Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 17 de Mayo de 2016, expediente FCB 022064/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «22064/2014/CA1»

doba, 17 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GALVALISI, G.L. sobre encubrimiento (art. 277)” (Expte. FCB 22064/2014/CA1), venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado G.L.G., en contra de la resolución dictada con fecha 17 de junio de 2015 por el Juez Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto dispone: “...RESUELVO:

  1. DICTAR EL PROCESAMIENTO en contra del imputado, G.L.G., ya filiado en autos, por considerarlo presunto autor penalmente responsable del delito de “ENCUBRIMIENTO” (conforme art. 277, primera parte, inc.

    C

    y 45 del Código Penal y art. 306 del CPPN)...”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Grado en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial Coadyuvante, Dra.

    M.A. (fs. 50/vta.), en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta en su parte pertinente.

  3. El hecho investigado en autos fue descripto por el Juez Federal interviniente de la siguiente manera en la resolución impugnada: “...Con fecha 26 de julio del año 2014, en el domicilio sito en calle O.S. nº 774, 7º piso, Departamento “A”, Bº Nueva Córdoba, ciudad de Córdoba, G.L.G., habría tenido con conocimiento de su procedencia dolosa, veintiséis (26) billetes de cien dólares estadounidenses, los cuales se hallaban dentro “GALVALISI, G.L. sobre encubrimiento (art. 277)” (Expte. FCB Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: E.Á., 22064/2014/CA1).-

    JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara #23259935#147646097#20160517133801913 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «22064/2014/CA1»

    del interior de uno de los bolsillos de una mochila, ubicada sobre una silla del living de la vivienda referida y propiedad del nombrado...”.

  4. En orden al referido hecho, el Juez Federal Nº 2 de Córdoba dispuso el procesamiento del imputado G.L.G., por considerarlo presunto autor responsable del delito de “encubrimiento”

    (cfme. art. 277, primera parte, inc. “C” del CP.), ello en base a los fundamentos vertidos en el auto apelado de fecha 17 de junio de 2015, a cuyo texto se remite en honor a la brevedad (fs. 46/47vta.).

  5. En contra de dicho decisorio, la defensa técnica del encartado G.L.G. interpuso recurso de apelación (fs. 50), agraviándose por cuanto considera que la resolución cuestionada adolece de importantes defectos de motivación, siendo -por tanto-

    arbitraria.

    Ante esta Alzada, en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del CPPN., la señora Defensora Oficial, Dra. M.M.C., informó por escrito (fs. 61/62).

    Expresa en su informe que no obra elemento alguno de prueba que permita sostener fundadamente que su asistido tuviera conocimiento de la falsedad de los billetes que le fueran secuestrados y alega que la mera tenencia de aquellos no permite asumir que provinieran de un ilícito.

  6. Sentada así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la “GALVALISI, G.L. sobre encubrimiento (art. 277)” (Expte. FCB Fecha de firma: 17/05/2016 22064/2014/CA1).-

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara #23259935#147646097#20160517133801913 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «22064/2014/CA1»

    apelación deducida, de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación a fs. 63.

    La señora Juez de Cámara, Dra. G.S.M., dijo:

    Luego de haber analizado la postura de la parte recurrente y haber tomado conocimiento de los elementos de prueba incorporados a la causa, como así también de los fundamentos de la resolución recurrida, corresponde a la suscripta emitir criterio y definir la situación procesal del imputado G.L.G.. Adelantando mi opinión, entiendo que en el caso de autos corresponde confirmar el procesamiento dictado por el Juez.

    Cabe ponderar, en primer término, que se encuentra debidamente acreditada la existencia del material secuestrado en poder del imputado G., ello en base al acta de secuestro labrada en oportunidad del allanamiento de fecha 26 de junio de 2014 (fs.

    5/6vta.), como así también merced a las declaraciones de los funcionarios policiales intervinientes en el acto (v.

    fs. 34 y 44). Asimismo, se encuentra debidamente demostrada la falsedad de los billetes incautados, en virtud de las conclusiones emanadas del informe pericial practicado en la causa (v. fs. 38/41).

    De acuerdo a la descripción del hecho, la conducta del encartado habría consistido en la mera tenencia de billetes apócrifos.

    Al respecto, debo destacar que, la figura legal de circulación de moneda falsa protege la incolumidad de la moneda con curso legal en el país como elemento esencial para asegurar la actividad transaccional y de intercambio, consistiendo la acción típica en falsificar moneda que tenga curso legal en la República, o en “GALVALISI, G.L. sobre encubrimiento (art. 277)” (Expte. FCB Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: E.Á., 22064/2014/CA1).-

    JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara #23259935#147646097#20160517133801913 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «22064/2014/CA1»

    introducir, expender o poner en circulación esa moneda falsa.

    Va de suyo, la simple tenencia de moneda falsa no resulta típica en orden a las disposiciones del artículo 282 del Código Penal. Puntualmente, la conducta de tenencia de la moneda falsa se halla, en todo caso, en la etapa de los actos preparatorios del ilícito, pues éste recién tendría comienzo de ejecución al salir la moneda de la esfera de custodia de quien la detenta.

    En este sentido, debe considerarse que la conducta endilgada a G. se vería consumada sólo cuando la moneda falsa ingresase en una esfera de custodia distinta a la propia, causándose así un perjuicio patrimonial a un tercero y, en definitiva, a la fe pública, lo que en la especie aparece incumplido.

    Ahora bien, no escapa a la suscripta que, en el caso concreto, la imputación delictiva que pesa sobre el imputado consiste en el delito de encubrimiento (art. 277 primera parte, inc. C del CP.).

    En tal sentido, debo decir que en el precedente “BARBERA” (Expte. FCB 10060/2014/CA1) esta S. efectuó

    una serie de consideraciones atinentes al ilícito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR