Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 2 de Marzo de 2022, expediente FLP 011027/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 11027/2020/CA1

La Plata, 25 de febrero de 2022.

VISTO: este legajo FLP 11027/2020/CA1,

caratulado: “F., F.J. s/ violación de medidas – propagación epidemia (art. 205) y resistencia o desobediencia a funcionario público”, procedente del Juzgado Federal de Junín;

Y CONSIDERANDO:

I.A..

  1. A F.J.F. se le imputó

    haber violado el aislamiento, social, preventivo y obligatorio impuesto por el decreto 297/2020 el 12

    de abril de 2020 a las 18.15 horas, en la localidad de Ascensión, partido de General Arenales, provincia de Buenos Aires, cuando conducía una moto Yamaha 125 cc, color negro, no encontrándose dentro de ninguna de las excepciones contempladas, resistiendo y agrediendo al personal policial que lo interceptó.

  2. Al ser oído en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal se amparó

    en su derecho de negarse a declarar.

    1. La decisión recurrida y los agravios.

  3. Con los elementos reunidos y en el entendimiento de que F., con su accionar,

    violó injustificadamente las restricciones previstas en el decreto 297/2020 del PEN (que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio –ASPO-) y se resistió a las órdenes impartidas por el personal policial, el a quo decretó su procesamiento en orden a los delitos tipificados en los artículos 205 y 239 del Código Penal, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos -$ 50.000-.

    Fecha de firma: 02/03/2022

    Alta en sistema: 03/03/2022

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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  4. Dicho pronunciamiento motivó el recurso de apelación introducido por la defensa que dio apertura a esta instancia.

    Los agravios, en sustancial síntesis,

    giran en torno a sostener que las conductas atribuidas al encartado en modo alguno pusieron en peligro (concreto) el bien jurídico protegido por la norma penal aplicada al caso –salud pública-.

    En lo que atañe al delito previsto en el artículo 239 del Código Penal el recurrente sostuvo que el fallo carece de todo fundamento.

    Finalmente, cuestionó el embargo fijado en el entendimiento de que resulta excesivo y no se corresponde con las constancias agregadas a la causa.

  5. Al presentar el informe previsto en el artículo 454 del Código Procesal Penal, el defensor público ante esta Alzada siguió la línea trazada por su par ante la instancia anterior e insistió sobre la carencia en el resolutorio de suficiente fundamentación.

    1. Consideración de los agravios.

  6. Cuestión liminar.

    Una cuestión de orden aconseja examinar,

    en primer lugar, el agravio que pretende descalificar el auto de procesamiento en razón de su falta de fundamentación.

    Ahora bien, el análisis del auto atacado lleva a concluir, a diferencia de lo sostenido por la defensa, que el juez ha descripto adecuadamente las pruebas existentes en el sumario, las vinculó

    al caso estudiado y detalló los elementos que le permitieron atribuirle participación en él al encartado. De esta forma, construyó las Fecha de firma: 02/03/2022

    Alta en sistema: 03/03/2022

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    responsabilidades de acuerdo al sistema de valoración probatoria consagrado por el artículo 241 del Código Procesal Penal.

    La defensa podrá discrepar con el criterio del magistrado, agraviarse de la ausencia de elementos probatorios que justifiquen lo decidido, así como de la falta de vinculación entre las pruebas valoradas y la conclusión a la que se arribó, pero, de todos modos, resulta inadmisible el planteo efectuado en tanto y en cuanto las discrepancias puestas de manifiesto sólo constituyen una mera diferencia de opiniones,

    anticipada a la etapa contradictoria del debate,

    que tendrá adecuada respuesta en el marco de la apelación planteada.

    Es por ello que no prosperará el planteo de nulidad examinado.

  7. Los restantes cuestionamientos.

    2.1. Despejada la cuestión previa, y atendiendo al siguiente agravio introducido por la defensa -la falta de tipicidad de la conducta dada la ausencia de riesgo para la salud pública-, se estima que tal argumento tampoco puede prosperar.

    En efecto, las circunstancias del caso ponen de manifiesto por sí solas la presencia de un quebrantamiento por parte del encausado de la normativa de emergencia sanitaria imperante al momento del hecho. Y ello en tanto, conociendo la situación de pandemia vigente, fue interceptado en la vía pública sin poder justificar de manera suficiente tal obrar.

    De allí el encuadramiento de la conducta en el delito previsto y reprimido en el art. 205

    del Código Penal para cuya configuración, y en Fecha de firma: 02/03/2022

    Alta en sistema: 03/03/2022

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    respuesta a los cuestionamientos de la defensa, no resulta condición la concreta consumación del resultado o el peligro real.

    Es por eso que las alegaciones de la defensa en cuanto a la cercanía de su domicilio,

    en nada alteran la configuración del accionar típico que prevé la figura penal en trato.

    2.2. En otro orden, debe señalarse que se encuentra acreditada la materialidad de la conducta constitutiva...

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