Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 28 de Noviembre de 2023, expediente FLP 006242/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 6242/2021/CA1

La Plata, 28 de noviembre de 2023

VISTO: este expediente FLP 6242/2021/CA1,

caratulado “IMPUTADO: G., B. E. Y OTROS s/

FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS y USO DE

DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296). DENUNCIANTE:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR SECCIONAL LANUS A”,

procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial, contra la resolución de fecha 11 de julio de 2022, que resolvió

    el procesamiento sin prisión preventiva de

  2. S. R.,

    por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de uso de documento público,

    previsto y reprimido por el artículo 296, en función del art. 292, primer párrafo, del Código Penal de la Nación (conf. art. 306 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación) y ordenó trabar embargo sobre su patrimonio por la suma de pesos de cien mil pesos ($

    100.000).

    A la vez, el juez dispuso el sobreseimiento de B. E. G. por considerar que el delito no fue cometido por el imputado (art. 336 inc. 4 C.P.P.N.),

    decisión que no fue apelada por las partes.

  3. La presente causa se inició el 7 de mayo de 2021, cuando T. L. P., encargado suplente a cargo del Registro de la Propiedad del Automotor Seccional de Lanús “A”, presentó una denuncia en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Z., en la que expuso que, el 4 de mayo de 2021,

    una persona de nombre B. E. G., D.N.

  4. Nro. XX.XXX.XXX

    se había presentado en el Registro de la Propiedad Automotor a su cargo y solicitó realizar la transferencia con pedido de radicación y duplicado de la placa metálica del motovehículo: “Honda”, modelo:

    Biz 125 KSST, dominio: X-CCC-XXX, registrado a nombre de

  5. D. E. (vendedor) en el Registro Seccional de Pilar “B”.

    Fecha de firma: 28/11/2023

    Alta en sistema: 29/11/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    El denunciante agregó que, quien solicitó la transferencia, ingresó el trámite junto al Formulario 08 N° 44381199 Original y Duplicado, en el que constaba la firma del vendedor (

  6. D. E.) certificada por el titular del Registro Seccional Pilar “B”.

    Por ello, el denunciante dijo que solicitó al R.S.P. “B” que remitiera el Certificado Dominial del rodado “Honda”, modelo: Biz 125 KSST, dominio: X-CCC-XXX (el cual contenía toda la información del motovehículo y de su titular registral).

    Recibido el 6/5/21 en el Registro Seccional Lanús “A” el Certificado solicitado, el denunciante comprobó que en el apartado “Datos Complementarios”

    figuraba que “no constan certificaciones de firma en este RRSS”.

    En razón de esta información, el encargado del Registro Seccional Lanús “A” presumió que la firma del vendedor sería apócrifa. Por ello, conforme a lo previsto en el Reglamento Interno de Normas Orgánico-

    Funcionales (R.I.N.O.F.) Capítulo IV, Sección 2da,

    artículo 3°, decidió realizar la denuncia.

  7. Recibida la denuncia en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Z., su titular dispuso delegar la instrucción de la investigación, de conformidad con lo normado por el art. 196 del C.P.P.N., a la Fiscalía Federal Nro. 1 de Lomas de Z. (fs. 2).

    El Fiscal dispuso una serie de medidas a fin de impulsar la investigación del hecho.

    El Centro Unificado de Información Sobre Asignación de Solicitud Tipo y Formularios para el Automotor informó que el Formulario 08 N° 44381199 fue entregado al punto de venta de “P.M.D., CUIT 20-32252200-3, con domicilio en Belgrano 2014, San Fernando, P.. de Buenos Aires. Dicho punto de ventas informó que conforme consta en su libro de asientos para solicitudes tipo, el último adquirente fue M. E. S. D.N.

  8. XX.XXX.XXX domiciliado en S. XXX,

    B., Tigre, P.. de Buenos Aires (fs. 8).

    Fecha de firma: 28/11/2023

    Alta en sistema: 29/11/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 6242/2021/CA1

    Por su parte, la “ITEVEBA S.A.” a cargo de la Planta de Verificación Técnica Vehicular (VTV), de L. informó que el motovehículo “Honda”, modelo:

    Biz 125 KSST, dominio: X-CCC-XXX, “no registra ninguna verificación técnica en plantas oficiales de VTV” (fs.

    12).

    Finalmente, el encargado del Registro Seccional del A.P.N.° 2, envió una fotocopia del certificado de legajo “B”

    correspondiente al motovehículo dominio: X-CCC-XXX ,

    del cual surgió que el titular registral era

  9. D. E.,

    D.N.

  10. XX.XXXXXX, domiciliado en Las Lilas 1200,

    Barrio Los Cachorros, localidad de D.V., partido de P., P.. de Buenos Aires.

    El Fiscal, luego de estudiar la información reunida mediante las diligencias propiciadas, resolvió

    citar a declarar a

  11. D. E., titular del rodado involucrado en la investigación (fs. 31).

    En la audiencia,

  12. D. E. manifestó que adquirió la moto 0 km en la concesionaria “Motorpier”

    de la ciudad de P., en el año 2018.

