Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Marzo de 2017, expediente CPE 001298/2012/CFC001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CPE 1298/2012/CFC1 REGISTRO N° 172/17 1//la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal presidida por la doctora A.M.F. e integrada por los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 769/781vta.

de la presente causa N.. CPE 1298/2012/CFC1, caratulada: “FUNDACIÓN EL ARTE DE VIVIR Y OTRO s/

recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. 1Que la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, el 30 de octubre de 2015, resolvió confirmar la resolución que dispuso el sobreseimiento de E.C., en su calidad de presidente -al momento de los hechos- del consejo de administración de la fundación El Arte de Vivir en orden al hecho calificado como evasión al pago del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos 2009, 2010 y 2011, porque el hecho no se cometió (cfr. fs.

    762/763 vta.).

  2. 1Que contra esa resolución interpuso el recurso de casación, la apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos, doctora L.G.B., el que fue concedido a fs.

    785 y mantenido ante esta instancia a fs. 789.

    Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11605672#173855182#20170329154335914

  3. El recurrente encauzó el recurso interpuesto de acuerdo con lo previsto en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En ese sentido argumentó que la cámara a quo incurrió en una errónea aplicación de la ley 24.769 y del art. 18 de la C.N. pues, a su criterio, se ha incurrido en una violación al debido proceso ya que en la resolución impugnada los jueces se apartaron de las constancias incorporadas al proceso.

    Afirmó que la conducta dolosa involucrada en este proceso se adecua típicamente en el art. 1º

    de la ley 24.769, razón que imponía investigar la denuncia efectuada.

    Por otra parte adujo que la resolución impugnada padece de falta de fundamentación, pues se confirmó el sobreseimiento sosteniendo que la necesidad de practicar esas averiguaciones, no justifica la instrucción de un proceso penal sino la realización de tareas de investigación que son propias del organismo recaudador, y de esa manera se descartó la denuncia, sin disponerse medida probatoria alguna.

    Sostuvo que la conducta delictual ha quedado debidamente demostrada con la falta de presentación de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado. En ese sentido entendió

    que el ardid o engaño se configuró al mantener el silencio cuando existía obligación de decir la verdad. Y que con esa conducta se logró en forma idónea engañar a la AFIP ya que no pudo tomar Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11605672#173855182#20170329154335914 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CPE 1298/2012/CFC1 conocimiento del tributo, de no mediar una fiscalización integral.

    Adujo que conforme la doctrina y jurisprudencia aplicable no se requiere que se trate de una idoneidad tal que efectivamente haya producido un error en el organismo recaudador sino que debe entenderse al engaño como una cualidad de la acción; esto es como una exteriorización de una la falsedad, sin importar que se trate de una maniobra compleja o sencilla, de fácil revelación.

    Aclaró que disiente con los fundamentos del a quo cuando se hace referencia al supuesto conocimiento que tiene el Organismo recaudador por contar con la información y con los elementos relevantes para conocer la realidad económica de la Fundación pues no puede conocer lo que no se informa; máxime si se tiene en cuenta que nuestro sistema de recaudación es autodeclarativo.

    Que resulta un deber jurídicamente relevante la exteriorización de los hechos imponibles reveladores de la capacidad contributiva y el pago íntegro y oportuno del monto del impuesto adeudado.

    Argumentó que la presentación de declaraciones juradas engañosas, tendientes a ocultar la verdadera realidad patrimonial y capacidad contributiva del sujeto pasivo de la obligación tributaria, deviene manifiesta y que sólo el inicio de tareas de verificación por parte de ese organismo permitió conocer y develar la real entidad Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11605672#173855182#20170329154335914 de los actos producidos por el presidente de la fundación El Arte de Vivir, E.C..

    Que a su criterio, contrariamente a lo sostenido por el a quo, en autos existen elementos suficientes que acreditan el dolo requerido para configuración del delito previsto y reprimido por el art. 1º de la ley 24.769. Razón por la que deben continuar el trámite de las presentes actuaciones.

    Por todo ello, solicitó que se anule, o se case el fallo impugnado; e hizo reserva del caso federal.

  4. Que superada la etapa prevista en los artículos 465, cuarto párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Realizado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores G.M.H., M.H.B. y A.M.F..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. 1Conforme surge de los resultandos, el recurso de casación ha sido deducido contra una resolución que se encuentra contemplada entre aquéllas que habilitan dicha vía impugnativa, puesto que pone fin a la acción, haciendo imposible que continúen las actuaciones -artículo 335 y 457 del C.P.P.N.-.

  6. Ahora bien, de la lectura de la cuestión planteada en la impugnación presentada, resulta que el estudio reclamado a esta instancia se centra en definir si la maniobra de evasión Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 4 Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11605672#173855182#20170329154335914 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CPE 1298/2012/CFC1 tributaria que ha sido en concreto enrostrada a E.C., como presidente de la fundación “El Arte de Vivir”, reviste la entidad para configurar el ardid o engaño requerido por el artículo 1 de la ley 24.769 como elemento del tipo penal objetivo del delito de evasión tributaria.

    Al efecto, cabe recordar que el delito de evasión de tributos se comete cuando se evade total o parcialmente el pago de tributos, mediante un ardid o engaño (maniobras que cada una de las disposiciones enumeran ejemplificativamente mencionando así las “declaraciones engañosas” u “ocultaciones maliciosas” -art.1 de la actual...

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