Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Abril de 2018, expediente FCT 001020/2016/CA003
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1020/2016/CA3 Corrientes, doce de abril de dos mil dieciocho.
Y Visto: los autos caratulados “F., G.ón ley
23.737”, E.. Nº FCT 1020/2016/CA3 del registro de este Tribunal,
proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Corrientes.
Considerando:
Que estos obrados arriban a la Alzada en virtud del recurso de apelación
promovido a fs. 294/301 por la defensa oficial que representa al imputado
G., contra la resolución de fs. 284/293 y vta. por medio del
cual el juez a quo dispuso el procesamiento del nombrado, en orden al delito de
tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. C de la ley
23.737).
En el recurso interpuesto, la recurrente solicita la nulidad de los dos
allanamientos practicados en el domicilio de su asistido en base a lo establecido
en los arts. 169, 170 inc. 1 del CPPN debido a que sostiene que se habrían
vulnerado las normas establecidas en los arts. 224, 225 ss. y cc. del CPPN y art.
18 de la CN. Manifiesta que del primer allanamiento practicado en fecha 23 de
marzo de 2016 los moradores no ofrecieron resistencia y no había causa de
peligro para los testigos y que sin motivo se utilizó a la Policía de Alto Riesgo.
Alega que la fuerza ingresó primero al domicilio reduciendo y deteniendo
moradores, practicando requisas indeterminadas, también sobre una mujer menor
de edad, todo en violación a las normas que reglamentan la forma y el modo en la
que deben llevarse a cabo los registros domiciliarios. Afirma que los testigos
ingresaron con posterioridad a la fuerza interviniente y que no surge del acta
explicación de ello, ni que existiera riesgo para la seguridad de los mismos. Cita
jurisprudencia del Tribunal Oral Federal de esta Ciudad y de la Cámara Federal
de Casación Penal. Continúa cuestionando la actividad prevencional y sostiene
que los procedimientos en donde se encuentran mujeres deben hacerse por
personal femenino, con intervención de testigos de idéntico género. Afirma que
en el acta no hay ninguna firma de personal policial femenino, por lo que seria
ideológicamente falsa. Alega que si bien se indica la intervención, no hay firma
que acredite su presencia. Sostiene que la menor habría sido sometida a actos de
compulsión por parte de hombres policías, excediendo sus atribuciones sin
respetar el pudor de las mujeres, lo cual conduciría a la nulidad de todo lo actuado
por violación de la ley 26.485. Sostiene que otro aspecto nulificante seria que la
fuerza de seguridad interviniente realizó requisas sin contar con la
correspondiente orden judicial. Sostiene que no existía orden de requisa, sino solo
de allanamiento, y que no se le habría corrido traslado de las medidas al
Ministerio Publico Fiscal.
Que respecto del segundo allanamiento afirma que se habría practicado en
horario nocturno sin autorización para ello en contraposición a la garantía
constitucional que protege la inviolabilidad de domicilio. Alega que el
allanamiento practicado en el domicilio en cuestión se produjo fuera de la valla
temporal prevista por la norma, y sin que concurriese alguno de los supuestos que
habilitarían cualquiera de las excepciones, por lo que solicita la nulidad del
procedimiento por inobservancia de las normas. Cita precedente F. de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN). Afirma que otro
aspecto nulificante del acta que impugna es que en la misma se habrían
consignado manifestaciones autoincriminantes, cuando la ley prohíbe
expresamente interrogar salvo para constatar la identidad. Manifiesta que la
fuerza de seguridad transgredió la norma y excedió sus atribuciones
documentando algo que no debía, razón por la cual debería declararse la nulidad
del acta. Concluye sosteniendo que del análisis del acta y de las constancias del
expediente, se desprende una invalidez sustancial respecto de las formalidades
que debieron rodear el procedimiento afectando así la validez del secuestro del
elemento de cargo. Cita precedentes como R. y Montenegro de la CSJN
Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE...
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