Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 26 de Agosto de 2019, expediente FCB 057596/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 57596/2017/CA1 Córdoba, 26 de agosto de 2019 Y VISTOS:

Estos autos caratulados “GARCÍA Tomás Exequiel”

(Expte. FCB 57596/2017/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial con fecha 12.10.2018 en ejercicio de la defensa técnica de Tomas Exequiel G. –obrante en fs. 64/64vta.-, en contra de la resolución dictada por el Juez Federal N° 1 de Córdoba con fecha 8.10.2018, en cuanto dispuso: “

  1. ORDENAR EL PROCESAMIENTO de T.E.G. –ya filiado en los presentes autos- por considerarlo “prima facie” supuesto autor penalmente responsable (art. 45 del C.P) del delito “Encubrimiento” (art. 277 inc. 1 apartado c del Código Penal), sin prisión preventiva (art. 310 del C.P.N.)...”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Los presentes autos llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido con fecha 12.10.2018 por la Defensora Pública Oficial, en contra de la resolución dictada con fecha 8.10.2018 por el Juez Federal N° 1 de Córdoba cuya parte resolutiva fuera precedentemente transcripta –auto de merito obrante a fs.

    61/63vta.-

  3. Mediante la resolución citada, el Juez Federal resolvió procesar al encartado T.E.G. como autor presuntamente responsable del delito de encubrimiento (art. 277 inc. 1° apartado c del C.).

    Para resolver en tal sentido, luego de una descripción circunstanciada de los hechos que dieran lugar a las presentes actuaciones, el Juez Federal enfatizó que tanto la existencia del hecho cuanto la participación del Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R OLMEDO, Secretario de Cámara #30910074#240747363#20190826120709348 encartado se encuentra en los presentes plenamente acreditados.

    A su criterio, de las diversas constancias obrantes en autos se desprende el pleno conocimiento del origen ilícito del arma de fuego, la cual habría sido adquirida con su numeración suprimida en los laterales izquierdos y derechos de la corredera así como también en el lateral izquierdo del cañón; ello contrariando las disposiciones legales exigidas para identificación y registro.

    En este sentido, al momento de procesar al encartado por el delito de encubrimiento, el Instructor meritó tanto el secuestro del arma en el dormitorio donde residía el nombrado -aspecto objetivo- cuanto el actuar doloso del encartado. Tal extremo se desprende, sin mas, del hecho de presentar el arma modificaciones exteriores que imposibilitan su identificación y de la falta de inscripción de G. en el Registro Nacional de Armas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como legitimo usuario.

  4. Frente al auto de merito señalado, con fecha 12.10.2018, la Defensora Pública Oficial interpuso en tiempo y forma recurso de apelación. En dicha oportunidad, enfatizó la arbitraria valoración de los elementos de prueba obrantes en autos, falta de fundamentación y ausencia de elementos típicos necesarios para encuadrar la conducta desplegada en la figura legal reprochada –ver fs.64/64vta.-

  5. Radicados los autos ante esta Alzada, con fecha 18.03.2019, la Defensora Pública Oficial efectuó el informe previsto por el art. 454 del C.P.N. –ver fs.

    74/75vta.-

    Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R OLMEDO, Secretario de Cámara #30910074#240747363#20190826120709348 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 57596/2017/CA1 Afirmó, que la conducta reprochada precisa de una acción u omisión deliberada tendiente a ocultar la comisión de un delito por parte de otro sujeto, extremo que en el presente caso no se encuentra acreditado.

    Por su parte, manifestó la ausencia del dolo específico necesario para configurar el delito enrostrado, dada la ausencia de extremos que acrediten el conocimiento del origen doloso del arma secuestrada.

  6. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento del recurso de apelación deducido. A tal efecto, se sigue el orden de votación establecido mediante certificado actuarial obrante a fs.

    77 de autos, según el cual corresponde expedirse en primer lugar al doctor L.R.R., en segundo lugar al doctor A.G.S.T. y en tercer lugar a la doctora L.N..-

    El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

    Avocado al estudio de...

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