Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Agosto de 2018, expediente FTU 401788/2007/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

401788/2007 IMPUTADO: FRIGORIFICO MODERNO Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.051 (ART.55)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2018.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra la resolución de fs. 353/360; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 31/08/17 de fs.

353/360 que en su parte pertinente dispone SOBRESEER a J.R.A. y T.I.B., de las demás condiciones personales que constan en autos, en relación al hecho por el cual fueron indagados (conf. art. 336 inc. 3) del CPPN, declarando que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los imputados; apela el Sr. Fiscal Federal a fs. 361 y vta.

Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, el señor F. General ante Cámara, presenta memorial de agravios, por escrito, agregado a fs. 372/383vta. Previa reseña de los antecedentes de estas actuaciones, solicita la revocación de la resolución apelada y el dictado del procesamiento de los imputados J.R.A. y T.I.B., como presuntos coautores, responsables del delito previsto y penado por el art. 55 y 57 de la ley 24.051.

Entiende que ello resultaría procedente, en razón de la existencia en estos obrados, de diversas pruebas de cargo que Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #119853#209825527#20180731100248164 401788/2007 IMPUTADO: FRIGORIFICO MODERNO Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.051 (ART.55)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN referencia detalladamente, y que resultarían suficiente -a su entender- para sostener la imputación y el procesamiento de los imputados. Señala que resultaría insostenible el sobreseimiento, habida cuenta que el a quo habría realizado una interpretación errada del plexo probatorio conformado; ya que surge de los informes periciales, el peligro para la salud pública y el ambiente, según los valores contaminantes que referencia, que conlleva la evacuación al medio de los efluentes industriales del frigorífico sin tratamiento previo. Expresa que el Legislador asumió el adelantamiento de las barreras de protección, legislando la hipótesis como un delito de peligro abstracto, con la finalidad de penar la producción del peligro per se.

Añade que surgiría entonces del análisis de las constancias de estos autos, lo inoportuno del sobreseimiento impugnado, habida cuenta de la multiplicidad de indicios colectados, que indicarían lo desacertado de la subsunción de la hipótesis investigativa, en el supuesto normativo consagrado por el art. 336 inc. 3) del CPPN, cuando muy por el contrario, el factum reconstruido se adecuaría al estándar legal de motivos bastantes para sospechar sobre la entidad delictiva del hecho enrostrado a los imputados, con fundamento en las diversas pruebas colectadas en el marco de la instrucción, que enumera detalladamente, y que no habrían evaluadas debidamente por el magistrado instructor, tales como los informes de la Patrulla Ambiental de Gendarmería Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #119853#209825527#20180731100248164 401788/2007 IMPUTADO: FRIGORIFICO MODERNO Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.051 (ART.55)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Nacional (fs. 02/03), resultado del allanamiento del Frigorífico Moderno (fs. 13), pericia química (fs. 17/23), respuesta de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología del a Universidad de Tucumán (fs. 67/69), inspección ocular de la fábrica (fs. 145/163), registro domiciliario y toma de muestras (fs. 210/213), informe del perito designado (fs. 219/225) e informe de la Dirección de Medio Ambiente de Tucumán (fs. 242), entre otros; destacando la contundencia de los informes periciales, respecto de la peligrosidad de los efluentes, eliminados por el establecimiento fabril emanados de su ciclo productivo.

Formula una extensa reseña del marco normativo de la figura típica del art. 55 y 57 de la ley 24.051 endilgado a los imputados, incluida B. quien era la representante legal de la firma investigada y también responsable de los hechos probados a raíz del allanamiento y toma de muestras del 17/02/16. Solicita en definitiva, la revocación de la resolución apelada que dispone el sobreseimiento de R.A. y B., y que sea dictado, en su reemplazo, el procesamiento de ambos, como presuntos coautores del delito del art. 55 y 57 de la ley 24.051. Cita doctrina y jurisprudencia en aval de su postura.

A tu turno, la defensa de los imputados, presenta memorial de sostén de fundamentos, por escrito agregado a fs.

386/399, donde solicita la confirmación de la sentencia apelada que dispuso el sobreseimiento de sus defendidos R.A. y Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #119853#209825527#20180731100248164 401788/2007 IMPUTADO: FRIGORIFICO MODERNO Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.051 (ART.55)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Brandán. Señala que ello resultaría procedente porque las alegaciones del Ministerio Público Fiscal apelante, no habrían logrado demostrar ningún equívoco en la sentencia ni que fuera incorrecto el razonamiento, motivación o fundamentación del fallo ni destruir el estado de inocencia de que gozan sus defendidos hoy sobreseídos. Entiende que siguiendo la línea de hipótesis de trabajo del Sr. Fiscal de Cámara, sólo existirían endebles y confusos indicios de una posible autoría, que partirían de una irregular determinación de los sujetos, con contradicciones de doble juzgamiento de un mismo hecho, que tornaría insuperable la duda.

Expresa que el Ministerio Público Fiscal, no tuvo en cuenta la inversión de la Cooperativa en el tratamiento de los efluentes y pasó por alto el férreo control de SENASA, como autoridad de contralor de un Frigorífico Clase A, habiéndose limitado a copiar denuncias e informes, sin atender las situaciones que subyacen y que en definitiva son las que determinarán a los responsables. Que no requirió prueba conducente para averiguar qué es el Frigorífico Moderno, quienes eran sus directores y desde cuándo estaba operando la Cooperativa, siendo imposible achacar a ésta, los temas de efluentes de la planta que arrienda al Frigorífico desde el año 2000, respecto de los cuales señala que la Cooperativa, trabaja en lo fundamental que es la prevención y disminución de la contaminación, debiéndose recurrir al derecho penal como ultima ratio, ya que aun cuando se logre recomponer el Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #119853#209825527#20180731100248164 401788/2007 IMPUTADO: FRIGORIFICO MODERNO Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.051 (ART.55)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN daño ambiental, el medio ambiente afectado no volverá a ser igual que antes de la contaminación; sin perder de vista que indefectiblemente, a su entender, toda actividad humana afectará en forma definitiva el ambiente, por lo que hay que buscar la forma de que este impacto sea lo mínimo posible, siendo ese el objetivo de la Cooperativa hoy presidida por su defendida B..

Destaca que la planta industrial data de hace más de 60 años, cuando no vivía nadie a sus alrededores ni había municipio; cuando hoy en día, a la vuelta de la planta, viven y arrojan sus residuos en un canal común por el mismo vertedero que usa el frigorífico, que colapsaron el caño, propiedad del frigorífico, que llegaba hasta el río, previo tratamiento. Entiende ello como una responsabilidad del Estado que no debió dejar que se instalen viviendas en esa zona industrial.

Desarrolla en extenso su planteo con referencias a la normativa aplicable para el delito de contaminación, que entiende no se encuentra configurado en estos autos, y de los principios del...

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