Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Octubre de 2021, expediente FSA 000150/2019/CA002

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 150/2019/CA2

Salta, 1 de octubre de 2021 .

Y VISTA: Esta causa N° FSA 150/2019/CA1

caratulada “GALARZA, D.R.; SEGUNDO,

J.R.; TORRES, ARMANDO LEONARDO Y

PALACIOS, FLORENTINA RAFAELA S/

ENCUBRIMIENRO DE CONTRABANDO ART 874, INC. 1

AP D - CODIGO ADUANERO”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal, y;

RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de F.R.P. en contra del auto del 15/7/21 que dispuso ampliar su procesamiento por considerarla autora penalmente responsable del delito de encubrimiento de contrabando –frente a la mercadería prohibida hallada en el allanamiento de su domicilio-, lo que concursa materialmente con el delito de contrabando agravado por el número de intervinientes por el que fuera procesada oportunamente en los presentes actuados, manteniendo el embargo dispuesto sobre sus bienes.

2.1) Que en la presente causa se investigan los hechos ocurridos el 23/1/19 cuando personal perteneciente a la Sección Embarcación del Escuadrón 52 "TARTAGAL" de Gendarmería Nacional, realizaba una patrulla en motocicleta en cercanías del paraje “Zanja de Tigre”, oportunidad en la que -a orillas del rio B.- observaron en el monte varios bultos envueltos en lona negra, como lo que se utiliza para el embalaje y Fecha de firma: 01/10/2021

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

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transporte de hojas de coca. También divisaron a cuatro hombres que extraían del rio bultos similares a los hallados previamente,

quienes hicieron caso omiso ante la voz de "alto" e intentaron agredir físicamente a los preventores, lo que motivó el pedido de apoyo a personal de la Sección de “Embarcación” y “Senda Hachada”.

Ante la actitud amenazante de los infractores,

quienes invitaban a ingresar al río para “ahogarlos”, la preventora realizó tres disparos intimidatorios al agua, oportunidad en la que uno de ellos emprendió su fuga, siendo los tres restantes reducidos por la fuerza.

Al arribar al lugar el apoyo solicitado y en presencia de un testigo civil, se procedió al conteo de los bultos, arrojando un total de 48 bolsas de arpillera con hojas de coca.

Una vez trasladado el procedimiento al asiento de la Sección “Embarcación” se identificó a los posibles infractores,

como A.L.T. (de 16 años de edad), D.R.G. (30 años de edad) y R.J.S. (29

años de edad).

Se dejó constancia que al descargar los bultos, un vehículo V.B. dominio IAB-797 pasó varias veces por el lugar, evidenciando interés en la actividad que se estaba desplegando. Una vez estacionado, vieron descender a un hombre y una mujer que caminaron por frente de la subunidad de Gendarmería Nacional.

Fecha de firma: 01/10/2021

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Así, se determinó que los actuantes eran F.R.P. y A.M.V., ambos con numerosos antecedentes de infracción a la ley 22.415, quienes al realizárseles las preguntas de rigor, se mostraron confusos, emitiendo respuestas desacertadas. Seguidamente al realizarse la inspección del rodado,

se encontró un papel, que tenía escrito “coca k 100 x 800=

$88.000”, más cuatro teléfonos celulares, oportunidad en la que P. expresó espontáneamente “Si, esa carga es mía, ya la perdí pero para que están los abogados”.

Finalmente, se pesaron los bultos, los que arrojaron un total de 1.075,610 kilogramos de hojas de coca, con un valor de $ 2.891.239,68, según el avalúo en plaza efectuado por Aduana –

DGA delegación S.M. – Yacuiba.

Todo lo actuado se puso a conocimiento del Juez Federal de Tartagal, quien ordenó el secuestro de la mercadería, del vehículo y del dinero hallado entre las pertenencias de V. ($25.650 y U$S 1.100.00) y la detención de los encausados, a excepción del menor T. de quien se ordenó su entrega a sus progenitores (cfr. acta de procedimiento de fs. 1/3).

Luego, el juez ordenó el allanamiento del domicilio de F.P. y A.M.V. (cfr. fs. 5),

medida que se llevó a cabo incautándose de la vivienda de la primera de los nombrados: 100 kilogramos de hoja de coca,

cuatrocientas bolsas de arpilleras con características similares a las secuestradas, 4 teléfonos celulares, una Tablet, un gomón, una libreta con anotaciones, seis municiones de guerra calibre 7.62

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mm, un cartucho antitumulto, una balanza digital y un H.;

mientras que en el domicilio del segundo de los nombrados no se secuestró ningún elemento de interés para la causa (cfr. fs. 69/75 y 87/88).

2.2) Que, por esos hechos, D.R.G. y J.R.S. fueron procesados como partícipes en el delito de contrabando en el grado de tentativa; mientras que A.M.V. y F.R.P. fueron procesados como co-autores penalmente responsables del delito de contrabando en grado de tentativa y respecto de esta última, en concurso real con el delito de encubrimiento de contrabando frente a la mercadería prohibida hallada en el allanamiento a su domicilio (cfr. fs. 329/339).

Apelada que fuera esa sentencia, esta Cámara declaró la nulidad parcial del procesamiento en contra de P.,

concretamente en lo referido al delito de encubrimiento de contrabando por la mercadería hallada en el allanamiento efectuado en su domicilio, puesto que no había sido indagada por aquel hecho. Asimismo, confirmó el procesamiento de D.R.G. y J.R.S., modificando la calificación por la de contrabando agravado por el número de intervinientes (art. 864

y 865 inc. ‘a’ del Código Aduanero) manteniendo la participación achacada por el Instructor.

Recibidas las actuaciones en la instancia de grado,

el instructor ordenó llamar a prestar declaración indagatoria a F.R.P., oportunidad en la que le imputó la Fecha de firma: 01/10/2021

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mercadería hallada en su domicilio (cfr. fs. 424), disponiendo luego la ampliación de su procesamiento por considerarla autora penalmente responsable del delito de encubrimiento de contrabando, resolución que motivó el recurso en tratamiento.

3) Que la defensa plantea la nulidad de la orden de allanamiento que se llevó a cabo en el domicilio de P. y solicita el consecuente sobreseimiento de la nombrada, por considerar que dicha medida se encuentra infundada, toda vez que el instructor no describió cuáles serían las “características del hecho” que indica como fundamento para ordenar una medida tan gravosa como la de autos.

Subsidiariamente, solicita el sobreseimiento de su asistida por considerar que no se encuentra configurado el ilícito penal que se le adjudica, toda vez que la mercadería no supera el monto previsto como condición objetiva de punibilidad y tampoco se configuran los supuestos de excepción.

Sobre el punto, refiere que P. se encuentra procesada por esa “cantidad mayor” que aduce el instructor, por lo que al considerar esa circunstancia se incurriría en un doble juzgamiento. Asimismo, en el caso que fuera de aplicación el supuesto mencionado, se encuentra mal calificado pues, se trata de un mismo delito, o bien, concursarían de forma ideal al ser parte inescindible de un mismo hecho.

Fecha de firma: 01/10/2021

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Además, sostiene que no se configura el supuesto del inc. a) del art. 949 del C.A., pues su defendida no se encuentra condenada por ningún delito aduanero.

Ante esta Alzada, reiteró los argumentos brindados en primera instancia.

4) Que notificado el F. General en esta sede a tenor de lo dispuesto por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, manifiesta...

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