Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Julio de 2020, expediente FSA 000150/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 150/2019/CA1

Salta, 14 de julio de 2020.

Y VISTA: Esta causa N° FSA 150/2019/CA1

caratulada “GALARZA, D.R.; SEGUNDO,

J.R.; TORRES, ARMANDO LEONARDO Y

PALACIOS, FLORENTINA RAFAELA S/

ENCUBRIMIENRO DE CONTRABANDO ART 874, INC. 1

AP D - CODIGO ADUANERO”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal, y;

RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el F.F. Subrogante a fs. 341/342 y vta. y por el Defensor Público Coadyuvante a fs. 344/349, contra el auto de fs. 329/339, que ordenó el procesamiento de D.R.G. y Jorge René

Segundo como participes del delito de contrabando en grado de tentativa y de A.M.V. y F.R.P. como coautores del delito de contrabando en grado de tentativa y respecto de ésta última en concurso real con el delito de encubrimiento de contrabando frente a la mercadería prohibida hallada en el allanamiento a su domicilio.

2) Que la presente causa tuvo su génesis el 23/1/2019 cuando personal perteneciente a la Sección Embarcación del Escuadrón 52 "TARTAGAL" de Gendarmería Nacional,

realizaba una patrulla en motocicleta en cercanías del paraje "Zanja de Tigre", oportunidad en la que –a orillas del rio B.-

observaron en el monte varios bultos envueltos en lona negra,

Fecha de firma: 14/07/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.J.P., SECRETARIA

como lo que se utiliza para el embalaje y transporte de hojas de coca. También divisaron a cuatro hombres que extraían del rio bultos similares a los hallados previamente, quienes hicieron caso omiso ante la voz de "alto" e intentaron agredir físicamente a los preventores, lo que motivó el pedido de apoyo a personal de la Sección de "Embarcación" y "Senda Hachada".

Ante la actitud amenazante de los infractores,

quienes invitaban a ingresar al río para “ahogarlos”, la preventora realizó tres disparos intimidatorios al agua, oportunidad en la que uno de ellos emprendió su fuga, siendo los tres restantes reducidos por la fuerza.

Al arribar al lugar el apoyo solicitado y en presencia de un testigo civil, se procedió al conteo de los bultos, arrojando un total de 48 bolsas de arpillera con hojas de coca.

Una vez trasladado el procedimiento al asiento de la Sección “Embarcación” se identificó a los posibles infractores,

como A.L.T. (de 16 años de edad), D.R.G. (30 años de edad) y R.J.S. (29

años de edad).

Se dejó constancia que al descargar los bultos, un vehículo V.B. dominio IAB-797 pasó varias veces por el lugar, evidenciando interés en la actividad que se estaba desplegando. Una vez estacionado, vieron descender a un hombre y una mujer que caminaron por frente de la subunidad de Gendarmería Nacional.

Fecha de firma: 14/07/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.J.P., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 150/2019/CA1

Así, se determinó que los actuantes eran F.R.P. y A.M.V., ambos con numerosos antecedentes de infracción a la ley 22.415, quienes al realizárseles las preguntas de rigor, se mostraron confusos, emitiendo respuestas desacertadas. Seguidamente al realizarse la inspección del rodado,

se encontró un papel, que tenia escrito “coca k 100 x 800=

$88.000”, más cuatro teléfonos celulares, oportunidad en la que P. expresó espontáneamente “Si, esa carga es mía, ya la perdí pero para que están los abogados”.

Finalmente, se pesaron los bultos, los que arrojaron un peso total de 1.075,610 kilogramos de hojas de coca, con un valor de $ 2.891.239,68, según el avalúo en plaza efectuado por Aduana – DGA delegación S.M. – Yacuiba.

Todo lo actuado se puso a conocimiento del Juez Federal de Tartagal, quien ordenó el secuestro de la mercadería, del vehículo y del dinero hallado entre las pertenencias de V. ($25.650 y U$S 1.100.00) y la detención de los encausados, a excepción del menor T. de quien se ordenó su entrega a sus progenitores (cfr. acta de procedimiento de fs. 1/3).

