Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Septiembre de 2018, expediente FSA 015281/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 15281/2017/CA1 ta, 19 de septiembre de 2018.

VISTO:

Esta causa FSA Nº15281/2017/CA1 caratulada:

GALAGUERRI, S.M.S./ CONTRABANDO ARTÍCULO 864, INC. D) DEL CÓDIGO ADUANERO

con trámite en el Juzgado Federal de Orán, RESULTANDO:

Los Dres. Mariana

  1. Catalano y Alejandro A.

    Castellanos dijeron:

    1. - Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

      1151/1153 por el Fiscal Federal contra el punto I de la resolución de fs. 1148/1149 y vta., por la que se decretó el sobreseimiento de S.M.G. en orden al delito de tentativa de contrabando de importación de dinero en infracción al art. 871 en relación al art. 863, 864 inc. “a” de la ley 22.415 por el cual fuera indagada.

      Para así decidir, el juez de grado tuvo en cuenta la modificación legislativa introducida por la ley 27.430 respecto de los montos mínimos exigidos por la ley para tener por configurada la figura del ilícito en cuestión y, por aplicación del principio de la ley penal más benigna sobreviniente, consideró verificado el supuesto contenido en los arts. 334 y 336 inc. 2º del CPPN.

    2. - Que en su impugnación el A.F. adujo que recurre el fallo sobre la base de las instrucciones generales emitidas por el Procurador General de la Nación mediante Resolución 18/18 Fecha de firma: 19/09/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30349978#216677449#20180919132921643 que, en lo sustancial, remitía a las instrucciones impartidas mediante Resolución PGN 5/12, que ordenaba objetar la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna respecto de los incrementos de los límites de punibilidad, en el entendimiento de que ello responde al fin de actualizar la ley para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que están expresadas, aduciendo que el propósito de la ley no era efectuar un cambio de valoración social de la conducta, sino una simple actualización destinada a compensar la depreciación de la moneda nacional frente al dólar estadounidense. Destacó, además, que por primera vez la norma reformadora aclara que los montos modificados no forman parte de los elementos objetivos ni subjetivos del tipo penal, sino que constituyen una condición objetiva de punibilidad que no forma parte del...

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