Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Septiembre de 2018, expediente FSA 026269/2017

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 26269/2017 Salta, 28 de septiembre de 2018.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 26269/2017/CA1 caratulada: “Fuertes, G.A. s/ Contrabando de Estupefacientes art. 866 párrafo- Código Aduanero

proveniente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1) Que en contra de la resolución obrante a fs.

82/86 y vta., por la que se revocó el auto de fs. 50/51 y vta., disponiéndose en consecuencia el procesamiento y prisión preventiva de G.A.F. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa (art. 866, 2º

párrafo, conforme el art. 871 de la ley 22.415), la defensa interpuso recurso de casación.

2) Que en su escrito de fs. 87/95, el impugnante sostiene que la resolución de esta Cámara posee deficiencias y arbitrariedades que son producto de la voluntad individual del juez de grado y no de una derivación razonada del derecho vigente, extralimitándose en su jurisdicción al modificar la valoración probatoria realizada por el Juez de grado, por lo que solicita que se anule la resolución.

Por otro lado, alega que la prisión preventiva impuesta a su defendido, es consecuencia de la equivocada valoración y de las pruebas en las que se sustenta, por lo que el encierro cautelar estaría afectando su derecho a permanecer en Fecha de firma: 28/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31135220#217511380#20180928075016591 libertad durante el proceso, lo cual es susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación posterior.

En esas condiciones, señala que el auto de Cámara es equiparable a sentencia definitiva y, en consecuencia, recurrible en casación, por lo que citando jurisprudencia que hace a su derecho, formula reserva del caso federal.

CONSIDERANDO:

1) Que ingresando al análisis de los planteos formulados por la defensa, procede señalar que el ordenamiento procesal vigente establece a través del art. 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es “los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” (art. 457 del CPPN).

De tal...

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