Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 27 de Octubre de 2021, expediente FCB 001158/2021/CA001

Fecha27 Octubre 2021
Número de expedienteFCB 001158/2021/CA001
Número de registro67512

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 1158/2021/CA1

doba, 27 de octubre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FERNÁNDEZ FRANCO,

DARÍO sobre violación de medidas – propagación epidemia (ART.205)” Expte. FCB 1158/2021/CA1, venidos a conocimiento de esta S. B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor F.F.N.° 2 de C., C.M.C.N., en contra de la resolución dictada con fecha 23.3.2021 por el Juzgado Federal N° 3 de C., en cuanto dispuso: “RESUELVO: I.

RECHAZAR EL REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN de fs. 3/4 por no constituir delito el hecho objeto del proceso (conf. art.

195, segundo párrafo del C.P.P.N.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Arriban las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en autos por el señor F.F. Nº 2 de C., en contra de la resolución cuyo fragmento dispositivo luce transcripto precedentemente (fs. 5/5vta.).

  2. En oportunidad de resolver, el señor J. dispuso que corresponde rechazar el requerimiento fiscal de instrucción por no constituir delito el hecho en cuestión.

    Señala que la conducta objeto de la presente causa, no ha importado una lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido, la salud pública o, al menos, no ha existido una afectación significativa del mismo.

    Fundamenta su postura conforme el principio de insignificancia o bagatela, por la cual las afectaciones insignificantes del bien jurídico protegido no constituyen una ofensa relevante a los fines de la tipicidad objetiva.

    Advierte que la conducta atribuida a F.D.F. no ha alcanzado el umbral mínimo de relevancia Fecha de firma: 27/10/2021

    para ofender de modo significativo el bien jurídico salud Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35323249#305118614#20211027120320555

    pública, argumentando en dicho sentido que el nombrado circulaba sin acompañante y sin permiso único habilitante para circular.

    Así sostiene que se trata de una conducta de baja entidad criminal, cuya persecución resulta irrelevante atento la necesidad de orientar recursos hacia casos más graves. Expresa, en cuanto a la aplicación de la insignificancia procesal, que es necesario tener presente que el 13 de noviembre de 2019, La Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, mediante Resolución 2/19, dispuso la implementación para todo el territorio nacional del art. 31 –entre otros-

    del Código Procesal Penal Federal (B.O. del 19.11.2019) e indica los casos en los cuales el F. podrá prescindir de promover la acción penal.

  3. En contra de la mencionada resolución, con fecha 9.4.2021 el señor F.F. Nº 2 de C. interpuso recurso de apelación en contra del mencionado resolutorio, agraviándose por haber fundado el Instructor el rechazo del requerimiento fiscal de instrucción incluyendo en su fundamentación el denominado principio de insignificancia y la baja entidad criminal de la conducta.

    Tiene en cuenta además, el contexto del momento de consumado con que el hecho, dada la particular gravedad que representaba en la oportunidad, poniendo en peligro no sólo el bien individual, sino también, el de la sociedad por el nivel de contagiosidad del virus.

    Por último, señala que además de la pena privativa de libertad prevista en el art. 205 del CP, en el sistema penal y procesal vigentes, existen otras medidas alternativas de solución de conflictos, las cuales serían aplicables en casos como el que nos ocupa, en tanto el imputado cumpla con determinados requisitos previstos en la Fecha de firma: 27/10/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35323249#305118614#20211027120320555

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 1158/2021/CA1

    ley, las cuales no...

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