Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 6 de Septiembre de 2016, expediente CPE 000945/2014

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional G.P.C. S/INFRACCIÓN LEY 24.144”. Causa CPE 945/2014/CA1. J.N.P.E. N° 3, S.. N°.6. Orden N° 26.866.

Sala “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2016 VISTO:

El recurso de casación interpuesto por el defensor oficial de P.C.G. a fs. 183/187 de este expediente contra la resolución de fs. 173/178 vta.

del mismo legajo, dictada por esta Sala “B” (CPE 945/2014/CA1, 16/06/16, Reg. Interno N° 284/16), en cuanto por aquélla se resolvió: “...I.

CONFIRMAR PARCIALMENTE el punto resolutivo III de la sentencia apelada en cuanto por el mismo se CONDENÓ a P.C.G. por una infracción al artículo 1 inc. c), de la ley 19.359 (t.o. por decreto Nº 480/95), y MODIFICAR el monto de la multa impuesta al nombrado, fijándose el mismo en la suma equivalente a mil cien dólares estadounidenses (u$s 1.100), al tipo de cambio vendedor oficial al día inmediatamente anterior al del pago efectivo de la multa de la que se trata, de manera total, efectiva y cancelatoria. II.

CON COSTAS a la parte recurrente en la medida de lo resuelto por el punto dispositivo I de la presente (arts. 143 y ccs. del C.P.M.P.)…” (confr. fs.

178/178 vta. del presente; la transcripción es copia textual del original).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, las presentes actuaciones se sustanciaron conforme a la ley 19.359 y tramitaron conforme a las previsiones del Código de Procedimientos en Materia Penal (C.P.M.P.).

  2. ) Que, por la ley 19.359 se contempla el sistema recursivo aplicable en los casos de infracciones al Régimen Penal Cambiario, estableciéndose que lo decidido por el señor juez en lo Penal Económico o en lo federal del interior, según corresponda, resulta apelable ante la cámara de apelaciones respectiva (confr. art. 9 de la ley 19.359).

    Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #21093211#160882534#20160905111534857 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 3°) Que, el recurso de casación interpuesto no resulta formalmente procedente, toda vez que no se encuentra previsto por el ordenamiento de rito por el cual tramitó esta causa (C.P.M.P.), pues fue incorporado al régimen procesal vigente por la ley 23.984, por la cual se reformó el ordenamiento procesal en materia penal (confr. R.. Nos. 814/03, 949/04, 104/05...

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