Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Junio de 2018, expediente FRO 051000313/2000/CFC001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FRO 51000313/2000/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “G., C.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 765/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, para resolver en la causa n° 51000313/2000/CFC1 caratulada “G., C.A. y otros s/recurso de casación”, con la intervención de la representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor R.O.P. y de la defensa de los imputados a cargo del doctor M.G.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., M. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por el F. General contra la resolución del Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe, que declaró la extinción de la acción penal, y por ende sobreseyó a C.A.G., G.A.I. y N.E.I. por presunta apropiación indebida de los recursos de la Seguridad Social (art. 9 de la ley 24.769).

Concedido el remedio intentado, el recurrente mantuvo la impugnación y renunció a los plazos procesales, y la defensa aceptó dicha renuncia.

Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #3095047#209879097#20180627131713968 Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

El impugnante motivó su presentación en las resoluciones de la Procuración General de la Nación atinentes a los criterios de ese organismo respecto de la aplicación de las normas tributarias.

En lo que se refiere al caso en concreto destacó la errónea aplicación de la ley 27.430 como norma más benigna a los supuestos de autos.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO

El representante del Ministerio Público Fiscal recurrió los sobreseimientos de C.A.G., G.A.I. y N.E.I. por la apropiación indebida de los recursos de la Seguridad Social (art. 9 de la ley 24.769) dictado por el Tribunal a quo, correspondientes a diciembre 2004 por la suma $40.072,02; enero 2005 por $23.427,13; febrero 2005 por $23.616,77; marzo 2005 por $23.616,77; abril 2005 por $29.078,11; mayo de 2005 por $31.012,37; junio de 2005 por $31.256,58; julio de 2005 por $30.844,31; agosto de 2005 por $30.844,31 y septiembre de 2005 por $38.673,13.

Motivó su agravio en la errónea aplicación retroactiva de la ley más benigna en referencia a la Ley Penal Tributaria 27.430.

Dicha norma publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de 2017 elevó los márgenes de punibilidad de la conducta tributaria omisiva imputada a los antes nombrados y, derogó el régimen de la ley anterior 24.769.

La nueva ley por su art. 7 reprime con prisión de dos a seis años al empleador que no depositaré total o Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #3095047#209879097#20180627131713968 Sala III Causa Nº FRO 51000313/2000/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “G., C.A. s/recurso de casación”

parcialmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad social, siempre que el monto no ingresado no superase la suma de cien mil pesos ($100.000), por cada mes.

La anterior, n° 24.769 contemplaba la misma sanción ante la falta de oportuno depósito del empleador de un monto de veinte mil pesos ($20.000).

La comparación de los montos establecidos como tope de punibilidad en una y otra ley dejan en evidencia que la última es para los casos expuestos, la más favorable, en virtud del principio establecido en el artículo 2 del código de fondo.

Cuestión análoga sobre la cual ya he tenido oportunidad de pronunciarme al resolver in re “Z., V. s/ recurso de casación”, causa n° 15.971, Reg. N° 1376, rta.

el 28/9/12 y sus citas, entre otras, que marca el criterio que se ha de seguir mutatis mutandi en la presente y a cuyas consideraciones me remito en honor a la brevedad.

Sin embargo es necesario extractar que en dichos precedentes se señaló la necesidad de atender a la doctrina del Superior sentada in re: “Palero, J.C. s/recurso de casación”, P. 931. XLI, rta. el 23 de octubre de 2007, en relación a la pena de multa correspondiente al aumento, no de la sanción punitiva, sino de la modificación de un elemento del delito como es la condición objetiva de punibilidad, traída en las leyes tributarias.

El tema se centró en la debida intelección del interés del Estado al aumentar el valor económico de la Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #3095047#209879097#20180627131713968 frontera de punibilidad como reflejo de su desinterés en la desincriminación de determinadas conductas.

Analizada la modificación traída en la ley 27.430, a tenor del criterio asentado por el Alto Tribunal en el fallo de cita, se desprende que se trata de una cuestión de política criminal y dinámica social, basada en la pérdida del interés punitivo del Estado en mantener una incriminación por una obligación tributaria no cumplida de valor mínimo. De ahí el aumento.

Entonces, puesto en evidencia a través de la sanción de la ley 27.430 el desinterés del Estado en el incumplimiento de tributos considerados de bajo monto, no cabe sino concluir que la incriminación atribuida a los encausados debe examinarse según dicha norma.

De esa conclusión se concluye que la decisión impugnada está ajustada a derecho, y por ende el recurso fiscal debe ser rechazado.

En consecuencia, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas.

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. Llega la causa a estudio de esta instancia a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe que declaró la extinción de la acción penal por aplicación retroactiva de la ley 27.430 y sobreseyó a C.A.G., G.A.I. y N.E.I..

    En el requerimiento de elevación a juicio se le atribuyó a los nombrados la apropiación indebida de recursos de la seguridad social (art. 9º de la ley 24.769) en relación a los períodos fiscales: 12/2004 por $40.072,02; 1/2005 por Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #3095047#209879097#20180627131713968 Sala III Causa Nº FRO 51000313/2000/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “G., C.A. s/recurso de casación”

    $23.427,13; 2/2005 por $23.616,77; 3/2005 por $23.616,77; 4/2005 por $29.0748,11; 5/2005 por $31.012,37; 6/2005 por...

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