Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 18 de Noviembre de 2021, expediente FSM 000164/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n°9302 - FSM 164/2019/CA1

IMPUTADO: GA.RDO , C.A. Y OTROS s/FALSIFICACION DE MONEDA EXTRANJERA

SOLICITANTE: DU MAIRE, LUCAS Y OTROS

Reg. int. n°10.241

S.M., 18 de noviembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante pronunciamiento emitido el día 30

    de agosto del corriente y su aclaratoria del día 06 de septiembre, el titular del Juzgado Federal de Campana resolvió –en lo que aquí interesa-

    decretar el procesamiento de: (I) F.P.V., por considerarlo prima facie miembro de una asociación ilícita y coautor del delito de falsificación de moneda de curso legal, los que concurren de manera real entre sí; (II) G.A.P., por considerarlo prima facie miembro de una asociación ilícita y coautor del delito de falsificación de moneda de curso legal,

    los que concurren de manera real entre sí; (IV)

    S.D.B., por considerarlo prima facie miembro de una asociación ilícita y coautor del delito de puesta en circulación de moneda de curso legal falsa, los cuales concurren de forma real entre sí; y (V) J.J.V.M., por considerarlo prima facie miembro de una asociación ilícita y coautor del delito de puesta en circulación de moneda de curso legal falsa, los cuales concurren de forma real entre sí.

    Fecha de firma: 18/11/2021

    Alta en sistema: 19/11/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Asimismo, convirtió la detención de los nombrados en prisión preventiva y mantuvo la prisión domiciliaria oportunamente concedida. Por último, mandó a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero de los justiciables hasta cubrir la suma de $6.000.000 (pesos seis millones).

  2. Tal decisorio fue impugnado por las respectivas defensas particulares de los encausados mencionados, y mantenido en la instancia mediante memorial.

    Por su parte, el F. General no adhirió.

    Efectuado el trámite correspondiente, la presente se halla en condiciones de ser resuelta.

  3. Así las cosas, deviene necesario exponer los planteos efectuados por los apelantes.

    1. Los asistentes letrados de S.D.B., se desconformaron con el resolutorio de grado por entender que no existen elementos que ameriten su procesamiento.

    2. Por su parte, el defensor particular de F.P.V., sostuvo –en primer lugar-

      que no se encuentra acreditado que su pupilo haya sido miembro de una asociación ilícita. En tal sentido, refirió que no se presenta el elemento subjetivo relativo a la voluntad de permanencia que exige la figura del artículo 210 del Código Fecha de firma: 18/11/2021

      Alta en sistema: 19/11/2021

      Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

      Causa n°9302 - FSM 164/2019/CA1

      IMPUTADO: GA.RDO , C.A. Y OTROS s/FALSIFICACION DE MONEDA EXTRANJERA

      SOLICITANTE: DU MAIRE, LUCAS Y OTROS

      Reg. int. n°10.241

      Penal (en adelante “CP”). Asimismo, agregó que tampoco obran elementos para atribuirle la falsificación de moneda.

      En relación a tales injustos, indicó que el concurso real adoptado por el “a quo” implica una violación al principio de legalidad y afectación al ne bis in ídem.

      Finalmente, cuestionó la suma de embargo dispuesta por entenderla desproporcionada.

    3. La letrada que asiste a G.A.P., expuso que el J. de grado pretende que su ahijado procesal se subrogue en la responsabilidad que eventualmente pudo haberle correspondido a su difunto padre. En orden a ello, alegó que aquél no integró ninguna asociación ilícita y reiteró que quien pudo haber estado vinculado a los coimputados era su padre.

      A., que su representado efectúo un descargo en el que explicó el origen de los insumos hallados en su finca, y que no obra en autos ninguna tarea de campo que exponga su actividad en la falsificación de billetes.

      Tras ello, se desconformó con el monto del embargo fijado, el que entendió se erige Fecha de firma: 18/11/2021

      Alta en sistema: 19/11/2021

      Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

      arbitrario y desproporcionado atento la situación económica de su asistido.

    4. Por último, el letrado de confianza de J.J.V.M., se agravió al entender que no se verifican los elementos objetivo y subjetivo del delito de asociación ilícita en relación a su ahijado procesal, habiendo incurrido el Magistrado de grado en una “arbitrariedad manifiesta” que amerita que el auto en cuestión sea declarado nulo.

      Refirió que si bien se habría probado que su pupilo, a través de Du Maire, recibía los billetes que falsificaba V. para revenderlos por cuenta propia y de esa forma obtener una ganancia,

      no tuvo intención de formar parte de una organización. Agregó, que no está probado que haya recibido billetes falsificados de P. y A.,

      lo que implica que no se configure el ilícito reprimido por el artículo 210 del Código Penal.

