Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 23 de Junio de 2016, expediente FLP 032037417/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 32037417/2009/CA1 La Plata, 23 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° FLP 32037417/2009/CA1 (7356/I) caratulada “G., A.F.;S., E.T. sobre uso de documento adulterado o falso (art.

296)” procedente del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 400/407 por los doctores H.G.F. y J.G.F. en representación de E.T.S., y a fojas 544/549 y vta. por el señor Defensor Público Oficial ad-hoc doctor P.O. en representación de A.F.G., ambos contra la resolución de fojas 387/393 a través de la cual el a quo en el punto VIII) dispone el procesamiento sin prisión preventiva de E.T.S. por encontrar su conducta prima facie incursa en el delito contemplado en el artículo 293 del Código Penal, en el punto VI) dispone el procesamiento sin prisión preventiva de A.F.G. por encontrar su conducta prima facie incursa en el delito contemplado en el artículo 296 en función del artículo 292 del Código Penal y en el punto VII) dispone fijar la responsabilidad civil y las costas causídicas a la nombrada en la suma de pesos tres mil ($ 3.000). Éste último se encuentra informado a fojas 573/579 y vta. por el señor Defensor Público Oficial doctor N.T. y a fojas 580 el doctor H.G.F. mantuvo los argumentos esgrimidos en primera instancia. Dichos recursos no cuentan con la adhesión del señor F. General, doctor J.A.P. (ver fojas 569).

II-

  1. Que en primer lugar, la defensa de E.T.S. solicita que se revoque la resolución apelada y se declare la nulidad de la pericia caligráfica agregada a fojas 79, en tanto no fue notificada en los términos del artículo 258 y cctes. del C.P.P.N., afectando la Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO #16368245#156234600#20160624083815205 garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio, máxime, si se tiene en cuenta que el resultado de ese informe ha servido de sustento para dictar el procesamiento de su defendido.

    Por otra parte, manifiesta que se trata de un informe de carácter administrativo y no judicial realizado por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (ver fojas 79). De manera subsidiaria, plantea la posibilidad de realizar una pericia caligráfica de parte complementaria y que pueda ser confrontada con la oficial con la finalidad de que la defensa “pueda ser ejercida con toda la intensidad que le otorga la Carta Magna”.

    Agrega que el a quo expuso frases dogmáticas atento a la notoria orfandad probatoria respecto del escribano S.. Resalta que el nombrado goza del estado de inocencia y que no se puede presumir el dolo en su accionar y agrega que fue inducido a error respecto de la persona que se presentó ante él con la finalidad de certificar su firma, ya que no hay ningún elemento del que pueda surgir el conocimiento de la falsedad.

    Afirma que los intentos del señor juez de primera instancia por sustentar el auto de procesamiento del imputado derivado de su obrar doloso, está destinado a acreditar solamente la materialidad ilícita pero no tiene entidad suficiente para hacerlo en cuanto su autoría responsable. Entiende que el magistrado ha optado por lo que la doctrina denomina “responsabilidad objetiva”

    exigiéndole al escribano mucho más de lo que la propia ley le exige en cuanto a las diligencias y recaudos que debe tomar en el ejercicio de su profesión. Por ello, destaca que en el año 2004 (fecha en la que se produjo la certificación cuestionada) no era obligatorio guardar fotocopia de los DNI presentados, conforme lo establecido en el artículo 1002 del Código Civil después de la reforma del año 2006.

    Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO #16368245#156234600#20160624083815205 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 32037417/2009/CA1 En este contexto, concluye que el escribano S. ha sido víctima de un engaño ya que el acto plasmado en el Libro de Certificación de Firmas resulta perfecto.

    Por último, cuestiona la falta de motivación que posee el resolutorio impugnado, en detrimento del artículo 123 del C.P.P.N., motivo por el cual, solicita que se declare la nulidad del mismo.

    Considera que la investigación se encuentra aún en pleno desarrollo.

  2. Por su parte, el señor Defensor Público Oficial ad-hoc doctor P.O. en el recurso de apelación interpuesto en representación de A.F.G., manifiesta que los elementos colectados en autos han sido objeto de una arbitraria y fragmentada valoración, así

    como también que al auto que dispone el procesamiento de la...

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