Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Septiembre de 2019, expediente FSA 013893/2015/CA003

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 13893/2015/CA3 Salta, 22 de septiembre de 2019.

Y VISTA:

Esta causa N° 13893/2015/CA3 caratulada: “F., N.A.G.J., Federico –

H., P.D.R.B., R. s/ cohecho” con trámite en el Juzgado Federal Nº 1 de Salta, RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra el auto de fs. 2563/2707 por:

a.- la defensa técnica de R.B.R. en contra de los puntos I y II que dispuso su procesamiento y prisión preventiva como autor responsable de los delitos de defraudación a la administración pública (art. 172 en función del art. 174 inc. 5 del CP), en concurso real con cohecho pasivo (art. 256 del CP) y concusión (art. 256 del CP), como así

también autor de tentativa de concusión (art. 42 del CP) y trabó

embargo por la suma de $ 16.000.000.

b.- la defensa técnica de N.A.F. en contra de los puntos III y IV en cuanto dispuso su procesamiento como partícipe primario del delito de defraudación a la administración pública (art. 172 en función del art. 174 inc. 5 del CP) y partícipe necesario del delito de concusión (art. 266 del CP), en concurso real, sin prisión preventiva y trabó embargo por la suma de $ 3.000.000.

Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27377050#244941986#20190920125117519 c.- la defensa técnica de P.D.H. y F.G.J. en contra de los puntos V y VI en cuanto dispuso sus procesamientos como autores responsables del delito de cohecho activo (art. 258 del CP) y coautores de fraude a la administración pública (art. 172 en función del art. 174 inc. 5 del CP), en concurso real, sin prisión preventiva y trabó embargo por la suma de $ 1.500.000.

d.- la defensa técnica de N.M.H. en contra de los puntos VII y VIII que dispuso su procesamiento como partícipe secundario del delito de defraudación a la administración pública (arts. 172 y 174 inc. 5 del CP), sin prisión preventiva y trabó embargo por la suma de $

250.000.

e.- el Ministerio Público F. y el representante de la AFIP en contra del punto IX que decretó la falta de mérito a favor de R.R.B., N.A.F. y N.M.H. en orden al delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (art. 265 del CP).

2.1) Que las actuaciones se iniciaron a raíz de investigaciones llevadas a cabo en el marco de la causa FSA N° 7992/2014 caratulada “Dengra, Serafín- Pessoto, R.A.s.ón a la ley 24.769” en virtud de las escuchas telefónicas que daban cuenta de la posible participación de R.R.B. en hechos ilícitos (cfr. fs. 1/30).

Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27377050#244941986#20190920125117519 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 13893/2015/CA3 En virtud de ello, se corrió vista al Ministerio Público F. en los términos del artículo 180 del CPPN y se encomendó a la Unidad Operacional Salta de la PSA que realice tareas de investigación tendientes a comprobar la existencia de posibles maniobras ilícitas, como así también se realice un informe patrimonial del investigado (cfr. fs. 43 y vta.).

2.2) A fs. 79/82 y vta. obra denuncia presentada ante el F. Federal por el D. Interino de la Dirección Regional Salta de la AFIP, G.A.O., poniendo en conocimiento del Ministerio Público F. los hechos denunciados por F.R.T., cuyo original obra a fs.

90 y vta.

En dicha oportunidad, el denunciante manifestó que regresó de Brasil en junio de 2015, oportunidad en la que percibió una gran presión tributaria en relación a las empresas del grupo: Wicap SA, Work International Cía. Argentina de Prospección SA, Movol SA, Privelar SA, North Cool SA.

Relató que en julio de 2015 por intermedio del portero del edificio en el que vivía logró reunirse con R.B. en la oficina de AFIP, oportunidad en que le dijo que se interiorizaría de la situación y volverían a reunirse.

Indicó que en la segunda reunión se encontraban presentes R.R.B., N.F. y el C.M.H. y que el primero de los mencionados le informó que conformaban su equipo de confianza y que para arreglar su situación en lo sucesivo debía comunicarse con el Dr. F. a quien lo sindicó como su mano Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27377050#244941986#20190920125117519 derecha. Asimismo, le hicieron entrega de una denuncia que recaía sobre él.

Refirió que luego se reunió con F. quien le explicó que por los servicios de asesoramiento, protección y frenar todas las inspecciones que estaban en curso debía realizar un pago de $ 1.500.000, a lo que le manifestó que no tenía todo el dinero proponiendo hacerlo en tres pagos, respondiendo que debía consultarlo con B..

