Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 30 de Junio de 2022, expediente FLP 031223/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 31223/2014/CA1

La Plata, 30 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP

31223/2014/CA1, caratulado: “F., W.H. y otros s/ atentado contra la seguridad de naves o aeronaves (víctimas C. de León,

M. y G., D.A., procedente del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad,

Secretaría Penal Nro. 2;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A. de la causa.

El relato pormenorizado de los hechos objeto de investigación y el trámite de la causa se encuentran suficientemente plasmados en el fallo del juez de grado y allí cabe remitirse. No obstante ello, y a fin de dar acabada respuesta a los planteos recursivos que motivan la intervención de este Tribunal, corresponde reseñar lo que sigue:

  1. El 16 de julio de 2013, siendo las 17:00 horas aproximadamente, la aeronave marca “Cessna”, modelo C-172 N, argentina, matrícula LV-

    BPP, serie nro. 172-72825, propiedad de la empresa “Bonaerense de Aviación S.A.” (en adelante “BASA

    S.A.”) se estrelló contra un terreno rural privado cercano al aeroclub de la localidad de V.,

    partido de Punta Indio, provincia de Buenos Aires,

    provocando el deceso de sus dos ocupantes.

    En esa ocasión, el instructor de vuelo M.M.C. de León y el piloto aprendiz D.A.G. realizaban un vuelo de entrenamiento cuyo trayecto comprendía los aeródromos de la ciudad de Quilmes y el antes mencionado de V.. Instantes previos al siniestro, desde la aeronave se requirió

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

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    autorización a la torre de control de la Base Naval de Punta Indio para dirigirse a ese destino.

    El permiso fue denegado. Se informó que la pista de aterrizaje era de uso exclusivamente militar.

    Es así que continuaron su viaje al aeródromo local a la vez que anunciaron la realización de una maniobra de práctica denominada “toque motor”

    consistente en aterrizar sin detener la unidad y retome del vuelo. Al efectuarla, la aeronave tocó

    la copa de los árboles cercanos al predio ocasionado la pérdida del control, precipitándose repentinamente y cayendo en forma frontal a tierra, provocando la muerte -como se dijo- de los aeronavegantes.

    Los funcionarios locales que acudieron al lugar labraron el acta respectiva y comunicaron lo acontecido a la fiscalía y juzgado de garantías pertinente. Es así que se inició la IPP N°

    27799/13, caratulada: “s/ Averiguación de causales de muerte (víctimas: Carabajal De León, M. y G., D.A.)”.

    Todo lo expuesto surge conjuntamente de las actuaciones de la prevención de fs. 1/67.

    Resultan de mayor relevancia las siguientes: acta de procedimiento (fs. 1/3); croquis ilustrativo (fs. 4); fotografías (fs. 7/9); documentación de la aeronave y de sus ocupantes (fs. 12/28, 30/35 y 37/40) y constancias de retiro de documentación y del secuestro y traslado del “material accidentado” (fs. 45/46 y 49) realizados por la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil (en adelante, “JIAAC”) como así también el acta de rigor confeccionada por ésta última (fs.

    54).

    Fecha de firma: 30/06/2022

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  2. Siguiendo con la instrucción, se continuaron realizando medidas tendientes a determinar cómo se originaron los hechos objeto de pesquisa e individualizar, en su caso, a sus responsables.

    Se destacan las siguientes:

    a) El testimonio de W.H.F. -a fs. 51/52- en su condición de director de la escuela de vuelos BASA y presidente de la firma;

    b) Los relatos de las personas que se encontraban en el lugar del siniestro el día de los hechos (Silva, J.L. a fs. 56 y vta.;

    Zapiola, S.J. a fs. 58 y vta.; F.,

    O.F. a fs. 59 y vta.; Llanos, Emanuel a fs. 60 y vta. y; F., F.L.E. a fs. 65

    y vta.);

    c) T. del supervisor y de la supervisora de la torre de control de la Base Aeronaval de Punta Indio, señor O.A.C. a fs. 64 y vta. y B.S.F. a fs. 275/276

    vta.;

    d) Necropsia y demás peritajes químicos,

    toxicológicos y complementarios sobre los cuerpos de las víctimas. Sus resultados lucen a fs. 74/96,

    123/124, 129/151, 214/vta. y 279/286;

    e) Copias certificadas de las partidas de defunción (fs. 100 y 101).

  3. Luego, a fs. 164 y 209, se tuvo por presentados a los doctores M. (en representación de S.I. de León, madre de M.C. de León) y C.F. (representando legalmente a J.D.G., padre de D. como particulares Fecha de firma: 30/06/2022

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    damnificados de conformidad con lo establecido en el art. 77 y sgtes. del C.P.P.