    Aclaró que para comprar la moto había gestionado un crédito bancario y que los trámites en el Registro de la Propiedad Automotor Seccional Pilar N° 2 –motovehículos B-, los realizó la concesionaria.

    Agregó que oportunamente la concesionaria le entregó

    la motocicleta con la cédula de identificación del motovehículo, en tanto, el título de propiedad de la moto le sería entregado cuando cancelara el crédito bancario.

    Añadió que la moto en cuestión estuvo en su poder hasta marzo de 2020, porque en ocasión de ir a visitar a unos primos en la localidad de Libertad,

    Partido de M., la moto tuvo un desperfecto técnico y decidió dejarla en la casa de su primo

    I.E.L.,

    sobrevinieron las restricciones para circular en razón de la pandemia de CoViD, y por ello, no pudo volver a buscar la moto.

    Posteriormente, supo que su primo

  13. E.,

    había arreglado la moto y empezó a usarla. Pero,

    Fecha de firma: 28/11/2023

    Alta en sistema: 29/11/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    aproximadamente, dos semanas después su primo lo contactó para decirle que unos sujetos se la habían sustraído mientras circulaba en la vía pública.

    Explicó que al enterarse de lo sucedido con la moto decidió no realizar una denuncia policial,

    porque él mantenía una deuda a causa de no haber saldado el crédito bancario adquirido oportunamente para cómprala y la moto estaba prendada. Por otra parte, tampoco efectuó la denuncia, porque pensó que tal vez, el banco o la concesionaria eran quienes habían recuperado la moto a causa de la deuda señalada.

    En la audiencia se le exhibió el Formulario 08 N° 44381199 Original y Duplicado (presentados con la denuncia del Registro), ante lo que manifestó que la firma que contenía en el apartado “I”

    Vendedor/Transmitente

    no era la suya, que jamás él había firmado de esa manera, sino que lo hacía siempre en letra cursiva. Agregó que nunca fue al Registro para certificar su firma, es más nunca concurrió ni siquiera en ocasión de la inscripción de la motocicleta a su nombre, pues como, lo había expresado, ese trámite lo efectuó la propia concesionaria.

    Por otra parte, indicó que no conoce a B. E.

    1. y a M. E. S. ni recuerda haber escuchado sus nombres.

    Finalmente, accedió a realizar un cuerpo de escritura (fs. 32, 33 y 34).

  14. El fiscal, en virtud de la denuncia formulada por el encargado del Registro de la Propiedad Automotor Seccional Lanús “A” y la declaración expuesta por

  15. D. E. , a fin de avanzar con la investigación solicitó al juez interviniente la indagatoria (art. 294 C.P.P.N.) de B. E. G. (fs. 36 y 37).

    El a quo resolvió, el 5 de noviembre de 2021,

    citar a indagatoria B. E. G. conforme a lo previsto en el art. 294 C.P.P.N.

    Fecha de firma: 28/11/2023

    Alta en sistema: 29/11/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 6242/2021/CA1

    En oportunidad de celebrarse la audiencia B.

    1. G. manifestó que presentó los papeles en el Registro el 4 de marzo, para hacerle un favor a un amigo que había comprado la moto. Añadió que el amigo le pidió que le hiciera ese favor, porque cobraba una tarjeta social y no podía tener nada a su nombre, sino perdía el beneficio social. Refirió que fueron juntos al Registro a realizar el trámite de transferencia de la moto.

    Señaló que le preguntó a su amigo, qué estaba pasando con los papeles de la moto, que él solo quiso hacerle el favor que le pidió, pero se vio involucrado en un problema. Agregó que le reclamó a su amigo que interviniera, porque al parecer le había dado un Formulario 08 “trucho”.

    Manifestó que su amigo le dijo que como la moto tenía mucha deuda “no sé si de patente o no sé

    cómo es el tema” la devolvió a la persona que se la había vendido.

    Agregó que el nombre de su amigo era

  16. S. R.

    domiciliado en Darwin 2617, L. de Z. y que le había dicho, que no tendría problema en acercarse a declarar.

    Finalmente, refirió que el formulario 08 se lo había entregado

  17. S. R., que él lo firmó pensando que iba a estar todo bien. Aclaró que no sabía que era un Formulario 08, hasta ahora.

    En razón de los dichos de B.E.G.e.F. solicitó al juez que se llamara a indagatoria

  18. S. R.

    (art. 294 C.P.P.N.).

    El magistrado resolvió, el 1 de febrero de 2022, citar a indagatoria a

  19. S. R. conforme a lo previsto en el art. 294 C.P.P.N.

    Oportunamente, el 17 de febrero de 2022, V.

    1. R. refirió que la moto se la compró a su cuñado,

    desconocíamos que los papeles eran “truchos”. Además,

    dijo que tenía una tarjeta social, y por ello, no podía transferir la moto a su...

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