Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Septiembre de 2021, expediente FSA 042000060/2013

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 42000060/2013

Salta, 8 de septiembre de 2021.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 42000060/2013/4/CA6

caratulada: “FALU, M.I. S/ MALVERSACION

DE CAUDALES PUBLICOS (ART.261)”, originaria del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, y RESULTANDO:

1) Que en contra de la resolución de esta S. de fecha 23/8/21 que rechazó los planteos de nulidad de las medidas de prueba, el cambio de calificación jurídica asignada a los hechos y la remisión a lo resuelto por esta S. en relación a la prescripción, la defensa técnica de M.I.F. interpuso recurso de casación.

2) Que en su escrito, la impugnante manifestó

que el recurso que articula en tiempo y forma tiene procedencia legal en virtud de lo previsto en el art. 456, 457 y 463 del CPPN,

alegando la omisión o errónea aplicación de la ley sustantiva y la inobservancia de las normas procesales que el CPPN establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad.

Indicó que el decisorio cuestionado resulta asimilable a sentencia definitiva puesto que causa un gravamen de imposible reparación ulterior y priva a la imputada de la posibilidad de hacer valer sus derechos constitucionales.

Destacó esta Alzada, a través de su decisorio de fecha 16/10/20, declaró aplicable los principios del non bis in ídem,

de la prohibición de reformatio in peius y de la univocidad del Fecha de firma: 08/09/2021

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Ministerio Público Fiscal y en el auto en crisis, explícitamente los niega, residiendo la contradicción en dos juicios referidos exactamente al mismo objeto. Alegó incongruencia y falta de fundamentación legal, lo que vulneraría el debido proceso penal.

Asimismo, señaló que el cambio de imputación o el permiso que aduce la Cámara de volver sobre el tipo previsto y reprimido por el art. 261 del Código Penal es una clara violación a la prohibición de la reformatio in peius.

Formuló reserva federal y solicitó se conceda el recurso de casación interpuesto.

CONSIDERANDO:

1) Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada, corresponde dejar sentado que las resoluciones por las que se rechazan nulidades procesales no son,

por su naturaleza, ni por sus efectos, sentencias definitivas ni a ellas equiparables, en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr...

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