    Atento la solicitud del primero de los nombrados (véase escritos de fs. 165/167 vta.,

    261/263 y 267 y vta.), se obtuvieron los testimonios de los empleados de la empresa “BASA

    S.A.”, señores: B., E.M.F. -fs.

    172/174-; G., D.S. -fs. 175/176-

    y Benfatto, H.M. -fs. 177/178 vta.-.

    Además, la Administración Nacional de Aviación Civil (en adelante “ANAC”) incorporó al expediente una copia autenticada del legajo personal del mecánico P.J.B. (fs.

    222/ 260).

  4. A esta altura de los acontecimientos es preciso remarcar que se suscitó una cuestión de competencia entre la justicia local y la federal para conocer en estos obrados. La misma fue dirimida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en favor de esta última (conf. resolución incorporada a fs. 174 del incidente acollarado).

    Allí, el Máximo Tribunal compartió los argumentos vertidos por el señor P.F. (v. fs. 172/173 de esa incidencia) quien dictaminó

    que: estando investigada la firma “BASA S.A.” que “realizaría un deficiente mantenimiento de los aviones a su cargo, no sólo por la falta de equipamiento y repuestos sino también de personal calificado, lo que habría provocado incidentes en otras oportunidades, aunque de menor gravedad al que se investiga en autos (…), que el avión siniestrado se encontraba completamente desarmado dos meses antes del accidente y habría sido ensamblado por alumnos de una escuela técnica Fecha de firma: 30/06/2022

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    contratados como pasantes, sin la supervisión de personal técnico habilitado (…) y sin que se actualizara el certificado de aeronavegabilidad (…) por lo que la autorización para operar se encontraba caduca (…)”, los hechos aquí

    investigados “podrían encuadrar en alguna de las figuras penales que describe y reprime el Código Aeronáutico, cuya comisión afectaría directamente la navegación aérea y, de acuerdo al artículo 198

    de este cuerpo legal, surten jurisdicción federal (…)” (énfasis y negrita añadidos).

  5. De esta manera, el magistrado interviniente corrió vista en los términos del art. 188 del C.P.P.N. (fs. 358), y a tenor del dictamen de fs. 359 y vta., ordenó diversas medidas de prueba.

    Además, encomendó a que los familiares de las víctimas del siniestro aéreo se constituyan como parte querellante quienes, de esta forma,

    adecuaron sus pretensiones a las disposiciones del C.P.P.N.

  6. Los resultados de las medidas dispuestas por el a quo lucen incorporados al expediente y puede ser agrupadas del siguiente modo:

    6.1. Testimonial: de P.J.B. mediante exhorto que tramitó en la localidad de Junín, provincia de Buenos Aires (fs. 467 y vta.),

    H.M.B. (fs. 557) y S.M. (fs.

    763/764).

    6.2. Documental:

    6.2.1. Relativa a la JIAAC: i) ocho (8)

    fotografías “del instrumental que poseía la aeronave al momento del accidente”. Se dejó

    Fecha de firma: 30/06/2022

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    aclarado que “el mismo no pudo ser analizado por el grado de destrucción que tenía” (fs. 391/399);

    ii) “INFORME FINAL” del siniestro. Ello, en el marco del expediente administrativo nro. 560/13,

    dictando la resolución 15/15 glosada junto al anexo respectivo a fs. 328/338 y; iii) fotos de la hélice de la aeronave en cuestión (fs. 626/630).

    6.2.2. Vinculada a la ANAC: i) copia certificada de las Especificaciones de Operación y Certificado de Habilitación del Taller Aeronáutico de Reparación vigente durante el año 2013 (fs.

    414/431 y 433/450); ii) listado del personal jerárquico y de mantenimiento de BASA S.A. –del 11/03/2013- que fuera presentado por B. ante la ANAC (fs. 427/429); iii) copia certificada del legajo de la aeronave matrícula LV-BPP en 145

    fojas; iv) documentación de la aeronave en cuestión (fs. 480/481, 631/635 y 846/852) y v)

    remisión al juzgado de los antecedentes relacionados con la orden de trabajo BPP 09-2013

    adjuntado a fs. 949.

    6.2.3. De la firma BASA S.A.: i)

    documentación relacionada con la aeronave:

    certificado de matrícula, historial de aeronave,

    motor y hélice (485/528 y vta.); ii) copia del convenio celebrado con el Taller Regional Quilmes –del 23/04/2012- e informe donde se plasma el listado de algunos empleados de la empresa (fs.

    591/597 y vta.) y iii) registros de vuelo efectuados por la aeronave en el período del siniestro; copia de la orden de trabajo BPP

    09/2013; manual de la aeronave; copias de acuerdos y de actas de reuniones entre BASA S.A. y la Fecha de firma: 30/06/2022

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