Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Agosto de 2021, expediente FPO 000140/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 140/2021/CA1

Posadas, a los 17 días del mes de agosto de 2021.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

140/2021/CA1, en autos caratulados “F., M.; M., Jorge

Sobre Infracción Ley 22.415.”.

CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones arriban

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado por el Defensor Público Oficial en el marco de la

audiencia celebrada conforme lo establecido en el art. 353 quater del

C.P.P.N. y documentada a fs. 94, contra la decisión en orden a la cual

el Magistrado de la Instancia que antecede resolvió: rechazar la

aplicación de los artículos 30 y 35 del C.P.P.F. por no estar vigentes

en la jurisdicción; no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba

por no estar previsto para el delito investigado en autos como por la

oposición expresa del M.P.F., así como también denegar la

inconstitucionalidad del art. 76 bis del C.P.

2) De la motivación desarrollada en el recurso de apelación

deducido en la audiencia respectiva, surge en líneas generales los

siguientes tópicos como materia de agravios: a) que se impida la

actualización del monto base para que constituya delito aduanero

previsto en el art. 953 del C.A., sosteniéndose la vigencia de las leyes

que prohíben la indexación, dado que estamos en materia penal y que

resulta sumamente gravoso y contrario al principio in dubio pro reo

que se niegue o desconozca el índice inflacionario y los informes del

INDEC que reflejan un notorio incremento de los valores en general

de todos las variables económicas; hizo referencia a la devaluación

del peso argentino en relación al valor dólar que está ínsito en el aforo

aduanero que sirve de base a la acusación. Indicó un trato dispar

cuando se permite una indexación por vía aforo y se la impide cuando

Fecha de firma: 17/08/2021

Alta en sistema: 18/08/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

está específicamente contemplada por el art. 953 del C.A.; b)

cuestiona que se haya atribuido a cada uno de los imputados la

totalidad de la mercadería secuestrada en autos, lo que no se condice

con la realidad, debido a que ambos encartados cometieron el hecho

por la promesa de un pago que se iban a dividir, por eso sostuvo la

defensa que no se les puede imputar la totalidad de carga porque eso

constituye una amplificación de la responsabilidad. En consecuencia

considera la defensa que a cada uno no se le puede atribuir más del

cincuenta por ciento de la mercadería y por ende estaríamos ante una

infracción aduanera c) agravia la no aplicación de la ley 27.063 que

instituye la suspensión del juicio a prueba sin contemplar el C.A.,

trayendo a colación el fallo de la CSJN citado por el Juez; d) lo

resuelto deviene arbitrario debido a que no da respuesta a porqué

determinados delitos económicos –como la defraudación de la

Administración Pública cometido por particulares sin límites en

cuanto al daño que pueden irrogar al Estado, sí pueden tener el

beneficio de la suspensión del juicio a prueba y los delitos aduaneros

no pueden obtener el beneficio, no se obtuvo respuesta a ese diferente

tratamiento, cuando en realidad estamos en presencia de delitos

económicos en detrimento del Estado. En último lugar efectuó reserva

del caso federal (cfr. art. 14 de la ley 48) y de recurrir en casación.

Que al momento de presentar el informe memorial (art. 454 del

C.P.P.N.), la defensa compartió los agravios vertidos oportunamente

en el recurso de apelación, y solicitó que se revoque el resolutorio de

fecha 14/05/2021 que rechazó el sobreseimiento de los imputados

F. y M., e incompetencia del Juzgado federal de la ciudad de

Oberá; subsidiariamente que se haga lugar al pedido de suspensión del

juicio a prueba por aplicación de los arts. 30 y 35 del C.P.P.F., y se

declare la inconstitucionalidad del art. 76 bis del C.P.

3) Que el recurso fue concedido a fs. 94, y conforme a las

constancias comprobadas de la causa, el recurso de apelación

Fecha de firma: 17/08/2021

Alta en sistema: 18/08/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 140/2021/CA1

articulado en ha sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron

practicadas las notificaciones de rigor y la interesada dio

cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 del

C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento.

4) Previo a dar respuesta a los cuestionamientos introducido por

la defensa, cabe señalar que al imputado M.F. se le imputa el

delito de “Desobediencia a la Autoridad y Encubrimiento de

Contrabando” en concurso real (cfr. arts. 45, 55 y 239 del C.P.; art.

876, inc. “d” y 1026 inc. “a” del C.A.), mientras que a su consorte de

causa J.M. se le imputa el delito de “Encubrimiento de

Contrabando” (art. 45 del C.P. y arts. 876, inc. “d” y 1026 inc. “a” del

C.A.).

Ello en razón del hecho ocurrido el día 17/01/2021, siendo las

03:00 hs. aproximadamente cuando personal de la Comisaría

Seccional Segunda “San Vicente” UR VII de la Policía de la

Provincia de Mnes., se encontraba realizando recorridas de

prevención por la Ruta Provincial N° 13 –altura del km. 49, y en esa

oportunidad observaron un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa,

color negro.

Al advertir el conductor del rodado la presencia de los

miembros de la fuerza, inició una veloz huida por la ruta antes

mencionada, realizando maniobras peligrosas, cruzando ruta tres

lomos de burros a altas velocidades, dirigiéndose hacia a localidad de

el Soberbio.

Ese cuadro de situación, motivó que los agentes efectuaran

seguimiento controlado del rodado involucrado, y una vez en

cercanías del mismo, el personal actuante efectuó señas de luces con

el móvil, utilizando un megáfono solicitó al conductor que detenga la

marcha, como así mismo se realizan sonidos de sirenas, no siendo

acatadas dichas órdenes.

Fecha de firma: 17/08/2021

Alta en sistema: 18/08/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

A unos quince (15) kilómetros aproximadamente de

seguimiento por la misma Ruta Provincial N° 13, un agente de la

fuerza efectuó un disparo de arma de fuego con el arma reglamentaria

tratando de impactar el proyectil en la rueda trasera, con...

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