Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 15 de Diciembre de 2015, expediente FCB 044060004/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, 15 de diciembre de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “FERIOLI S.A. Y OTROS S/APROPIACIÓN INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL”

(E.. N° 44060004/2012/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala A con motivo del los recursos de apelación interpuestos por la señora Fiscal Federal de Primera Instancia de B.V., doctora M.E.P. de Sorribes y por el abogado defensor de los imputados J.A.F., A.D.F.A., D.J.C.K., D.F.C. y V.D.A., en contra de la Resolución N° 1201/2013 dictada con fecha 4 de noviembre de 2013 por el Juzgado Federal de B.V..

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 4 de noviembre de 2013 el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal de B.V., resolvió: “

    I.-S. a J.A.F., Ángel Delmo FERRIOLI ARRUFAT, D.J.C.K., D.F.C. y V.D.A., de condiciones personales relacionadas supra, en razón de que los hechos investigados (períodos fiscales 06/2010, 07/2010 y 08/2010) no encuadran en una figura legal, de conformidad a lo establecido por el art. 336, inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación, con la declaración de que la formaci2ón de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que gozaren.-

  2. Ordenar el procesamiento de J.A.F., Ángel Delmo FERRIOLI ARRUFAT, D.J.C.K., D.F.C. y V.D.A., de condiciones personales relacionadas supra, por el delito que provisionalmente se calificara como Apropiación Fecha de firma: 15/12/2015 indebida de Recursos de la Seguridad Social (art. 9° de la Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara #4171714#145134776#20151216104623818 Ley 24.769 y sus modificatorias), período fiscal 09/2010 (art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación).-

    III.-

    Mandar trabar embargo sobre bienes de los nombrados, suficientes a cubrir la suma de diez mil ciento nueve pesos con dos centavos ($ 10.109,02), en forma conjunta, debiéndose anotar inhibición general si no tuvieren bienes o si los mismos fueren insuficientes.- …”.

  3. La presente causa se inicia con motivo de la denuncia efectuada por la División Jurídica de la Dirección Regional Río Cuarto de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva, en contra de los integrantes de la firma “F. S.A” y/o contra toda otra persona respecto de la cual se acredite responsabilidad penal en razón de que habrían ingresado fuera de término los importes de veinticinco mil cuarenta y siete pesos con setenta y un centavos ($ 25.047,71), dieciocho mil quinientos noventa y cuatro pesos con treinta y tres centavos ($ 18.594,33), diecinueve mil setecientos cuarenta y dos pesos con sesenta centavos ($ 19.742,60) y veinte mil doscientos dieciocho pesos con cinco centavos ($

    20.218,05), correspondientes a los períodos fiscales 06/2010, 07/2010, 08/2010 y 09/2010 respectivamente, retenidos a sus empleados en concepto de Aportes de la Seguridad Social.

    Para resolver como lo hizo, el magistrado inferior, tuvo en cuenta las manifestaciones vertidas por la A.F.I.P., la documental obrante en autos y lo dispuesto por el art. 9° de la Ley 24.769 y sus modificatorias a la luz del principio de la ley penal más benigna. Así, consideró no configurado el delito en cuestión en relación a los períodos fiscales 07/2010 y 08/2010, por no superar la suma legal exigida de pesos veinte mil ($ 20.000), haciendo lo propio en relación al periodo 06/2010, tras Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara #4171714#145134776#20151216104623818 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A desdoblar su conformación en los montos correspondientes al salario y al sueldo anual complementario (S.A.C.). En definitiva, sólo tuvo por acreditada la existencia del hecho denunciado por el período fiscal 09/2010 por cuanto no se depositó dentro del término legal de diez (10) días hábiles administrativos de vencimiento del plazo de su ingreso el importe de veinte mil doscientos dieciocho pesos con cinco centavos ($ 20.218,05) como condición objetiva de punibilidad.

  4. La Ley Penal Tributaria, en su nueva redacción sobre Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social, establece en el artículo 9°, que: “Será

    reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de vente mil peso ($ 20.000) por cada mes. Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez (10)

    días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil peso ($

    20.000) por cada mes”.

  5. Por una parte, la Fiscal Federal de Primera Instancia de B.V. apeló el decisorio en cuestión por considerar que en el caso de marras no resultaba conducente la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna por las razones que expone...

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