Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Octubre de 2020, expediente FSA 042000060/2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 42000060/2013

Salta, 16 de octubre de 2020.

Y VISTA:

Esta causa FSA 42000060/2013/CA5 caratulada:

FALÚ, M.I.S.ÓN DE CAUDALES

PUBLICOS

con trámite en el Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy,

RESULTANDO:

1) Que pasan los autos a resolver en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de M.I.F. en contra del auto de fs. 633/651 que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de la encausada por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 249 del CP) y contra el auto de fs.705/709 y vta. que no hizo lugar al planteo de la prescripción de la acción penal.

2.1) Que las actuaciones se originaron en el Sumario Administrativo N° 3-270/12 del Juzgado Federal N° 2 de Salta iniciado en contra de la Secretaria Penal de dicho Tribunal en el que se investigaban las irregularidades en el registro y faltante de dinero de la causa N° 277/09, circunstancia que había sido advertida con anterioridad en el Sumario N° 3-246/12 en el que se investigaba la omisión de remisión del dinero secuestrado al Tribunal Oral en la causa N° 1090/08.

Que en fecha 28/11/2012 el F. Federal requirió

instrucción señalando que los sumarios administrativos y los inventarios realizados por el Juzgado Federal N° 2 de Salta,

permitieron concluir que la suma de dinero faltante ascendía a $121.945,75, U$S 8.430 y 140 euros. En virtud de lo cual, sostuvo que de las actuaciones no sólo surgían irregularidades administrativas groseras en el manejo del dinero sino también un faltante, lo que a su entender constituiría el delito de malversación de caudales públicos (cfr. fs. 23/39).

Fecha de firma: 16/10/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

2.2) Ante el Ministerio Público F. prestó

declaración testimonial la Dra. M.G. quien relató que durante la licencia por maternidad de la Dra. F. se recepcionó en el Juzgado un oficio del Tribunal Oral requiriendo la remisión del dinero incautado en la causa “Tayagui” y un escrito perteneciente a la causa “Ayarde” en la que se solicitaba la devolución del dinero secuestrado.

Asimismo, sostuvo que advirtió la demora en la remisión de la causa “Carrizo” al Tribunal Oral y al ser consultado al prosecretario sobre dicha circunstancia le señaló que no podía realizarlo por existir un faltante en el dinero incautado a lo que el agente A. señaló que hablaría con F. y que ese mismo día le hicieron firmar la boleta depósito correspondiente a esa causa.

Explicó que en los sumarios administrativos se advirtió que F. entregó su tarjeta de débito a A. para que retire $ 5.000, lo que coincidía con el faltante de la causa.

Agregó que en virtud de los pedidos de remisión de fondos, el Dr. M. solicitó la formación de actuaciones complementarias a fin de que F. informe al respecto y se ordenó el depósito del dinero secuestrado como primera medida del Juzgado (cfr. fs. 228/229 y vta.).

A fs. 570/572 aclaró que en caso de encontrarse ausente la Secretaria Penal, los elementos eran guardados por los Prosecretarios en un armario con llave, salvo que fuese mucho dinero o droga en cuyo caso se arbitraban los medios para conseguir la llave de la caja fuerte.

2.3) En oportunidad de prestar declaración el Dr.

S.K. sostuvo que a requerimiento del Dr. M. se constituyó en el Tribunal Oral a fin de compulsar las causas cuestionadas y se presentó un informe con el resultado de la medida (cfr. fs. 230/231 y vta.).

Fecha de firma: 16/10/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 42000060/2013

2.4) A fs. 235/236 el Tribunal Oral informó las causas pertenecientes al Juzgado Federal N° 2 de Salta en las cuales se requirió la remisión del dinero secuestrado.

2.5) El Juzgado Federal N° 2 acompañó a fs.

237/245 informe en relación a los faltantes de dinero detectados en las causas N° 685/10 y N° 473/10.

2.6) Se acompañó a fs. 283/290 los registros financieros de la encausada desde el año 2008 al 2010 y a fs. 312/316

se agregó resumen de cuenta del Banco Nación.

2.7) Se incorporó informe pericial contable realizado por el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que se analizaron 73 causas de la Secretaría Penal del Juzgado Federal N° 2 de Salta, concluyendo que el faltante de dinero ascendía a $ 125.017,60, U$S 7.819, euros 100, pesos bolivianos 913,10, pesos mexicanos 20 (cfr. fs. 383/395).

3) Que en oportunidad de ser convocada en los términos del artículo 294 del CPPN, M.I.F. negó los hechos que se le imputaron y aclaró las circunstancias en relación a las causas “S. de los Ríos”, “L.V.” y “Schwarcz”,

señalando no recordar pormenores de los restantes expedientes mencionados.

Explicó que al hacerse cargo de la Secretaría en el año 2006, no existía un procedimiento en relación al trato que debía darse a los efectos secuestrados, encontrándose muchos de ellos sin registro ni orden por lo que le solicitó al titular del Juzgado la autorice a colocar estantes en la caja fuerte y proceder al acondicionamientos de los elementos.

Indicó que el P.H.E.A. era el encargado de realizar los depósitos, por lo que el dinero muy excepcionalmente se guardaba en la caja fuerte, situación que se mantuvo hasta su licencia por maternidad.

Fecha de firma: 16/10/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Precisó que debido a su afección cardíaca no podía ingresar al recinto donde se guardaba el estupefaciente, por lo que si bien tenía la llave de la caja fuerte, no ingresaba a la misma. Alegó

que mientras se encontraba en sus funciones nunca tuvo conocimiento de que hubiese irregularidad alguna en relación al dinero secuestrado por lo que no tenía motivos para desconfiar del personal asignado.

Relató que cuando se reintegró al Juzgado, el Dr.

M. le solicitó realizaran un relevamiento de la caja fuerte,

oportunidad en la que aparecieron las sumas de dinero reclamadas por el Tribunal Oral, señalando que los sobres estaban guardados en cajas de acero dentro de la caja fuerte y que tienen doble llave. Relató que el Dr. R.S. se comunicó con su papá para decirle que si ponía el dinero faltante se solucionaría el problema en el Juzgado indicándole con precisión cuáles eran los supuestos montos faltantes,

a lo que ella se negó. Agregó que ello también fue solicitado por el Dr. M. diciéndole que de lo contrario se iniciaría causa penal.

Refirió a problemas con el magistrado y que presentó su renuncia en varias oportunidades, lo que fue rechazado. Finalmente aclaró que los oficios en los que se requería la remisión del dinero se encontraban ocultos en el libro que manejaba A..

4) Que el a quo dictó en fecha 14/5/2019 el procesamiento sin prisión preventiva de M.I.F. por considerarla prima facie autora responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 249 del CP) y trabó embargo sobre sus bienes (cfr. resolución de fs. 633/651);

lo que fue apelado por la defensa técnica.

Elevadas las...

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