Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 18 de Julio de 2019, expediente FGR 006201/2019/CA006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “FUENTES, N.–.C., J.D.–.R., J.N. – CARIMAN, E.D. sobre Infracción Ley 23.737” (Expte. N° FGR 6201/2019/CA6) -

Juzgado Federal de General Roca En la ciudad de General Roca, siendo las 10:20 horas del día 17 de julio de dos mil diecinueve, se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor M.L. a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, la que se celebrará conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015), en los autos arriba indicados. Comparecen al acto el doctor J.M.K., defensor oficial en representación de los imputados E.C. y L.M.; el doctor G.J.P. en representación del imputado J.C. y el doctor V.L., co-defensor de la imputada N.F., quienes prestan su expresa conformidad en relación con la aplicación de la referida acordada, consintiendo el procedimiento. Cedida la palabra a los recurrentes, éstos expresaron los agravios. Culminadas sus exposiciones, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asientan los recursos y tras dar inicio a la deliberación dispuso la realización de un cuarto intermedio para posibilitar su continuidad, de conformidad con lo previsto en el art.455 del CPP, hasta el día 18 de julio próximo a las 11:00 horas y dispensar a las partes de la obligación de comparecer a la reanudación de la audiencia.

Seguidamente, siendo las 12:00 horas del día 18 de julio de Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

Aspectos preliminares: Corresponde puntualizar inicialmente que la hipótesis de la instrucción, repetida una y otra vez a lo largo del pretorio en crisis, fue que “Fuentes, C., M. y C. sí se encontraban coordinados para comercializar” (fs.345), que existía “un trabajo conjunto entre los imputados en orden a comercializar estupefacientes y tenerlos para esos fines … y todo ello con una nota distintiva, que la droga era provista por Fuentes y comercializada por los otros cuatro” (fs.341vta.) actividad que desplegaban en el domicilio de C. al que denominó

punto de venta

, motivo por el cual se les aplicó la agravante del art.11, inc.c, de la ley 23.737, en tanto “si bien existe un rasgo fijo por dentro de la coordinación de los cuatro relativo a que la provisión sería garantizada por Fuentes, en orden a que los otros tres la comercializasen hasta el final, tampoco aparece en una actitud alternativa a la de los otros tres; así es como la proveedora también frecuenta el punto de venta, o los otros tres también proceden con la droga sin la imprescindible dirección de aquélla…” (fs.346); hipótesis de la que excluyó a R. (aspecto éste que luego se analizará). Sin embargo, al momento de ser indagados se les atribuyó a todos el delito de comercialización de estupefacientes, por un lado, y por otro, la cotenencia con esos fines de lo que fue encontrado en poder de R. a éste y a C., lo hallado en el bolsillo de M. a éste y a C., mientras que a Fuentes únicamente lo secuestrado en su vivienda. Esta disección de los hechos además de contraponerse, como quedó expuesto, a la hipótesis Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA—2—

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