Continuó relatando que a los pocos días (agosto de 2015) hizo entrega a F. de la suma de $ 500.000 y que dejó de recibir requerimientos de la AFIP y levantaron el bloqueo de CUIT que tenía en una de sus empresas, situación que duró

hasta finales de 2015.

Indicó que el 26/11/2015 realizó a F. el segundo pago por la suma de $ 500.000 y que luego en fecha 16/2/2016 le manifiestó que ya no podía brindar protección atento que R.B. no estaba al frente de la Dirección Regional de AFIP (cfr. fs. 90 y vta.).

A fs. 91/92 obra acta suscripta en AFIP, mediante la cual T. ratificó lo denunciado y acompañó copia del informe de Investigación SEFI 792.733 (cfr. fs. 86/89), aclarando que le fue entregado por R. diciéndole “con lo que dice aquí estas en el horno”. Asimismo, a fs. 94/105 se agregaron impresiones de mensajes intercambiados entre F. y T..

2.3) A fs. 285 obra denuncia presentada por E.R. ante el organismo fiscal en la que manifiestó que Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27377050#244941986#20190920125117519 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 13893/2015/CA3 durante el año 2014 hasta agosto 2015 actuó como colaborador auxiliar en la fiscalización que AFIP Salta llevaba a cabo respecto a la Minera S.R. por la detracción de montos de devolución de IVA de los proveedores Compañía Minera S.M. SRL, Sulfhaar SA, Transporte San Cristóbal SRL y M. Cía. Minera, en operaciones de exportación.

Relató que en el mes de mayo o junio de 2015 N.F. le manifestó que la situación era perjudicial para la empresa fiscalizada dado que el ajuste que se estaba proyectando incluiría a todas las firmas proveedoras en la categoría de “proveedores apócrifos”, lo que le generaría una deuda de varios millones de dólares. En dicha oportunidad le refirió que existía una forma de arreglar las fiscalizaciones a cambio de una suma de dinero.

Indicó que la gestión hecha por F. fue repetida con el contador de la firma, entendiendo que se habrían reunido con R. y con P.H.. Dijo que luego fue desafectado de las tareas auxiliares que desarrollaba, lo que le generó sospecha de que se habría arreglado la cuestión, comunicándose luego el C.G. para informarle que ya estaba cerrado lo de la Minera.

Agregó que P.H. le dijo que se vio obligado a pagar lo que le requería F. y R. a cambio de una resolución favorable.

2.4) A fs. 286/287 obra denuncia anónima dirigida al D. Interino de AFIP, CPN G.O., en la Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27377050#244941986#20190920125117519 que se pone en conocimiento que la Minera S.R. a través de un estudio contable se contactó con R. y un amigo que trabajaba en el órgano recaudador a fin de que se deje de investigar la maniobra, se paguen los reembolsos de exportación que habían sido denegados a cambio del pago de una suma en concepto de “costos operativos” que ascendía a $ 1.200.000.

Señaló además que como ya se habían iniciado las inspecciones, la alternativa ofrecida por la AFIP fue presentar un reintegro por los recursos rechazados, el que saldría a favor.

Precisó que en la semana del 21/9/2015 al 25/9/2015, coordinaron encontrarse en Capital Federal R.B., su colaborador jurídico quien tendría relevancia en perfeccionar el beneficio ofrecido y el Contador de le empresa, oportunidad en la que se hizo efectivo el pago. Concluyó que el recurso se resolvió sin objeciones siendo la resolución firmada por R.B..

2.5) A fs. 168/169 AFIP informó la nómina de agentes designados como J.s de las diferentes Divisiones y Secciones durante el período en que R.B. se desempeñó a cargo de la Dirección Regional Salta.

Asimismo, se indicó que se encuentran en trámite los sumarios administrativos: N° 2720/16 agente sumariado G.C.T.; N° 2728/16 agentes sumariados R.R.B., N.F., R.S., P.A.M. y S.L. de la Fuente en relación a presuntas Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27377050#244941986#20190920125117519 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 13893/2015/CA3 irregularidades por el reintegro de IVA; N° 2741/16 en relación a licitaciones públicas y N° 2759/17 a los fines de investigar los hechos denunciados por F.R.T. (cfr. fs. 179/180).

2.6) El F. Federal requirió instrucción a fs. 300/321 señalando que durante el período en que R.R.B. se desempeñó como J. de la Región Salta de la AFIP y N.F. como funcionario de la Región, concedieron beneficios a través de resoluciones favorables a distintos contribuyentes a cambio de importantes sumas de dinero. Así, detalló los hechos denunciados por F.R.T., denuncia anónima recepcionada ante el organismo fiscal en relación a la situación de Minera S.R. y la denuncia de E.R..

Asimismo, hizo referencia a la denuncia recepcionada ante...

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