Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 11 de Abril de 2019, expediente FSM 060324/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 60324/2015/CA1 (13144), C.: “IMPUTADO:

FERRAIUOLO, M.A. s/INFRACCION LEY 22.362 QUERELLANTE: SPORT ICON S.A. Y OTRO”, del Juzgado Federal 1 de San Isidro, Secretaria Nº 7 Registro de Cámara: 11928 S.M., 11 de abril de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este legajo a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de M.A.F., contra el auto que ordenó el procesamiento del nombrado, por hallarlo prima facie autor del delito acuñado en el Art. 31, inciso “d”, de la ley 22.362 (Cfr. Fs. 1218/21Vta. y 1225/8).

  1. Puesto a decidir sobre el objeto en debate, se advierte que el señor juez a quo ha evaluado con acierto las probanzas de autos, en tanto le ha permitido dirigir al encausado la imputación discernida en el pronunciamiento en crisis, con los límites que caracterizan este segmento del proceso.

En lo que respecta al planteo de atipicidad fundado en que no se ha probado el perjuicio para el titular, o que haya tenido incidencia en su giro comercial -según la defensa el énfasis radica en lo burdo de las imitaciones de los productos secuestrados- cabe resaltar en forma liminar, las múltiples funciones que cumple la marca, como la de conocer el origen del objeto, distinguir el producto o servicio de otros, garantizar una calidad uniforme en ellos, así como la publicitaria. De ahí que el distinguir un producto o un Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: Y.G., PROSECRETARIA DE CAMARA #27549942#231627704#20190411123349603 servicio con una marca hace a la esencia del sistema marcario y a su efectiva protección.

En ese orden, se ha dicho que la marca es la garantía de las actividades económicas a que se refiere contra la competencia desleal en la producción o circulación de la riqueza y ampara el esfuerzo del hombre, individualizando sus productos, sus fábricas o sus establecimientos, para cimentar su responsabilidad, su mérito y su legítimo beneficio (Fallos:

163:5), así como que la finalidad primordial de la legislación marcaria, consiste en la protección de las buenas prácticas comerciales y también la buena fe del adquirente (Fallos:

253:267; 259:282; y 258:249).

Es que el bien jurídico tutelado no descansa en la sola protección del público consumidor, garantizándole la calidad de origen o la legitimidad de cualquiera de los actos que integran la...

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