Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 23 de Mayo de 2023, expediente FCB 023420/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 23420/2022/CA1

doba, 23 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FRAIRE, J.P.p.

falsificación de documentación automotor” (FCB

23420/2022/CA1) venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 20.03.2023 por el doctor J.M.U., Fiscal Federal interino ante el Juzgado Federal de B.V., en contra de la resolución de fecha 14.03.2023

dictada por el Juzgado Federal de B.V. en cuanto dispuso: ”

  1. Disponer el SOBRESEIMIENTO del señor J.P.F., ya filiado, en orden al delito del art. 296

    en función del art. 294, párrafo, del Código Penal;

    ello conforme arts. 334 y 336, inc. 4º, del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. Declarar la INCOMPETENCIA TERRITORIAL de este Juzgado Federal para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, conforme arts. 37 y 39 del Código Procesal Penal de la Nación, y REMITIR los actuados al Juzgado Federal con competencia en la ciudad de San Luis Capital, provincia de S.L., para que prosigan con la investigación; remitiéndose asimismo toda la documentación incautada”.

    Y CONSIDERANDO:

    I.A. las actuaciones a esta Alzada, con fecha 10.05.2023 el Tribunal dictó el proveído glosado a fs. 356 el cual ordenó notificar al titular del Ministerio Público Fiscal la recepción de las presentes actuaciones y a los fines de que manifieste si mantiene o no el recurso deducido en el término de tres (3) días desde su notificación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 453 del CPPN, bajo apercibimiento al recurrente de tener por desistido el recurso a su respecto.

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #36722444#369286121#20230523131300923

  3. Con fecha 16.05.2023, el señor Fiscal General,

    mediante presentación obrante a fs. 357/358, desistió

    fundadamente del recurso de apelación oportunamente interpuesto.

    Al respecto manifestó que, analizadas las constancias de la presente causa, comparte lo dispuesto por el Juez Federal en la resolución cuestionada, considerando que lo más coherente con la inmediación y la economía procesal, es que intervenga el Juzgado con competencia en la ciudad de San Luis, que es donde se encontrarían los autores de la estafa, la que se consumó mediante el uso de los documentos apócrifos en cuestión.

    Asimismo, sostiene que F., en el delito que se...

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