2.1) Que el magistrado instructor ordenó el allanamiento del domicilio de F.P. y A.M.V. (cfr. fs. 5), medida que se llevó a cabo incautándose de la vivienda de la primera de los nombrados: 100 kilogramos de hoja de coca, cuatrocientas bolsas de arpilleras con características similares a las secuestradas, 4 teléfonos celulares, una Tablet, un gomón, una libreta con anotaciones, seis municiones de guerra Fecha de firma: 14/07/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.J.P., SECRETARIA

calibre 7.62 mm, un cartucho antitumulto, una balanza digital y un H.; mientras que en el domicilio del segundo de los nombrados no se secuestró ningún elemento de interés para la causa (cfr. fs.

69/75 y 87/88).

3) Que convocado en los términos del art. 294 del CPPN, D.R.G. refirió que la persona que se fugó

durante el procedimiento es quien lo contrató para llevar las hojas de coca. Manifestó que vive de este trabajo y que él mismo armó

los bultos en Bolivia y luego se lanzaron con su compañero Segundo al rio, demorando unas doce horas en llegar hasta la “zanja del tigre” (cfr. fs. 77/78).

A su turno, R.J.S. refirió que hace 12 años que se dedica a ser bagayero, que el día anterior estaba en Aguas Blancas y recibió la propuesta de llevar hojas de coca y que como no tenía dinero, aceptó el trabajo. Adujo que su compañero preparó los bultos y que juntos se lanzaron al rio hasta llegar a zanja del tigre (cfr. fs. 79/80).

Por su parte, A.M.V. adujo que F.P. lo llamó para que la lleve del cruce de Pichanal hasta Embarcación y que cuando llegaron al pueblo se detuvo frente a la terminal de ómnibus, oportunidad en la que apareció

Gendarmería y le revisaron el auto (cfr. fs. 81/82).

Finalmente, F.R.P. manifestó

que algunos bultos son de ella, pero no todos ya que para comprar toda esa mercadería se necesita mucho dinero, que ella solo encargó 145 kilos. Refirió que conoce a los chicos que resultaron Fecha de firma: 14/07/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.J.P., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 150/2019/CA1

detenidos debido a que son bagayeros y en el “rubro” todos son conocidos (cfr. fs. 83/85).

4) A fs. 49/66 obran las transcripciones de los mensajes de texto que surgen de los teléfonos secuestrados pertenecientes a P. y V..

5) A fs. 363 Aduana avaluó la hoja de coca distribuida en los 48 bultos incautados (1075 kilogramos) en $

2.688.675 y la totalidad de mercadería y demás efectos secuestrados en la vivienda de la imputada F.P. en $

102.353,72.

6) Que el 4/6/19 el magistrado instructor dictó el procesamiento de D.R.G. y R.J.S. por considerarlos participes necesarios del delito de tentativa de contrabando y de A.M.V. y F.R.P. como coautores del delito de contrabando en grado de tentativa y respecto de ésta última en concurso real con el delito de encubrimiento de contrabando frente a la mercadería en el allanamiento a su domicilio (cfr. fs. 329/339).

7) Que a fs. 341/342, el F.F. interpuso recurso de apelación por considerar que en el decisorio se omitió

calificar correctamente la conducta de los imputados en el hecho que se investiga, la que se encuadra en la figura del delito de contrabando agravado por el número de intervinientes, previsto en los artículos 864 inc. a) y 865 inc. a) del Código Aduanero,

manteniendo el grado de participación dispuesto por el a quo.

Fecha de firma: 14/07/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.J.P., SECRETARIA

Adujo que no resulta aplicable al caso la figura de tentativa, toda vez que el delito de contrabando se consumó,

logrando los imputados ingresar la mercadería al país.

Por último, se agravió de que el Instructor no dispuso el secuestro del vehículo V.B. dominio IAB-

797, ya que no existen elementos que permitan desvincularlo del hecho objeto de la pesquisa.

8) Que el Defensor Público Oficial refirió que D.R.G. y J.R.S. actuaron por error de prohibición, circunstancia que elimina la culpabilidad e impide la aplicación de poder punitivo, razón por la cual debe decretarse su sobreseimiento.

Subsidiariamente solicitó se modifique el grado de participación que se les atribuye en el ilícito y se los considere participes no necesarios de delito de contrabando en grado de tentativa.

Asimismo, requirió que se dicte la nulidad de la resolución por falta de fundamentación, toda vez que de las constancias de la causa no surge prueba alguna sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR