Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Julio de 2020, expediente FTU 016023/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

16023/2019 - IMPUTADO: GALLARDO, J.M. s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fs. 225/228; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución dictada por el Sr. J. Federal de S.d.E. en fecha 19 de septiembre de 2019

(fs. 225/228), que dispone el procesamiento con prisión preventiva de J.M.G., por resultar presunto autor responsable del delito de transporte de estupefacientes -art. 5, inc. c, de la ley 23.737-, y el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $

100.000, deduce recurso de apelación la defensa a fs. 245.

A fs. 265/267, el Dr. J.J.S. -por la defensa de G.- presenta informe de agravios por escrito.

Expresa que la resolución apelada es nula por carecer de la debida fundamentación.

Aclara que G. no trasladó la mercadería de un lado a otro del territorio (no envió la carga ni tampoco es el dueño),

sino que retiró una encomienda, por lo que solo puede ser considerado un mero receptor.

Indica que no se demostró que el imputado haya conocido con anterioridad el contenido de la encomienda, y si así

fuera, no puede demostrarse que el contenido sea suyo, como así

también, el origen y el destino de la carga.

Fecha de firma: 15/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

16023/2019 - IMPUTADO: GALLARDO, J.M. s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Entiende que el procedimiento es nulo por haberse vulnerado las garantías constitucionales del imputado, y por la actuación de la fuerza sin contar con orden de autoridad que legitime la requisa, detención y allanamiento de la morada.

Por lo que solicita se dicte la falta de mérito y se disponga la libertad de J.M.G.. Hace reserva del caso federal.

Que con carácter previo a resolver la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

I) La presente investigación estuvo a cargo, en un primer momento, de la Unidad Fiscal de La Banda, S.d.E. -actuaciones sumariales “G.J.M. s/

Infracción a la ley 23.737”, legajo n° 5842/2019, agregadas a fs.

31/188 de autos-. Se inició a partir de una denuncia telefónica anónima recepcionada el día 09/06/19 en sede de la Policía Federal Argentina, delegación Río Hondo, la que daba cuenta que una persona identificada como M.G. sería el encargado de vender drogas en las diferentes ciudades de la provincia de S.d.E., y que iba a retirar una encomienda en la terminal de La Banda (fs. 33 y 34).

Ante tal circunstancia se le dio intervención a la Sra.

Fiscal de la Unidad Fiscal de Lucha contra el Narcomenudeo, Dra.

Fecha de firma: 15/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

2

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

16023/2019 - IMPUTADO: GALLARDO, J.M. s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

A.F.S., quien tomó conocimiento del hecho y ordenó

continuar con la investigación (fs. 35).

En fecha 10/06/19, la prevención se desplazó hacia la Terminal de Ómnibus de La Banda, donde recabaron como dato de interés que J.M.G. tenía una encomienda a su nombre que aún no había retirado, poniendo en conocimiento de ello a la Dra. F.S., quien a la vez informó de lo acontecido al Dr. J.A.P., del Departamento Judicial de La Banda.

(declaración del S.L.J.G. de fs. 41).

A fs. 42/45, se agrega acta de procedimiento, donde se documenta que a horas 12:30 la prevención observó la llegada a la Terminal de un hombre de similares características a la persona investigada (conforme a fotografía obtenida de captura de R.,

fs. 37), en un automóvil Chevrolet Corsa, dirigiéndose luego al sector encomiendas.

Con posterioridad, se procedió a filmar el momento en que retiraba la encomienda, para luego interceptarlo -en presencia de testigos- al momento en que se alejaba con la bolsa de color amarillo.

Al realizarse la apertura de la encomienda, se observó

una caja de cartón que contenía seis envoltorios -tipo ladrillos- con marihuana y una bolsa de nylon con catorce envoltorios más pequeños de igual material.

Fecha de firma: 15/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

16023/2019 - IMPUTADO: GALLARDO, J.M. s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

En oportunidad de requisarse el vehículo en el que arribó G. a la Terminal, se halló un frasco de vidrio que contenía un envoltorio con marihuana, un teléfono celular marca “Samsung”, y documentación del rodado.

Finalmente, el Dr. Piña -Fiscal Auxiliar de la Unidad Fiscal La Banda-, aprobó todo lo actuado hasta ese momento,

como asimismo, ordenó el secuestro de los elementos hallados y la aprehensión de G. (acta de fs. 42/45).

A fs. 46, se agrega declaración del Cabo Primero H.O.A., guía del can “Mora”. Expresa que dirigió el can hacia la bolsa de la encomienda, donde olfateó rascando dicho envoltorio, y dio resultado positivo para alguna sustancia estupefaciente oculta en el paquete. Agrega que al revisar a G., el can rasguñó en el bolsillo izquierdo trasero, de donde se le extrajo una pequeña bolsa que contenía sustancia ilícita.

A fs. 47, presta declaración testimonial ante la prevención T.C.T.. Expresa que se desempeña como empleada de la empresa de micros Vossa, en el sector de encomiendas, y que conoce como cliente a M.J.G., quien viene a retirar encomienda una vez a la semana.

En fecha 11/06/19, la Dra. R.A.M. -J. de Control y Garantías de La Banda y R.-, dispone el allanamiento del inmueble ubicado en calle S.C.8., barrio Centro de la ciudad de La Banda, S.d.E. -vivienda de Fecha de firma: 15/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

16023/2019 - IMPUTADO: GALLARDO, J.M. s/INFRACCION LEY 23.737

Poder...

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