Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Abril de 2018, expediente FCT 001020/2016/CA003

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1020/2016/CA3 Corrientes, doce de abril de dos mil dieciocho.

Y Visto: los autos caratulados “F., G.ón ley

23.737”, E.. Nº FCT 1020/2016/CA3 del registro de este Tribunal,

proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Corrientes.

Considerando:

Que estos obrados arriban a la Alzada en virtud del recurso de apelación

promovido a fs. 294/301 por la defensa oficial que representa al imputado

G., contra la resolución de fs. 284/293 y vta. por medio del

cual el juez a quo dispuso el procesamiento del nombrado, en orden al delito de

tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. C de la ley

23.737).

En el recurso interpuesto, la recurrente solicita la nulidad de los dos

allanamientos practicados en el domicilio de su asistido en base a lo establecido

en los arts. 169, 170 inc. 1 del CPPN debido a que sostiene que se habrían

vulnerado las normas establecidas en los arts. 224, 225 ss. y cc. del CPPN y art.

18 de la CN. Manifiesta que del primer allanamiento practicado en fecha 23 de

marzo de 2016 los moradores no ofrecieron resistencia y no había causa de

peligro para los testigos y que sin motivo se utilizó a la Policía de Alto Riesgo.

Alega que la fuerza ingresó primero al domicilio reduciendo y deteniendo

moradores, practicando requisas indeterminadas, también sobre una mujer menor

de edad, todo en violación a las normas que reglamentan la forma y el modo en la

que deben llevarse a cabo los registros domiciliarios. Afirma que los testigos

ingresaron con posterioridad a la fuerza interviniente y que no surge del acta

explicación de ello, ni que existiera riesgo para la seguridad de los mismos. Cita

jurisprudencia del Tribunal Oral Federal de esta Ciudad y de la Cámara Federal

de Casación Penal. Continúa cuestionando la actividad prevencional y sostiene

que los procedimientos en donde se encuentran mujeres deben hacerse por

personal femenino, con intervención de testigos de idéntico género. Afirma que

en el acta no hay ninguna firma de personal policial femenino, por lo que seria

ideológicamente falsa. Alega que si bien se indica la intervención, no hay firma

que acredite su presencia. Sostiene que la menor habría sido sometida a actos de

compulsión por parte de hombres policías, excediendo sus atribuciones sin

respetar el pudor de las mujeres, lo cual conduciría a la nulidad de todo lo actuado

por violación de la ley 26.485. Sostiene que otro aspecto nulificante seria que la

fuerza de seguridad interviniente realizó requisas sin contar con la

correspondiente orden judicial. Sostiene que no existía orden de requisa, sino solo

de allanamiento, y que no se le habría corrido traslado de las medidas al

Ministerio Publico Fiscal.

Que respecto del segundo allanamiento afirma que se habría practicado en

horario nocturno sin autorización para ello en contraposición a la garantía

constitucional que protege la inviolabilidad de domicilio. Alega que el

allanamiento practicado en el domicilio en cuestión se produjo fuera de la valla

temporal prevista por la norma, y sin que concurriese alguno de los supuestos que

habilitarían cualquiera de las excepciones, por lo que solicita la nulidad del

procedimiento por inobservancia de las normas. Cita precedente F. de la

Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN). Afirma que otro

aspecto nulificante del acta que impugna es que en la misma se habrían

consignado manifestaciones autoincriminantes, cuando la ley prohíbe

expresamente interrogar salvo para constatar la identidad. Manifiesta que la

fuerza de seguridad transgredió la norma y excedió sus atribuciones

documentando algo que no debía, razón por la cual debería declararse la nulidad

del acta. Concluye sosteniendo que del análisis del acta y de las constancias del

expediente, se desprende una invalidez sustancial respecto de las formalidades

que debieron rodear el procedimiento afectando así la validez del secuestro del

elemento de cargo. Cita precedentes como R. y Montenegro de la CSJN

Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE...

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