Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Junio de 2017, expediente FSA 014827/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 14827/2016/CA1 Salta, 13 de junio de 2017.

Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 14827/2016/CA1 caratulada: “GASPAR, M.G.S./ INFRACCIÓN A LA LEY 23.737” con trámite en el Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal en contra de la resolución de fs. 193/197 y vta., por la cual se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de M.G.G. como autor prima facie responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (previsto y penado por el art. 14 -primer párrafo de la ley 23.737) a fin de que se modifique la calificación legal del hecho imputado por el de tenencia de esas sustancias pero con fines de comercialización (art. 5, inciso “c” de la ley 23.737).

2) Que las presentes actuaciones se iniciaron el 23 de septiembre de 2016, cuando personal de la Comisaría 25 “La Esperanza” de la Policía de la Provincia de Jujuy se encontraba realizando un operativo de prevención en inmediaciones del estadio de fútbol “Simbinelli” donde se llevaba a cabo un evento musical, oportunidad en la que observó un vehículo en el cual circulaban varias hombres consumiendo bebidas alcohólicas a los Fecha de firma: 13/06/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28915283#174117050#20170613143346250 que se les indicó que se alejaran del lugar, a lo que hicieron caso omiso, por lo que se procedió a la demora del rodado.

Seguidamente, se le requirió al conductor la documentación correspondiente al rodado, manifestando no poseerla. Ante ello, se le pidió que descendiera del vehículo y al hacerlo destruyó voluntariamente su teléfono celular, por lo que se solicitó la presencia de testigos hábiles para proceder a su requisa siendo identificado como M.G.G..

Al realizarle la requisa personal, se le halló en el interior de su bolsillo derecho, 27 envoltorios de papel conteniendo sustancia blanquecina (con un peso de 9,5 gramos-), lo que motivó

que se le diera participación a personal de la Brigada de Narcotráfico de San Pedro de la Policía de la Provincia de Jujuy.

Posteriormente, al realizarse la revisión del automotor, se secuestró desde la gaveta del lado del acompañante, una bolsa plástica de color verde con 38 envoltorios, de los cuales treinta y tres (33) contenían cocaína -con un peso de 14,8 gramos-

y cinco (5) marihuana -10,10 gramos-, $ 2.059, un revólver calibre 22; un cuchillo y un teléfono celular (ver acta de procedimiento de fs. 2/4, prueba de narcotest de fs. 4/11, anexo fotográfico de fs. 12).

A fs. 20/21, se encuentran agregadas las declaraciones brindadas en sede prevencional por los testigos civiles G.G.B. y E.R.T., quienes coincidieron al describir cómo ocurrieron los hechos, con lo plasmado en el acta de procedimiento.

Fecha de firma: 13/06/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28915283#174117050#20170613143346250 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 14827/2016/CA1 Posteriormente, el personal preventor procedió

al allanamiento sin orden judicial del domicilio de G. (ver fs.

40/63), lo que motivó que a fs. 155/161 el Instructor declarara la nulidad del acto disponiendo la exclusión probatoria de los elementos de prueba secuestrados en esa oportunidad.

Citado a prestar declaración indagatoria, M.G.G. se abstuvo de declarar (fs. 89/90vta.).

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