) y absolución de tres (A.É.O., D.Z. y C.C.).

5) De las declaraciones testimoniales de los gremialistas detenidos.

Que esta investigación se originó el 18/2/15 a requerimiento de la F.ía, y de acuerdo con lo resuelto por esta Fecha de firma: 31/07/2020

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Cámara Federal el 20/9/12 y el 3/10/12 en cuanto dispuso profundizar la pesquisa con relación al accionar del Consejo de Guerra Especial Estable y otros aspectos vinculados a la detención de O. y de los otros gremialistas; por lo que se agregaron al legajo todas las declaraciones testimoniales producidas durante los años 2009, 2011 y 2012 de los gremialistas que participaron en los sucesos de los que el nombrado fue víctima.

Así, a fs. 1/2 y vta. se incorporó el testimonio de A.E.O., sereno de la sede de la Unión Obrera Metalúrgica de Salta, quien explicó que entre el 26/3/76 y 28/3/76 fue detenido en horas de la tarde por un grupo de personas (algunos vestidos de civil y otros con uniforme de la Policía de Salta), entre los que reconoció a J.G., luego de que M.A.V., quien se encontraba junto al grupo de captores, le dijera a aquel funcionario “a ese también”. Explicó que después fue llevado a la Central de la Policía de Salta donde G. y un tal “doctor S. lo interrogaron sin golpes,

para posteriormente ser trasladado a un tipo hangar donde personas que no pudo identificar le preguntaron sobre armas ocultas y lo torturaron.

Afirmó que finalmente lo enviaron al penal de Villa las Rosas donde estuvo detenido por tres meses hasta que finalmente por gestiones de un capitán del Ejército salió en libertad.

A fs. 88 y vta. se agregó la declaración testimonial de M.A.V., S. General de la UOM de Salta al momento de los hechos, quien explicó que fue detenido el 24/3/76 y llevado a la Central de la Policía de esta provincia donde también estaban sus compañeros de la Unión Obrera Metalúrgica, agregando que luego lo trasladaron a la cárcel provincial de Villa las Rosas, mientras se Fecha de firma: 31/07/2020

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desarrolló el juicio por tenencia de armas de guerra ante el Consejo de Guerra Especial Estable en el Regimiento de Caballería. Precisó que fue condenado a cinco años de prisión, pena que cumplió en diferentes unidades penitenciarias del país.

Por otro lado, en una nota remitida al Ministerio del Interior de la Nación en el marco de la solicitud de los beneficios previstos por la ley 24.043, afirmó que el 24/3/76 se presentó

espontáneamente a las autoridades provinciales quedando detenido en la Central de la Policía de la provincia de Salta, para luego ser juzgado por el Consejo de Guerra Estable (cfr. fs. 318vta.).

A fs. 89 y vta. se incorporó la declaración de R.V., directivo de la Unión Obrera Metalúrgica de Salta, quien señaló que fue detenido el 27/3/76 por personal de la Policía de la provincia de Salta y de la Gendarmería Nacional y trasladado a la Central de Policía para luego ser juzgado por el Consejo de Guerra...

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