  4. a. Sentados los motivos de agravio, en primer lugar se advierte que al conceder los recursos de apelación, el “a quo” también dispuso la formación del incidente respectivo en relación a la nulidad articulada por la defensa técnica de V.M..

    Fecha de firma: 18/11/2021

    Alta en sistema: 19/11/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa n°9302 - FSM 164/2019/CA1

    IMPUTADO: GA.RDO , C.A. Y OTROS s/FALSIFICACION DE MONEDA EXTRANJERA

    SOLICITANTE: DU MAIRE, LUCAS Y OTROS

    Reg. int. n°10.241

    Efectuado el trámite correspondiente, el pasado 09 de septiembre el J. de instancia no hizo lugar al planteo efectuado por aquél;

    resolutorio que fue notificado y no fue objeto de crítica por la parte, lo que sella la suerte de su pretensión al respecto.

    1. Aclarado ello, a los fines de otorgar mayor claridad expositiva a la presente, se observa –en lo que aquí concierne- que el Magistrado de grado tuvo por acreditado, con los alcances exigidos por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante “CPPN”), “…que, desde fecha incierta, pero hasta el día 11 de agosto de 2021,

    F.P.V.; J.J.V.M.;

    (…) S.D.B.; G.A.P.;

    (…) y demás personas, las cuales algunas se encuentran identificadas pero no han sido habidas y otras que no han sido identificadas, formaron parte de una asociación con un alto grado de organización y una fuerte y estrecha relación entre sus integrantes dedicada a la realización de diversas actividades ilícitas.

    Ello así, al haberse constatado que los nombrados gestaron, conforme el aporte brindado Fecha de firma: 18/11/2021

    Alta en sistema: 19/11/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    por cada uno de ellos en la esfera propia de sus respectivas competencias específicas, múltiples maniobras delictivas, dentro de las cuales fueron identificadas la falsificación de moneda de curso legal, su puesta en circulación y expendio.

    En el contexto de dicha empresa criminal,

    F.P.V., G.A.P., y A.M.A. confeccionaron billetes apócrifos -tanto nacionales como extranjeros- en ‘imprentas’ propias, para su posterior introducción y/o puesta en circulación y/o expendio.

    Dicha actividad era llevada a cabo por los nombrados a partir de la utilización de distintos instrumentos para la confección de los billetes apócrifos, los cuales fueran secuestrados en los distintos domicilios allanados…”

    A su vez, “…J.J.V.M.; (…)

    S.D.B.; (…) pusieron en circulación billetes falsos, conociendo su ilicitud, los que recibían de V., P. y A.”.

    Sentado ello, cabe mencionar a modo de reseña que la presente causa FSM 164/2019, a la que posteriormente se le acumuló la FSM 64054/2018,

    tuvo su génesis el día 10 de enero de 2019 a las 20:25 horas, oportunidad en la que una persona Fecha de firma: 18/11/2021

    Alta en sistema: 19/11/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa n°9302 - FSM 164/2019/CA1

    IMPUTADO: GA.RDO , C.A. Y OTROS s/FALSIFICACION DE MONEDA EXTRANJERA

    SOLICITANTE: DU MAIRE, LUCAS Y OTROS

    Reg. int. n°10.241

    identificada como J.O.R.D., se acercó

    a un móvil de la Unidad de Policía de Prevención Local P. que se encontraba recorriendo las calles de la localidad de Villa Rosa, Partido de P., y les manifestó que se encontraba siguiendo a un rodado marca Fiat, modelo P., dominio CRR-

    150, debido a que sus ocupantes en el mes de diciembre de 2018 “habían cambiado en su comercio dólares falsos, y que en el día de la fecha se presentaron con las mismas intenciones”.

    Tras dar alcance al rodado en cuestión, los numerarios lo interceptaron e identificaron a su conductor como C.A.G. y al acompañante como H.C.G..

    Una vez en la dependencia policial, a donde se había trasladado a los nombrados y su vehículo, se apersonó la hija de R.D., quien manifestó que uno de los sujetos le había cambiado el 29 de diciembre de 2018 doscientos dólares -que aportó-

    y según sus dichos resultaron ser falsos (v. fs.

    1/6); cuyo carácter pudo ser corroborado mediante la pericia de la especialidad efectuada (v. fs.

    54/57).

    Fecha de firma: 18/11/2021

    Alta en sistema: 19/11/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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