Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 15 de Noviembre de 2017, expediente FCB 022017131/2011/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 22017131/2011/CA2 Córdoba, 15 de noviembre de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FARIAS, R.D. y Otro s/ Falsedad Ideológica” – (Expte. N° FCB 22017131/2011/CA2), venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor F.F., doctor G.V.L., en contra de la resolución de fecha 4.4.2017, en la cual el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba dispuso: “RESUELVO: …

  1. SOBRESEER A R.D.F., ya filiado en autos, en orden al hecho descripto en el resultando, y por el cual fuera indagado, conforme lo dispuesto por el art. 336 inc. °3 del C.P.P.N., con la expresa mención de que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.

  2. Remitir copias certificadas del presente decisorio AL TRIBUNAL DE DISCIPLINA NOTARIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, a los fines que hubiere lugar, en relación a las conductas desplegadas por los escribanos R.D.F. y Á.R.D.C., conforme lo señalado en el apartado III B del considerando. … .”.-

    Y CONSIDERANDO:

  3. Las presentes actuaciones vienen a conocimiento del Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor F.F., doctor G.V.L., en contra de la resolución cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en el párrafo precedente.

  4. Al momento de dictar el sobreseimiento del imputado R.D.F., el Magistrado considera que el escribano F. ha participado en el hecho descripto en el resultando, consignando falsamente en la escritura de venta N°

    37 “A” de fecha 31 de agosto de 2010, haber tenido a la vista Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19524052#189672178#20171117083858311 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 22017131/2011/CA2 el segundo testimonio de la escritura 48 “A” de fecha 8 de junio de 2000.

    Entiende que no pudo tener a la vista un segundo testimonio de una escritura que se estaba inscribiendo en el Registro Inmobiliario de Córdoba -documento que conforme las constancias de autos había ingresado para su inscripción el día 31 de agosto de 2010- pero que si pudo tener a la vista, conforme se desprende de la documental que el imputado F. acompañó al Registro Inmobiliario de Córdoba, la boleta donde consta la solicitud de un segundo testimonio de la escritura al E.Á.D.C. y oficio presentado por el mismo con fecha 31 de agosto de 2010, al diario TEST 002365, del Registro Inmobiliario de Córdoba.

    Seguidamente, manifiesta que el segundo testimonio no lo tuvo ante su vista el día 31 de agosto de 2010, porque ese mismo día se estaba inscribiendo al Registro.

    Así las cosas, sostiene que el accionar del imputado se habría apartado de las pautas de la Ley Registral 17.801, lo que configura, a su entender, un hecho susceptible de un reproche desde el punto de vista de su actuación profesional, tanto civil como administrativamente (ante el Tribunal de Disciplina Notarial).

    A su vez, expresa que, a su criterio, lo que no es posible afirmar -bajo estas circunstancias y con el grado de probabilidad requerido en esta etapa- es que el escribano F. actuó con el dolo que exige esta figura del art. 293, que demanda un conocimiento cabal sobre la falsedad ideológica del segundo testimonio que estaba en trámite de inscripción, desde que habría sido obtenido por una persona que sustituyó

    la identidad de la verdadera titular registral.

    Concluyendo, el J. instructor sostiene que llama la atención la actitud de Brandolín quien actuó tres meses Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19524052#189672178#20171117083858311 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 22017131/2011/CA2 después de que la venta y ocupación de su terreno se produjeron, más aún, cuando según dichos de su vecina, realizaba visitas periódicas al lote y lo mantenía limpio con un jardinero.

    Finalmente, expresa que a su criterio corresponde ordenar el sobreseimiento del imputado R.D.F..

  5. Respecto de dicha resolución, el señor F., doctor G.V.L., interpuso recurso de apelación por entender que agravia al Ministerio Publico Fiscal en cuanto decide sobreseer al imputado F., toda vez que en función del desarrollo de los argumentos de la resolución cuestionada, no es posible afirmar que el escriba F. actuó

    con el dolo que exige la figura del art. 293 del CP, aunque la conducta del escribano sí seria “… susceptible de un reproche desde el punto de vista de su actuación profesional, tanto civil como administrativamente (ante el Tribunal de Disciplina Notarial).

    A su vez, expresa que tomando en cuenta el mismo análisis materializado en la resolución cuestionada, ha quedado acreditado que el escribano F. ha incumplido una obligación legal plasmada en el art. 23 de la ley registral N°

    17.801 al haber consignado falsamente la escritura de venta N°

    37 “A” de fecha 31 de agosto del 2010 sin tener a la vista el titulo inscripto en el Registro de la Propiedad.

    Finalmente, expresa que del análisis realizado y de las constancias de autos considera que se encuentra acreditado, con el grado de probabilidad requerido en esta etapa de la instrucción, que la conducta del escribano F. encuadra en el delito de falsedad ideológica, prescripto por el art. 293 del CP.

    Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19524052#189672178#20171117083858311 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 22017131/2011/CA2

  6. Ante esta Alzada, el Ministerio Publico Fiscal informó de manera escrita, en los términos del art. 454 del CPPN.

    Mediante el líbelo de fecha 15.06.17, el señor F. General, doctor A.G.L., manifestó que la resolución apelada agravia a ese Ministerio Público por cuanto ordena el sobreseimiento de R.D.F., en orden al delito de falsedad ideológica en carácter de autor, por el cual fue imputado oportunamente.

    En tal sentido, expuso que se agravia porque el señor J.F., si bien reconoce la existencia de los hechos imputados en el Requerimiento Fiscal de Instrucción y ampliación de los mismos, llega a la conclusión de que la conducta desplegada por el imputado no resultó dolosa, ni causó perjuicio alguno, y que solo se trata de una conducta indebida desde el punto de vista profesional y no como delito penal, por lo que resuelve por el sobreseimiento de ambos en su resolución.

    Seguidamente, esgrimió que en el caso que nos ocupa, no solo se ha infringido el art. 23 de la Ley Registral n°

    17.801, que es el haber aseverado que para la firma de la venta del terreno de propiedad de M.E.B. y cuyo beneficiario era B.P., escritura n° 37 Sección “A” de su Registro, tuvo a la vista el segundo testimonio de la escritura relacionada que lleva el número 48/2000 y suscripta por el E.D., cosa que no fue real, por cuanto en ese mismo día el segundo testimonio era inscripto en el Registro de la Propiedad del Inmueble por lo que no podía ser factible. Entiende que con ello se produjo un perjuicio a su titular real, M.E.B. quién no se apersonó

    nunca a la escribanía a firmar la venta del terreno en cuestión, y también a la compradora de dicho bien, V.F. de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19524052#189672178#20171117083858311 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 22017131/2011/CA2 E.P., quién abonó la suma de U$S 55.000 por el mismo. Agrega que la propia B. al concurrir luego de tres meses al terreno, observó que el mismo se hallaba cercado y con principio de...

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