Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Febrero de 2019, expediente FCT 002772/2018/CA002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2772/2018/CA2 Corrientes, siete de febrero de dos mil diecinueve.

Visto: los autos “F., J. R. P/ Infracción Ley 23.737”,

E.. Nº FCT 2772/2018/CA2 del registro de esta Cámara, proveniente del

Juzgado Federal de Corrientes N° 1.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la defensa oficial que representa al imputado a fs.

173/174 y vta. contra la resolución de fs. 167/170 por medio de la cual el

magistrado de anterior grado, dictó procesamiento con prisión preventiva en

contra de aquel, en orden al delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. c de la

ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefaciente.

El hecho que motivara dichas actuaciones, tuvo su origen el día 10 de

marzo de 2018, a la altura de los Kilómetros 1418, 1453 –margen izquierdo del

Rio Paraná, cuando personal de Prefectura Ituzaingo, escucharon ruidos de

una embarcación aguas debajo de su posición. En razón de ello, se acercaron al

lugar y observaron a dos personas a bordo de una motocicleta Dominio 708

KFK, quienes al notar la presencia policial, arrojaron un bulto con 15 kilos de

sustancia estupefaciente (marihuana), y abandonaron asimismo dicho rodado,

logrando así su huida.

La recurrente hace un breve resumen acerca de cómo sucedieron los

hechos y sostiene que el procedimiento estuvo basado en la mera intuición de

los funcionarios de la fuerza de seguridad. Alega que no existen pruebas

independientes para sustentar aspectos sustanciales de dicho relato, tal como el

haber utilizado armamento, que haya disparado contra la fuerza de seguridad y

que haya arrojado un bulto con sustancias prohibidas. Cita jurisprudencia

respecto al llamado “olfato policial” y agrega que no existen testigos civiles e

imparciales que avalen lo manifestado por la prevención, razón por la cual no

sería posible reconstruir el hecho motivo de la imputación. Afirma que no se

sabe quién era la persona que conducía, quien era el acompañante, quien

disparó, donde está el casquillo o el impacto, ni quien arrojó el bulto con

sustancia prohibida. Manifiesta que se procesa a su asistido porque surge de las

tareas investigativas que supuestamente era la persona que conducía el

motovehículo secuestrado, por no gozar de buena reputación entre los vecinos,

etc, sustentándose tal imputación en el concepto de derecho penal de autor.

Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 08/02/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA...

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