Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Febrero de 2020, expediente FSA 042000060/2013/CA005

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 42000060/2013/CA5

Salta, 26 de febrero de 2020.

Y VISTA:

Esta causa FSA FSA 42000060/2013/4/CA3

caratulada: “FALÚ, M.I.S.ÓN DE

CAUDALES PUBLICOS” con trámite en el Juzgado Federal Nº

2 de Jujuy,

RESULTANDO:

1) Que pasan los autos a resolver en virtud del recurso de reposición interpuesto por la defensa técnica en contra del decreto de fs. 721 que fijó audiencia para el día 11 de marzo del corriente año, estableciendo que el apelante contará con quince minutos para el uso de la palabra.

2) Que a fs. 722/723 la defensa alegó que el tiempo concedido para fundamentar oralmente la impugnación resulta exiguo, no permitiendo ejercer de manera eficaz la tarea y cercenando el derecho de defensa. Agregó que lo dispuesto por este Tribunal no encuentra sustento legal, por lo que debe revocarse por contrario imperio la providencia.

Asimismo, solicitó se le permita su parte sostener y fundar la impugnación por escrito, no obstante asistir a la audiencia.

3) Que el F. General indicó que el decreto no resulta susceptible de reposición, señalando que si la defensa Fecha de firma: 26/02/2020

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.J.P., SECRETARIA

tiene razones suficientes para explayarse más debería hacerlo en la audiencia (cfr. fs. 725).

CONSIDERANDO:

1) Que el decreto de fs. 721 en cuanto establece fecha de audiencia y el plazo que tendrán las partes para el uso de la palabra, en modo alguno implica una afectación al derecho de defensa de la encausada, ni limita la garantía a ser oída.

Por el contrario, es precisamente en dicha oportunidad en que la defensa técnica podrá exponer los fundamentos de su recurso (art. 454 del CPPN), respetándose el debido proceso y las garantías propias del sistema de oralidad.

En este contexto, el espacio temporal establecido para el uso de la palabra tiene como fin ordenar el desarrollo de la audiencia, siendo en principio suficiente para que la parte amplíe la fundamentación de los agravios indicados en su recurso de apelación o desista de los mismos. No obstante lo cual,

en caso de que la complejidad de su planteo lo requiera, la defensa podrá solicitar durante su exposición la ampliación del mismo, lo que será resuelto en el acto por este Tribunal.

2) Que sin perjuicio de la opción conferida al inicio del trámite para la presentación por escrito de los agravios...

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