Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 27 de Mayo de 2019, expediente FCR 013194/2016/CA001
Número de expediente | FCR 013194/2016/CA001 |
Fecha | 27 Mayo 2019 |
Número de registro | 234981534 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 13194/2016/CA1 “FLORES, L.A. Y OTROS s/ENTORPECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS (ART.194)”
-RESOLUCION-
J.F.CALETA OLIVIA.-
modoro R., 27 de mayo de 2019.
VISTA:
La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la
causa N° FCR 13194/2016/CA1 caratulada "FLORES, L.A. Y OTROS
S/ENTORPECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS (ART. 194), en trámite ante el
Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Caleta Olivia, al haberse diferido en la
audiencia del 12/03/2019 la resolución según lo autoriza el art. 455 párrafo 2° del CPPN.
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 462/472 en lo que aquí respecta la a quo dictó el
procesamiento sin prisión preventiva de A.F.G.; B.M.D.,
J.M. y M.L.A., en orden al delito de impedimento y/o
entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte por tierra (art. 194
C.P.) ordenándose trabar embargo sobre los bienes de cada uno de ellos hasta cubrir la suma
de pesos TREINTA MIL ($ 30.000); decisión que fue apelada por la defensa Oficial de los
nombrados a fs. 387/397.
-
Que, en su escrito de apelación el Defensor Público
coadyuvante, sintéticamente expuesto, critica el auto atacado tachándolo de arbitrario ante la
insuficiente prueba reunida para demostrar los actos realizados específicamente por cada uno
de sus defendidos para cometer el ilícito que se les imputa.
Entiende que la prueba en que se apoya el resolutorio solo
consistió en informes y declaraciones testimoniales efectuados por agentes policiales que
identificaron discrecionalmente a sus pupilos sin ahondar en su responsabilidad.
En otro orden interpone en subsidio, la nulidad de las
indagatorias recepcionadas a sus defendidos por cuanto en tales actos no fueron respetados
los requisitos exigidos por la normativa procesal, con un serio menoscabo a las garantías
constitucionales de los imputados, principalmente su derecho de defensa en juicio.
Interpreta que la imputación resulta indeterminada, al no
haber explicado de qué manera individual cada uno de ellos impidió, estorbó o entorpeció el
normal funcionamiento del tránsito vehicular de la Ruta Nacional N° 281 entre el grupo de
personas que se encontraba en el lugar, utilizando la sentenciante para darle sustento a sus
enunciaciones, afirmaciones dogmáticas y genéricas.
De no prosperar aquellas argumentaciones, solicita se decrete
la falta de mérito de sus asistidos hasta tanto se reúnan mayores elementos de prueba en la
causa que permitan adoptar un temperamento diferente.
Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.A.G., SECRETARIO DE JUZGADO #28946954#234981534#20190529111258863 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 13194/2016/CA1 “FLORES, L.A. Y OTROS s/ENTORPECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS (ART.194)”
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J.F.CALETA OLIVIA.-
Finalmente se agravia con relación al monto del embargo al
que considera excesivo e infundado.
Por todo ello solicita se revoque la resolución apelada y se
dicte el sobreseimiento de sus asistidos.
Hace Reservas de recurrir a Casación y del Caso Federal ante
la C.S.J.N.
-
Que ya en el marco de la audiencia oral establecida por
el art. 454 del C.P.P.N el Defensor Público Oficial Dr. A.J.M., de Alan
Federico Gonzalez; B.M.D., J.M. y Maximiliano Leonardo
A., reeditó las argumentaciones que fueran plasmadas en el recurso mejorando
fundamentos, los que fueron contestados a su turno por el Fiscal Subrogante de Cámara Dr.
N.B. allí presente, tal cual lo refleja la grabación del audio registrada ese día,
disponiéndose dictar el intervalo previsto en el art. 455 2° párr. del ritual quedando así la
causa en condiciones de ser resuelta.
Que las presentes se inician el día 3 de octubre de 2016,
aproximadamente a las 14:40 horas, a raíz de que personal de la Comisaría de Puerto
Deseado, tomó conocimiento sobre la existencia de un grupo de aproximadamente 18
personas, pertenecientes al gremio SITRAIC, los cuales se encontraban apostados sobre la
Ruta Nacional N° 281, a la altura del Km 13 de esa localidad, obstaculizando el libre tránsito
vehicular (fs 2).
Que constituida la preventora en el lugar denunciado,
constató que en el Km 281, altura del km 13, se encontraba el grupo mencionado, en su
mayoría con sus rostros cubiertos, obstaculizando el paso de vehículos y camiones, cortando
la ruta con cubiertas y quema de neumáticos en la banquina, representados en ese momento
por una persona que se identificó como L.A.F., quien refirió ante los preventores
ser delegado sindical del SITRAIC (ver acta de fs. 3, remitida por fax).
Asimismo y del informe prevencional adelantado por la
Comisaría de Puerto Deseado (ver fs 4), surge que los imputados de autos fueron
identificados por la fuerza interviniente, en las primeras diligencias preliminares.
V.H. imputados:
Que, con el objeto de determinar la vinculación que le cupo a
quienes habrían sido individualizados por la prevención como algunos de los manifestantes,
Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.A.G., SECRETARIO DE JUZGADO #28946954#234981534#20190529111258863 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 13194/2016/CA1 “FLORES, L.A. Y OTROS s/ENTORPECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS (ART.194)”
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la a quo dispuso el llamado a prestar declaración indagatoria en los términos del art. 294
CPPN respecto de los antes nombrados ante la existencia de mérito suficiente.
La imputación dirigida a A.F.G.; Brian
Maximiliano D., J.M. y M.L.A., consistió textualmente
en “el accionar desplegado los días 3 y 4 de octubre del año 2016, en circunstancias en que,
formando parte de un grupo de aproximadamente 18 personas identificadas por la
prevención como pertenecientes al Sindicato SITRAIC, se apostaron sobre la cinta asfáltica
de la Ruta Nacional N° 281, km 13 de la ciudad de Puerto Deseado, obstaculizando e
impidiendo de manera directa e indirecta la libre circulación, en ambos carriles, de
vehículos particulares, medios de transporte públicos, de larga distancia y de cargas en
general”.
A fs. 151/152; 153/154 y 155/156, obran las actas
conteniendo las declaraciones indagatorias de: A.F.G.; Brian Maximiliano
D. y J.M., respectivamente, quienes instruidos del hecho enrostrado y de las
pruebas obrantes en autos, previa entrevista con su asistente técnico...
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