Sentencia de Sala B, 22 de Abril de 2016, expediente CPE 001076/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CPE 1076/2014/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAUSA N° CPE 1076/2014, CARATULADA: “G.D.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”. J.N.P.E. N° 5. SEC. 10 (EXPEDIENTE N°

CPE 1076/2014/CA1. ORDEN N° 26.421. SALA “B”).

Buenos Aires, de abril de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. a fs. 123/124 de estas actuaciones contra la resolución de fs. 117/120 del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo”

dispuso: “…REVOCAR la resolución de la Dirección General Impositiva […]

por la cual se sancionó a la contribuyente D.A.G. […] y, en consecuencia DEJAR SIN EFECTO la sanción de multa impuesta…” (se prescinde del resaltado del original).

Los memoriales de fs. 138/139 y 140/141 vta. de las presentes actuaciones, mediante los cuales D.A.G. y la representante de la A.F.I.P.-

D.G.R.S.S., respectivamente, informaron en la oportunidad establecida por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la decisión recurrida, el juzgado “a quo” dispuso revocar la resolución administrativa por la cual se había sancionado a D.A.G.

    con una multa de tres mil ciento trece pesos con sesenta centavos ($ 3.113,60)

    por considerársela responsable de la infracción prevista por el primer artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la ley 11.683, en función de la omisión supuesta de registrar a L.G. como una trabajadora en relación de dependencia.

    En sustento de aquella decisión, el tribunal de la instancia anterior expresó: “…no se ha acreditado en autos la infracción que se atribuye a la contribuyente, toda vez que los elementos cargosos no desvirtúan la versión de la administrada, en el sentido que se encuentra verificado el vinculo familiar entre D.A.G. y su sobrina, L.G. […] y que entre aqu[é]llas no existe una relación laboral. En este sentido, se debe tener por acreditado que L.G., al momento de la inspección realizada con fecha 28/5/10 por la Administración Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #23826671#151509188#20160419141344573 Poder Judicial de la Nación CPE 1076/2014/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Federal de Ingresos Públicos, se encontraba de visita en el local de su tía D.A.G., quién posee en el mismo domicilio donde explota su actividad comercial su vivienda permanente…” (confr. fs. 117/120 de estas actuaciones).

  2. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 123/124 de este expediente, la representación de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. se agravió respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR