Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Octubre de 2023, expediente FSA 042000060/2013/CA008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Salta, 31 de octubre de 2023.

Y VISTA:

Esta causa FSA 42000060/2020/CA8 caratulada:

FALÚ, M.I.S.ÓN DE

CAUDALES PUBLICOS

con trámite en el Juzgado Federal Nº

2 de Jujuy,

RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de M.I.F. en contra del auto de fecha 15/8/2023, que resolvió declarar extinguida la acción penal por prescripción y sobreseerla en la presente causa,

en orden al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 249 del CP).

2) Que al interponer el recurso de apelación la defensa cuestionó la calificación en relación a la cual se dictó la prescripción pues, adujo, la causante nunca fue intimada por dicho delito, mutando el magistrado la calificación esgrimida por el Fiscal.

Recordó el sobreseimiento dictado en fecha 4/5/2023

por el delito de malversación de caudales públicos, y reclamó que allí se debió consignar que el buen nombre y honor no se vieron afectados de manera alguna con la formación del presente proceso (art. 336 in fine del CP).

Fecha de firma: 31/10/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIA DE CAMARA

Indicó que concluir la causa por extinción de la acción, priva a su defendida de un pronunciamiento liberatorio que restaure en plenitud sus derechos y garantías constitucionales en orden al estado de inocencia y que al propio tiempo, se vulneró la garantía constitucional ne bis in idem, pues se habría verificado un desdoblamiento de un hecho único en dos calificaciones distintas,

aduciendo que el sobreseimiento por el delito de malversación de caudales resulta abarcativo del tipo penal de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

En función de lo expuesto, solicitó se revoque el auto del 15/8/2023 en cuanto declara extinguida la acción penal por prescripción en orden al delito previsto en el artículo 249 del CP y,

como consecuencia de ello, se disponga que el sobreseimiento de fecha 4/5/2023 sea total y definitivo, con la expresa declaración de que la formación del sumario no perjudica su buen nombre y honor.

3) Que el Ministerio Público Fiscal solicitó se rechace el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica,

señalando que el artículo 336 del CPPN establece como primer supuesto de causal de sobreseimiento que la acción penal se haya extinguido, lo que ocurrió en el presente.

CONSIDERANDO:

1) Que el recurso examinado se dirige contra el auto de fecha 15/8/2023, el que declaró extinguida la acción penal por prescripción en orden al delito de incumplimiento de los deberes Fecha de firma: 31/10/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

de funcionario público, hecho por el cual fue oportunamente intimada, a contrario de lo sostenido en el memorial.

Asimismo, no es difícil advertir que lo propugnado en la especie es rehabilitar, por esa vía, la revisión de un pronunciamiento anterior, del 4/5/2023, que sobreseyó a F. por el delito de malversación de caudales públicos, con el propósito de incluir en ese resolutorio la declaración de que el presente proceso no afectó el buen nombre y honor del que hubiera gozado la imputada.

Aclarado así el propósito del recurso, resulta pertinente señalar que ello entraña una afectación al principio de preclusión procesal, al pretender modificar un pronunciamiento oportunamente consentido, pues en el auto dictado el pasado 4/5

23 el sobreseimiento emitido no llevó aparejada la declaración que aquí y ahora se pretende incorporar y ello no fue debidamente objetado.

Además, el juez actuante deslindó claramente los distintos objetos del proceso, pues sobreseyó a F. por la malversación enrostrada y dispuso intervención fiscal respecto del incumplimiento de deberes remanente, extremo que otorga debida justificación a la omisión de expedir una declaración como la aquí

propugnada, en tanto supuso la continuidad de las investigaciones respecto de la encausada.

Sin perjuicio de ello, a efectos de no eludir la atención de la sustancia del planteo recursivo, cabe acometer Fecha de firma: 31/10/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIA DE CAMARA

igualmente el tratamiento del agravio por el que se procura modificar el temperamento conclusivo de la investigación,

variando la decisión prescriptiva por una que declare la ajenidad de la imputada respecto de los hechos oportunamente enrostrados,

en los términos del inc. 4 del art. 336 del CPPN.

Al respecto, cabe aclarar que el carácter conclusivo del sobreseimiento exige un estado de certeza’ sobre la existencia de la causal en que se fundamente y que procede cuando no quedan dudas acerca de la extinción de la acción penal, de la falta de responsabilidad de la imputada o de que deba ser exenta de pena (Claria Olmedo, Derecho Procesal Penal, Rubinzal Culzoni,

Santa Fe, 2001, Tomo III, pá. 16).

Es decir, el sobreseimiento requiere, como presupuesto de procedencia, la configuración de un estado de certeza negativa en cuanto hace a las causales taxativamente previstas por ´los incisos 2 y siguientes del art. 336 del CPPN. De allí que, necesariamente se deba determinar mediante evidencias,

la completa ajenidad de la...

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