Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 30 de Junio de 2022, expediente CFP 008741/2009/1/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2
CFP 8741/2009/1/CA1
C.C.C.Fed. - Sala 2.
CFP 8741/2009/1/CA1
G G, L E
s/prescripción de la acción penal
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J.. Fed. n° 5 - Secret. N° 9.
Buenos Aires, 30 de junio de 2022.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el agente fiscal, doctor R.G. y por G
B y L E B, con el patrocinio letrado del doctor J.M., contra el sobreseimiento de J P C, M P C, N J C, N C, M C C, J E G, L E G G, A G
N, M C O, M P, R S T y A R V, por extinción de la acción penal por prescripción.
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Tras estudiar las constancias del expediente,
la Sala advierte que G B y L E B carecen del carácter de querellantes que invocaron al instrumentar su impugnación, puesto que no solicitaron que se las tuviera como tales en los términos del artículo 82 del Código Adjetivo,
ni fueron tenidas por parte de conformidad con lo que fija el artículo 84 de esa misma norma.
Por consiguiente, el recurso de apelación intentado por ellas resulta inadmisible -artículo 444, segundo párrafo, de la ley de forma-.
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Zanjado lo anterior, se dirá que dos son los ejes sobre los que giran los agravios de la fiscalía.
El primero de ellos refiere a la posibilidad de encuadrar los sucesos investigados en el delito de “asociación ilícita”.
El segundo pone en tela de juicio si los escribanos públicos se encuentran comprendidos en el concepto normativo de funcionario público que habilita a suspender el curso de la prescripción de la acción penal mientras se desempeñen como tales (cfr. artículo 67,
segundo párrafo, del Código Penal).
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Con relación al primero de ellos, debe tenerse presente que en esta causa se investigó, desde el comienzo, un único hecho Fecha de firma: 30/06/2022
Alta en sistema: 01/07/2022
Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #36062419#333257198#20220630124753039
constitutivo de los delitos contemplados en los artículos 173, inciso 9, 181,
296, en función del 292, primero y segundo párrafo, y 293 del Código Penal. En virtud de esa calificación legal, a los efectos del cómputo de la prescripción la Jueza estuvo a la pena máxima posible de 8 años de prisión (artículo 62, inciso 2, del Código Penal).
Recién al oponerse a la excepción de falta de acción por prescripción, el Fiscal postuló que los hechos podrían encuadrar...
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