Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 9 de Noviembre de 2018, expediente FCB 000402/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 402/2016/CA1

doba, 9 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FANARA, ALBERTO

ALEJANDRO (SOBRESEIDO) S/ SIMULACIÓN DOLOSA DE PAGO” (FCB

402/2016/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora F. Federal, en contra de la resolución dictada con fecha 04 de mayo de 2018 por el señor J. del Juzgado Federal N° 3 de C., en cuanto dispuso: “RESUELVO: I.

SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA a favor de A.A.F., ya filiado, en orden al delito de simulación dolosa de pago (art. 11° de la ley 24.769), treinta y tres hechos –hechos nominados uno a treinta y tres de la presente- (conf. Art. 336 inc. 3° del C.P.P.N.), con la expresa declaración de que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 04 de mayo de 2018, el señor J. del Juzgado Federal N° 3 de C. dictó la resolución cuyo fragmento ha sido transcripto precedentemente.

    Para así resolver, sostuvo que corresponde tener presente que la ley 27.430 ha derogado la ley 24.769,

    estableciendo montos mínimos a partir de los cuales recién se configura el delito de simulación dolosa de pago(hoy simulación dolosa de cancelación de obligaciones). Así, la ley 27.430 ha fijado el tope establecido como condición objetiva de punibilidad para dicho delito, fijando el mismo en la suma de quinientos mil pesos ($500.000) por cada ejercicio anual en el caso de obligaciones tributarias y sus sanciones.

    Fecha de firma: 09/11/2018

    Alta en sistema: 01/03/2019

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27973689#220811626#20181112083718566

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    En consecuencia, al establecerse como condición objetiva de punibilidad un monto que no estaba previsto originariamente por la ley 24.769 en el art. 11, la nueva norma reduce el campo de ilicitud penal en materia tributaria y constituye por lo tanto un régimen penal más benigno, por lo cual corresponde su aplicación en virtud del principio de excepción de la retroactividad de la ley penal más benigna previsto en el art. 2° del Código Penal.

  2. En contra de dicho pronunciamiento, interpuso recurso de apelación la señora F. Federal con fecha 14

    de mayo de 2018(fs. 83/104 vta).

    La F.ía Federal N° 3 de C. promovió

    acción penal en contra del imputado F.A.A. por el delito de simulación dolosa de pago,

    conforme el art. 11 de la ley 24.769, en carácter de autor (art. 45 C.P), treinta y tres hechos en concurso real (art. 55 del C.P.)(fs. 36/37).

    Mencionó que atento a la resolución PGN N°

    18/18, de fecha 21 de febrero de 2018, emanada del Procurador General de la Nación Dr. E.E.C., en la cual instruyó a los Sres. F.es con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la resolución PGN N° 5/12 y, en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

  3. Radicados los autos en esta instancia, el señor F. General presentó el informe previsto por el art. 454 C.P.P.N, donde mencionó que dejando a salvo su criterio personal en la presente cuestión planteada, en tanto que discrepa jurídicamente con las instrucciones Fecha de firma: 09/11/2018

    Alta en sistema: 01/03/2019

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27973689#220811626#20181112083718566

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 402/2016/CA1

    impartidas por el Procurador General de la Nación interino en la Resolución PGN N° 18/18 de fecha 21/02/20187,

    postuló que corresponde revocar la resolución en cuanto dispone sobreseer a F.A.A. en orden al delito reprimido por el art. 11 de la ley 24.769.

  4. Por su parte, la defensora oficial, doctora M.C., presentó escrito de mejora de los fundamentos de la resolución apelada (ver fs. 115/116vta),

    al que se remite por honor a la brevedad.

    Sentada y resumida en los precedentes parágrafos la postura sostenida por el apelante frente a la decisión tomada por el J. Federal N° 3 de C., cabe ahora introducirse propiamente en el estudio del recurso impetrado. A tal efecto se sigue el orden de votación establecido en autos (fs. 119).

    El señor J. de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

    El recurso de autos puso en crisis la resolución de fecha 04.05.2018 dictada por el J. Federal N° 3 de C., mediante la cual se ordenó sobreseer a A.A.F., en orden al delito de simulación dolosa de pago (art. 11 de la ley 24.769), treinta y tres hechos en concurso real, de acuerdo a lo establecido por los arts.

    335 y 336 inc. 3ero del C.P.P.N.

    Con fecha 27 de diciembre de 2017 se sancionó la Ley 27.430, siendo publicada en el Boletín Oficial el día 29 de Diciembre de 2017. Dicha ley, en su artículo 280,

    deroga la Ley 24.769 y dispone en su art. 279 un nuevo Régimen Penal Tributario que, entre otras...

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