Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 27 de Mayo de 2019, expediente FCR 013194/2016/CA001

Número de expedienteFCR 013194/2016/CA001
Fecha27 Mayo 2019
Número de registro234981534

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 13194/2016/CA1 “FLORES, L.A. Y OTROS s/ENTORPECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS (ART.194)”

-RESOLUCION-

J.F.CALETA OLIVIA.-

modoro R., 27 de mayo de 2019.

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la

causa N° FCR 13194/2016/CA1 caratulada "FLORES, L.A. Y OTROS

S/ENTORPECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS (ART. 194), en trámite ante el

Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Caleta Olivia, al haberse diferido en la

audiencia del 12/03/2019 la resolución según lo autoriza el art. 455 párrafo 2° del CPPN.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 462/472 en lo que aquí respecta la a quo dictó el

    procesamiento sin prisión preventiva de A.F.G.; B.M.D.,

    J.M. y M.L.A., en orden al delito de impedimento y/o

    entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte por tierra (art. 194

    C.P.) ordenándose trabar embargo sobre los bienes de cada uno de ellos hasta cubrir la suma

    de pesos TREINTA MIL ($ 30.000); decisión que fue apelada por la defensa Oficial de los

    nombrados a fs. 387/397.

  2. Que, en su escrito de apelación el Defensor Público

    coadyuvante, sintéticamente expuesto, critica el auto atacado tachándolo de arbitrario ante la

    insuficiente prueba reunida para demostrar los actos realizados específicamente por cada uno

    de sus defendidos para cometer el ilícito que se les imputa.

    Entiende que la prueba en que se apoya el resolutorio solo

    consistió en informes y declaraciones testimoniales efectuados por agentes policiales que

    identificaron discrecionalmente a sus pupilos sin ahondar en su responsabilidad.

    En otro orden interpone en subsidio, la nulidad de las

    indagatorias recepcionadas a sus defendidos por cuanto en tales actos no fueron respetados

    los requisitos exigidos por la normativa procesal, con un serio menoscabo a las garantías

    constitucionales de los imputados, principalmente su derecho de defensa en juicio.

    Interpreta que la imputación resulta indeterminada, al no

    haber explicado de qué manera individual cada uno de ellos impidió, estorbó o entorpeció el

    normal funcionamiento del tránsito vehicular de la Ruta Nacional N° 281 entre el grupo de

    personas que se encontraba en el lugar, utilizando la sentenciante para darle sustento a sus

    enunciaciones, afirmaciones dogmáticas y genéricas.

    De no prosperar aquellas argumentaciones, solicita se decrete

    la falta de mérito de sus asistidos hasta tanto se reúnan mayores elementos de prueba en la

    causa que permitan adoptar un temperamento diferente.

    Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.A.G., SECRETARIO DE JUZGADO #28946954#234981534#20190529111258863 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 13194/2016/CA1 “FLORES, L.A. Y OTROS s/ENTORPECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS (ART.194)”

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    Finalmente se agravia con relación al monto del embargo al

    que considera excesivo e infundado.

    Por todo ello solicita se revoque la resolución apelada y se

    dicte el sobreseimiento de sus asistidos.

    Hace Reservas de recurrir a Casación y del Caso Federal ante

    la C.S.J.N.

  3. Que ya en el marco de la audiencia oral establecida por

    el art. 454 del C.P.P.N el Defensor Público Oficial Dr. A.J.M., de Alan

    Federico Gonzalez; B.M.D., J.M. y Maximiliano Leonardo

    A., reeditó las argumentaciones que fueran plasmadas en el recurso mejorando

    fundamentos, los que fueron contestados a su turno por el Fiscal Subrogante de Cámara Dr.

    N.B. allí presente, tal cual lo refleja la grabación del audio registrada ese día,

    disponiéndose dictar el intervalo previsto en el art. 455 2° párr. del ritual quedando así la

    causa en condiciones de ser resuelta.

Antecedentes

Que las presentes se inician el día 3 de octubre de 2016,

aproximadamente a las 14:40 horas, a raíz de que personal de la Comisaría de Puerto

Deseado, tomó conocimiento sobre la existencia de un grupo de aproximadamente 18

personas, pertenecientes al gremio SITRAIC, los cuales se encontraban apostados sobre la

Ruta Nacional N° 281, a la altura del Km 13 de esa localidad, obstaculizando el libre tránsito

vehicular (fs 2).

Que constituida la preventora en el lugar denunciado,

constató que en el Km 281, altura del km 13, se encontraba el grupo mencionado, en su

mayoría con sus rostros cubiertos, obstaculizando el paso de vehículos y camiones, cortando

la ruta con cubiertas y quema de neumáticos en la banquina, representados en ese momento

por una persona que se identificó como L.A.F., quien refirió ante los preventores

ser delegado sindical del SITRAIC (ver acta de fs. 3, remitida por fax).

Asimismo y del informe prevencional adelantado por la

Comisaría de Puerto Deseado (ver fs 4), surge que los imputados de autos fueron

identificados por la fuerza interviniente, en las primeras diligencias preliminares.

V.H. imputados:

Que, con el objeto de determinar la vinculación que le cupo a

quienes habrían sido individualizados por la prevención como algunos de los manifestantes,

Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.A.G., SECRETARIO DE JUZGADO #28946954#234981534#20190529111258863 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 13194/2016/CA1 “FLORES, L.A. Y OTROS s/ENTORPECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS (ART.194)”

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J.F.CALETA OLIVIA.-

la a quo dispuso el llamado a prestar declaración indagatoria en los términos del art. 294

CPPN respecto de los antes nombrados ante la existencia de mérito suficiente.

La imputación dirigida a A.F.G.; Brian

Maximiliano D., J.M. y M.L.A., consistió textualmente

en “el accionar desplegado los días 3 y 4 de octubre del año 2016, en circunstancias en que,

formando parte de un grupo de aproximadamente 18 personas identificadas por la

prevención como pertenecientes al Sindicato SITRAIC, se apostaron sobre la cinta asfáltica

de la Ruta Nacional N° 281, km 13 de la ciudad de Puerto Deseado, obstaculizando e

impidiendo de manera directa e indirecta la libre circulación, en ambos carriles, de

vehículos particulares, medios de transporte públicos, de larga distancia y de cargas en

general”.

A fs. 151/152; 153/154 y 155/156, obran las actas

conteniendo las declaraciones indagatorias de: A.F.G.; Brian Maximiliano

D. y J.M., respectivamente, quienes instruidos del hecho enrostrado y de las

pruebas obrantes en autos, previa entrevista con su asistente técnico...

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