Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Agosto de 2021, expediente FPO 000140/2021/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 140/2021/CA1
Posadas, a los 17 días del mes de agosto de 2021.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
140/2021/CA1, en autos caratulados “F., M.; M., Jorge
Sobre Infracción Ley 22.415.”.
CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones arriban
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado por el Defensor Público Oficial en el marco de la
audiencia celebrada conforme lo establecido en el art. 353 quater del
C.P.P.N. y documentada a fs. 94, contra la decisión en orden a la cual
el Magistrado de la Instancia que antecede resolvió: rechazar la
aplicación de los artículos 30 y 35 del C.P.P.F. por no estar vigentes
en la jurisdicción; no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba
por no estar previsto para el delito investigado en autos como por la
oposición expresa del M.P.F., así como también denegar la
inconstitucionalidad del art. 76 bis del C.P.
2) De la motivación desarrollada en el recurso de apelación
deducido en la audiencia respectiva, surge en líneas generales los
siguientes tópicos como materia de agravios: a) que se impida la
actualización del monto base para que constituya delito aduanero
previsto en el art. 953 del C.A., sosteniéndose la vigencia de las leyes
que prohíben la indexación, dado que estamos en materia penal y que
resulta sumamente gravoso y contrario al principio in dubio pro reo
que se niegue o desconozca el índice inflacionario y los informes del
INDEC que reflejan un notorio incremento de los valores en general
de todos las variables económicas; hizo referencia a la devaluación
del peso argentino en relación al valor dólar que está ínsito en el aforo
aduanero que sirve de base a la acusación. Indicó un trato dispar
cuando se permite una indexación por vía aforo y se la impide cuando
Fecha de firma: 17/08/2021
Alta en sistema: 18/08/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
está específicamente contemplada por el art. 953 del C.A.; b)
cuestiona que se haya atribuido a cada uno de los imputados la
totalidad de la mercadería secuestrada en autos, lo que no se condice
con la realidad, debido a que ambos encartados cometieron el hecho
por la promesa de un pago que se iban a dividir, por eso sostuvo la
defensa que no se les puede imputar la totalidad de carga porque eso
constituye una amplificación de la responsabilidad. En consecuencia
considera la defensa que a cada uno no se le puede atribuir más del
cincuenta por ciento de la mercadería y por ende estaríamos ante una
infracción aduanera c) agravia la no aplicación de la ley 27.063 que
instituye la suspensión del juicio a prueba sin contemplar el C.A.,
trayendo a colación el fallo de la CSJN citado por el Juez; d) lo
resuelto deviene arbitrario debido a que no da respuesta a porqué
determinados delitos económicos –como la defraudación de la
Administración Pública cometido por particulares sin límites en
cuanto al daño que pueden irrogar al Estado, sí pueden tener el
beneficio de la suspensión del juicio a prueba y los delitos aduaneros
no pueden obtener el beneficio, no se obtuvo respuesta a ese diferente
tratamiento, cuando en realidad estamos en presencia de delitos
económicos en detrimento del Estado. En último lugar efectuó reserva
del caso federal (cfr. art. 14 de la ley 48) y de recurrir en casación.
Que al momento de presentar el informe memorial (art. 454 del
C.P.P.N.), la defensa compartió los agravios vertidos oportunamente
en el recurso de apelación, y solicitó que se revoque el resolutorio de
fecha 14/05/2021 que rechazó el sobreseimiento de los imputados
F. y M., e incompetencia del Juzgado federal de la ciudad de
Oberá; subsidiariamente que se haga lugar al pedido de suspensión del
juicio a prueba por aplicación de los arts. 30 y 35 del C.P.P.F., y se
declare la inconstitucionalidad del art. 76 bis del C.P.
3) Que el recurso fue concedido a fs. 94, y conforme a las
constancias comprobadas de la causa, el recurso de apelación
Fecha de firma: 17/08/2021
Alta en sistema: 18/08/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 140/2021/CA1
articulado en ha sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron
practicadas las notificaciones de rigor y la interesada dio
cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 del
C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir
pronunciamiento.
4) Previo a dar respuesta a los cuestionamientos introducido por
la defensa, cabe señalar que al imputado M.F. se le imputa el
delito de “Desobediencia a la Autoridad y Encubrimiento de
Contrabando” en concurso real (cfr. arts. 45, 55 y 239 del C.P.; art.
876, inc. “d” y 1026 inc. “a” del C.A.), mientras que a su consorte de
causa J.M. se le imputa el delito de “Encubrimiento de
Contrabando” (art. 45 del C.P. y arts. 876, inc. “d” y 1026 inc. “a” del
C.A.).
Ello en razón del hecho ocurrido el día 17/01/2021, siendo las
03:00 hs. aproximadamente cuando personal de la Comisaría
Seccional Segunda “San Vicente” UR VII de la Policía de la
Provincia de Mnes., se encontraba realizando recorridas de
prevención por la Ruta Provincial N° 13 –altura del km. 49, y en esa
oportunidad observaron un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa,
color negro.
Al advertir el conductor del rodado la presencia de los
miembros de la fuerza, inició una veloz huida por la ruta antes
mencionada, realizando maniobras peligrosas, cruzando ruta tres
lomos de burros a altas velocidades, dirigiéndose hacia a localidad de
el Soberbio.
Ese cuadro de situación, motivó que los agentes efectuaran
seguimiento controlado del rodado involucrado, y una vez en
cercanías del mismo, el personal actuante efectuó señas de luces con
el móvil, utilizando un megáfono solicitó al conductor que detenga la
marcha, como así mismo se realizan sonidos de sirenas, no siendo
acatadas dichas órdenes.
Fecha de firma: 17/08/2021
Alta en sistema: 18/08/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
A unos quince (15) kilómetros aproximadamente de
seguimiento por la misma Ruta Provincial N° 13, un agente de la
fuerza efectuó un disparo de arma de fuego con el arma reglamentaria
tratando de impactar el proyectil en la rueda trasera, con...
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