Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 6 de Septiembre de 2016, expediente FLP 002634/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 2634/2014/CA1 Plata, 6 de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 2634/2014/CA1 (7357/I), caratulada: “G., s/falsedad ideológica”, procedente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora Nº 1; Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan los autos a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 182/185 y vta. por el Dr. A.E.S., en representación de G., contra la resolución de fs.

173/178 y vta., mediante la cual se dispuso no hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento efectuada por la defensa, el procesamiento sin prisión preventiva del imputado, por haberlo encontrado prima facie autor penalmente responsable del delito de falsedad ideológica (arts. 45 y 293 del C.P. y art. 306 del C.P.P.N.), y fijar la suma de diez mil pesos ($10.000) en concepto de embargo.

Dicho recurso, motivado en el acto de su interposición, fue concedido a fs. 188, e informado en esta instancia a fs. 213/214 y vta. No cuenta con la adhesión del señor F. General ante esta Cámara, Dr. Julio A.P. (v. fs. 211).

II- La defensa impugna el auto ut supra mencionado por considerarlo arbitrario. Asimismo, propugna la falta de adecuación típica de la conducta objeto de reproche.

En este sentido, remarca que "…se advierte en esta investigación (…) la ausencia de toda tipicidad objetiva", por cuanto su pupilo "jamás se encargó del trámite de inscripción registral, no completó

los formularios cuestionados ni falseó información (…) como así tampoco indujo a insertar datos falsos en documentos a la titular del Registro Adrogué 'A' R.". Alega, en este sentido, que G. "dejó todo el trámite a cargo de una gestora que trabaja en connivencia con el personal del Registro, circunstancia que nunca investigó el Juzgado, pasando por alto la cita esgrimida".

Asimismo, disiente con el decisorio apelado por considerar que "no quedó corroborado el aspecto subjetivo…" ya que el encausado "jamás actuó a sabiendas de que iba a inscribir un rodado de origen dudoso o ilegítimo (…)". Sostiene que no se encuentra probado que su defendido Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #16568854#160367355#20160908085653434 conocía el año exacto de modelo al que pertenecía la motocicleta, como así

tampoco el número fraguado en el cuadro y su origen ilegítimo.

En oportunidad de ampliar fundamentos en esta instancia, el Dr. Selleslagh ratifica los argumentos precedentemente expuestos, y destaca el testimonio del Perito de la Policía Federal de la Planta Verificadora de La Matanza, Sr. C.F.L. (v. fs. 205/206)...

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